Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01788-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787301

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01788-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 05001-23-31-000-2003-01788-02

Actor : M.T.G.

Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ITAGÜÍ

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda Instancia

La Sala procede a resolver los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante y los terceros interesados contra la sentencia de 19 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró la nulidad del mandamiento de pago No. 005 de 3 de mayo de 2002 expedido en el curso del proceso coactivo iniciado a partir del fallo de responsabilidad fiscal No. 002 de 2 de abril de 2001 que adelantó la Contraloría Municipal del Itagüí y negó las demás pretensiones.

ANTECEDENTES

1. Demanda

La formuló M.T.G., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declare la nulidad de los autos Nos. 145 de 25 de noviembre de 2002 y 006 de 17 de enero de 2003, proferidos por la Contraloría Municipal de Itagüí en el proceso de jurisdicción coactiva No. 005 de 2002, en los que se resolvieron las excepciones de fondo y el recurso de reposición, respectivamente.

Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

“1.Que son nulos, el auto Nro. 145 del 25 de noviembre de 2002, proferido por la Contraloría Municipal de Itagüí, por medio del cual se resolvieron las excepciones de fondo dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva Nro. 005 de 2002 adelantado por dicho organismo de control contra el señor M.T.G., identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.676.683 de Medellín (Ant.), y el auto Nro. 006 del 17 de enero de 2003, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto Nro. 145 de 25 de noviembre de 2002, por falsa motivación; violación directa de las normas en que debería fundarse el acto; vulneración del debido proceso; expedición irregular del acto.

2. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se declaren probadas las excepciones de fondo propuestas en el proceso de Jurisdicción Coactiva denominadas: “inexistencia de título ejecutivo con sus características de contener una obligación expresa, clara y actualmente exigible y contener mandamiento de pago, objeto y causa ilícitos”

3.Y se restablezca el derecho del actor de la siguiente manera:

3.1. Se declare que el señor M.T.G., identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.676.683 de Medellín (Ant.), no tiene obligación de pagar suma alguna al INSTITUTO DE VIVIENDA E INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA (IMVIR) del Municipio de Itagüí (Ant.) en razón del mandamiento de pago Nro. 005 del 3 de mayo de dos mil dos (2002), 080 del 20 de junio de 2001 y 001 del 16 de enero de dos mil dos (2002), emanados también del mismo organismo de control y que sirvieron de título ejecutivo en el referido proceso de Jurisdicción Coactiva.

3.2. Que, en el evento que el doctor T.G., hubiese entregado o se le hubiese retenido alguna suma de dinero en razón de los actos impugnados, se ordene al INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA (IMVIR) del Municipio de Itagüí (Ant.), o la entidad que tenga en su poder dichos valores, a reintegrar a la parte actora la totalidad de las sumas de dinero entregadas o retenidas, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar, desde la fecha en que se realice dicha entrega o retención y hasta tanto se produzca el reembolso.

3.3. Se condene a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ITAGÜÍ a pagar al señor M.T.G., el equivalente a cien (100) SMLV vigentes al momento de la ejecutoria del fallo, por concepto de perjuicios morales sufridos con ocasión de la aplicación de los actos que se impugnan.

Se condene en costas al demandado”.

1.2. Hechos

En apoyo de sus pretensiones, el representante judicial del demandante señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1.2.1. La Contraloría Municipal de Itagüí adelantó un proceso de responsabilidad fiscal y profirió el fallo No. 002 de 19 de abril de 2001, en el cual manifestó “fallar con responsabilidad fiscal” contra M.T.G. y estableció un detrimento patrimonial de $719.745.716, decisión objeto de ajuste mediante auto No. 080 de 20 de junio de 2001, señalando que el valor a pagar era de $705'635.096.

1.2.2. El valor señalado como detrimento no salió del erario, pues fue consignado como gastos reembolsables en el patrimonio autónomo fideicomiso inmobiliario “Ciudadela Parques de San Pablo” de Itagüí, como un crédito a favor del IMVIR.

1.2.3. La Contraloría Municipal de Itagüí empleando como título ejecutivo el fallo No. 002 de abril de 2001, modificado por el Auto No. 080 de 20 de junio de 2001, adelantó el proceso de jurisdicción coactiva No. 005 de 2002, y el 3 de mayo de 2002 profirió mandamiento de pago en contra de M.T.G., por el monto de $705'635.096 por haber sido declarado responsable fiscal en el curso del proceso N° 038/97.

