Auto nº 11001-03-28-000-2018-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787257

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Agosto de 2018

Fecha31 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00081- 00

Actor: J.M.A. ESCOLAR, PARTIDO OPCIÓN CIUDAD ANA Y O.F.O.R.

Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA, PERIODO 2018-2022

Asunto: Electoral - Única Instancia - Auto

Procede el Despacho a pronunciarse, con fundamento en el artículo 233 del CPACA, sobre las medidas cautelares solicitadas dentro de la demanda de la referencia, en la cual el abogado J.M.A.E., en nombre propio y como apoderado judicial del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA y del señor O.F.O.R., ejerció el medio de control de nulidad electoral con el objeto de que se declare la nulidad de la elección de los SENADORES DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

I.- ANTECEDENTES

La demanda

El 6 de agosto de 2018 , los mencionados demandantes radicaron demanda de nulidad electoral contra la elección de los SENADORES DE LA REPÚBLICA, período 2018-2022 , contenida en la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018 y el E-26 de la misma fecha , que hace parte integral de la primera , así como la nulidad de 34 actos administrativos, porque en la práctica de los escrutinios se habría presentado una serie de irregularidades constitutivas de causales de nulidad de tipo objetivo.

La solicitud de las medidas cautelares

En el escrito de la demanda, los actores pidieron las medidas cautelares consistentes en:

2.1.- Que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNEC- y al Consejo Nacional Electoral -CNE-, para que tomen las medidas necesarias para mantener la cadena de custodia de todos los documentos electorales correspondientes a la elección de Senadores de la República para el periodo 2018-2022, hasta tanto se terminen los procesos judiciales que se adelanten por demandas presentadas contra los actos administrativos de declaratoria de la referida elección.

2.2.- Que se oficie al Consejo Nacional Electoral -CNE-, para que se abstenga de producir un acto administrativo cancelando la personería jurídica del PARTIDO OPCION CIUDADANA por no haber alcanzado el 3% de los votos válidos obtenidos en el territorio nacional para Senado o Cámara de Representantes, de que trata el artículo 108 Superior, hasta tanto se terminen los procesos judiciales que se adelanten por demandas presentadas contra los actos administrativos de declaratoria de la referida elección, para así evitar un perjuicio irremediable.

Como fundamento de su petición, señalaron que esta medida cautelar es procedente al observar el perjuicio irremediable que conllevaría la cancelación de la personería jurídica del PARTIDO OPCION CIUDADANA, lo que se deriva por violación de las disposiciones invocadas en la demanda y su confrontación con las normas superiores exhortadas como violadas al igual que del estudio de las pruebas allegadas.

Aseguraron que existe la posibilidad de que con la demanda presentada pueda variar el umbral de la elección, al definirse en la sentencia un posible nuevo número de los votos válidos, lo que guarda coherencia con las peticiones de invalidar una gran votación de la señalada elección, por diferentes causas.

3. Trámite de la petición de medidas cautelares

Por auto del 13 de agosto de 2018, la suscrita Consejera Ponente ordenó correr traslado de las medidas solicitadas, por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de dicha providencia, a todas las personas que por medio del formulario E-26 y la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018, expedidos por el Consejo Nacional Electoral, fueron declarados elegidos como Senadores de la República por la circunscripción nacional, para el período constitucional 2018-2022, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que se pronunciaran al respecto.

En dicha oportunidad, se presentaron las siguientes manifestaciones:

3.1. Por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC

Se pronunció a través de apoderada judicial, quien con escrito del 22 de agosto de 2018 solicitó que se niegue la medida cautelar consistente en mantener la cadena de custodia de todos los documentos electorales correspondientes a la elección de Senadores de la República, periodo 2018-2022.

Aseguró que la RNEC desde el año 2016, a través de la Circular No. 112 del 27 de julio, con ocasión del plebiscito llevado a cabo, profirió el “Instructivo de manejo y custodia de los documentos electorales”

Así mismo, indicó que siguiendo el exhorto que le hizo la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 8 de febrero de 2018, dentro del expediente de radicado No. 110010328000201400117-00, acogió las sugerencias y tomó las medidas correspondientes para el efecto y profirió las directrices de custodia respectivas, dentro de esas, la Circular No. 042, sobre “archivo, custodia y destino de los documentos electorales de las elecciones de Congreso de la República y las votaciones de las consultas populares interpartidistas a celebrar el 11 de marzo de 2018”, por ser un tema de naturaleza nacional, en la que figura la inclusión de mecanismos y ordenes tendientes a precaver el cuidado del material.