1.2.4. En contra del referido mandamiento de pago fueron interpuestas las siguientes excepciones de fondo: I) “inexistencia de título ejecutivo con sus características de contener una obligación expresa, clara y actualmente exigible”; y II) la “existencia de objeto y causa ilícitos en el mandamiento de pago”.

1.2.5. La Contraloría Municipal de Itagüí mediante Auto No. 145 de 25 de noviembre de 2002, declaró no probadas e infundadas las excepciones propuestas y por Auto No. 006 de 17 de enero de 2003 resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión inicial.

1.2.6. Dentro del proceso de jurisdicción coactiva, la Contraloría Municipal de Itagüí ordenó el embargo y secuestro de varios inmuebles del actor.

1.2.7. El 3 de septiembre de 2002, la junta directiva del IMVIR propuso convertir en subsidios la suma de $1.059.509.993.00., por concepto de lo adeudado por parte del fideicomiso a ese Instituto, gastos que resultaban rembolsables por cuanto tenían como finalidad la construcción de la obra de la que se derivó el detrimento patrimonial al hoy demandante.

1.2.8. La Contraloría Municipal de Itagüí señaló en Auto No. 006 de 17 de enero de 2003 que se daría por cancelada la obligación si se materializaba la conversión de dichos gastos reembolsables en subsidios de vivienda.

1.2.9. En fecha posterior, el 11 de febrero de 2003, el comité fiduciario del fideicomiso inmobiliario “Ciudadela Parques de San Pablo” - Itagüí, aprobó que los pasivos a cargo del fideicomiso y a favor del IMVIR se convirtieran en subsidios.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora adujo que el Fallo No. 002 de 19 de abril de 2001 y el Auto No. 080 de 20 de junio de 2001 -actos por demás no demandados en esta acción-, los cuales dieron origen a los actos administrativos demandados, se expidieron en forma irregular, pues desatendieron las normas en que deberían fundarse y su motivación no corresponde a la realidad.

Que los actos administrativos enunciados son declarativos, puesto que señalan expresamente:

Fallo No. 002 de 2001:

Artículo tercero. Declarar como detrimento patrimonial la suma de cuatrocientos ochenta millones, ciento treinta y siete mil, cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($480.137.485) los cuales una vez realizada la correspondiente indexación o actualización está constituida en la suma de setecientos diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos dieciséis pesos ($719.745.716)”

Auto No. 080 de 20 de junio de 2001, que en su artículo segundo modificó el artículo tercero del Fallo 002 de 19 de abril de 2001:

Artículo segundo: Declarar como detrimento patrimonial, la suma de cuatrocientos setenta y dos millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos ($472.257.485), los cuales una vez realizada la correspondiente indexación, está constituida en la suma de setecientos cinco millones seiscientos treinta y cinco mil noventa y seis pesos ($705.635.096)”.

De lo anterior considera el actor no se configura título ejecutivo de acuerdo con el artículo 68 del CCA, puesto que la obligación no es expresa ni clara porque no se señala quién le paga a quién, qué ni cuánto de manera individual.

Tampoco es exigible puesto que, la cifra a la que se alude en el Auto No. 080 de 20 de junio de 2001 ($705.635.096) todavía figuraba dentro del patrimonio del IMVIR de Itagüí (Ant) como cuenta por pagar por gastos reembolsables dentro del patrimonio autónomo - Fideicomiso Ciudadela Bosques de San Pablo a nombre del IMVIR, y en este último instituto se encontraba dentro de su presupuesto, como se señaló en su oportunidad al sustentar las excepciones de fondo dentro del proceso de jurisdicción coactiva.

Pretender cobrar la referida suma mediante el mandamiento de pago configura un enriquecimiento sin justa causa por parte del IMVIR.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1521 y 1524 del C.C., la jurisprudencia y la doctrina, el mandamiento de pago tiene objeto y causa ilícitos porque la deuda no existe en tanto carece de esta última porque, de acuerdo con el acta del comité fiduciario se convirtieron en subsidios por $1.015.995 los gastos reembolsables, lo cual significa que no existe obligación por cobrar en cuanto el contenido de esta siempre estuvo en el patrimonio del IMVIR y tampoco se trata de una obligación natural, conforme al artículo 1257 del C.C. puesto que se encuentra registrado patrimonialmente en las dos entidades.

Se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del actor (artículo 29 de la C.P) porque se consideró irrelevante en el proceso de jurisdicción coactiva, la pericia técnica hecha por el Cuerpo Técnico de Investigación -CTI de la Fiscalía General de la Nación que daba cuenta de la...

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