Del mismo modo, señaló que se tomaron medidas por parte de la Gerencia de Informática para preservar la información digital, las cuales incluso cuentan con el acompañamiento del Ministerio Público.

Se refirió al procedimiento de cadena de custodia del material electoral respecto de las votaciones celebradas el 11 de marzo de 2018 para Congreso de la República y señaló que conforme a éste y dependiendo de la instancia de los escrutinios, los pliegos electorales escrutados pasan en su cadena de custodia de una comisión escrutadora a otra, por lo que en los municipios zonificados, donde hay comisiones auxiliares, los pliegos electorales pasan de la comisión auxiliar a la municipal y en esa instancia, los votos escrutados son introducidos en sobres grises para su cadena de custodia.

Indicó que en acatamiento del exhorto de la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia del 9 de febrero de 2018, dentro del proceso de radicado No. 2014-00117-00, donde se instó a la Organización Electoral para que en adelante conservara y custodiara los documentos electorales físicos y electrónicos, en los términos del artículo 209 del Código Electoral; se implementó el “sobre gris para cadena de custodia de los votos” (auxiliar o municipal), del que se utiliza uno por cada mesa escrutada, identificado con la zona, puesto y mesa correspondiente, como complemento del procedimiento que describió en el mismo escrito.

Manifestó que una vez culminado el proceso de escrutinio, el secretario y los escrutadores deben firmar el “Formato de Custodia de Votos y Material Electoral”, en el que constará que se reciben las mesas que fueron escrutadas, y afirmó que dicho material electoral, a partir de esa entrega, queda en custodia del R. respectivo, quien debe guardar y conservar los votos en virtud de lo consagrado en el artículo 209 del Código Electoral, ante cualquier requerimiento por parte de una autoridad judicial.

Indicó que, adicional a la mencionada Circular 042, y como medida de transparencia, el Gerente de Informática y el Registrador Delegado en lo Electoral, tomaron decisiones fundamentales relacionadas con i) la custodia de la información contentiva en los equipos de cómputo dispuestos en las comisiones escrutadoras, ii) el resguardo de algunos equipos de los empleados en los escrutinios y iii) la custodia del código fuente y ejecutable del software utilizado en las diferentes comisiones escrutadoras del proceso eleccionario del 11 de marzo del 2018, decisiones que se encuentran soportadas en la sentencia del Consejo de Estado de febrero de 2018.

Manifestó que conforme a lo anterior, se expidió el memorando 533 del 10 de abril de 2018, en donde se establecieron los lineamientos para la entrega, recibo y custodia de imágenes de los discos duros de escrutinio de las elecciones del 11 de marzo de 2018, memorando que tuvo un alcance con el No. 608 del 20 de abril del mismo año, con el que se buscó aclarar lo pertinente al resguardo.

Agregó que la diligencia o proceso de generación de las imágenes de los discos duros, se realizó durante los días 13 a 24 de abril, con presencia de auditores de sistemas de algunos partidos y representantes de la PGN y se expidió la correspondiente acta de entrega y recibo para su custodia, además, que con el memorando de alcance, se señalaron los lineamientos de custodia y guarda de los equipos de cómputo.

Indicó que el Gerente de Informática y el Registrador Delegado en lo Electoral, el 1º de mayo de 2018 expidieron el memorando No. 701 con el propósito de establecer el protocolo de identificación, embalaje, transporte y custodia de equipos de cómputo utilizados en los niveles de escrutinio de las elecciones de Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018. Proceso que se llevó a cabo el 24 de abril de 2018, en presencia de auditores de sistemas de los partidos y de funcionarios de la PGN, como consta en el acta suscrita.

Manifestó que para la custodia del código fuente y ejecutable del software empleado, se expidieron los memorandos Nos. 388 y 396 del 8 de marzo, los cuales contemplaban los lineamientos a seguir para realizar dicho procedimiento. Adicionó que mediante actas suscritas el 25 de abril del 2018 por funcionarios de la RNEC, auditores de sistemas de los partidos y movimientos políticos, representantes de las firmas contratistas y de funcionarios de la PGN, se realizó el protocolo para custodiar los medios magnéticos respectivos.

Señaló que ante la existencia de procesos judiciales de carácter electoral, mediante comunicación GI-1215 del 24 de julio de 2018, la RNEC dio la...

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