Sentencia nº 47001-23-31-000-1998-01143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787337

Sentencia nº 47001-23-31-000-1998-01143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Co nsejera ponente: S.C. DÍ AZ DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 47 00 1 - 23 - 31 - 000 - 1998 - 01143 - 0 1 (37935) A

Actor: PROYECTOS S.A. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS

Referencia : ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (APELACIÓN SENTENCIA)

La Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación presentado por la demandada contra la sentencia del 9 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual será revocada parcialmente.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte actora solicitó que se declare que la demandada incumplió el Contrato n.º 188 de 1993, cuyo objeto era la rehabilitación del Canal Goenaga Centro y la ejecución de las obras complementarias en el distrito Prado de Sevilla, Regional 8 en el departamento del M., toda vez que no entregó la totalidad de los predios requeridos para realizar las obras, por lo que solicitó que se declarara el rompimiento del equilibrio económico en su favor, con el consecuente ajuste de precios y sobrecostos. De igual forma, controvirtió la legalidad de las Resoluciones 2795 de 1996 y 499 de 1997, por medio de las cuales la entidad declaró el incumplimiento parcial del Contrato n.º 188 de 1993 e impuso una multa al contratista y el cumplimiento de los actos administrativos que alegó como derivados del silencio administrativo positivo. Finalmente, reclamó la liquidación judicial del contrato. La sentencia será confirmada parcialmente.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 1998 (f.8-51 c. 1), los señores A.d.R.O. y E.M. de la Barrera y la sociedad Proyectos S.A., anteriormente denominada G. de la Ossa S.A., como integrantes del Consorcio García de la Ossa S.A.-Alfredo del Río O.M. de la Barrera, a través de apoderado presentaron demanda oportunamente en ejercicio de la acción contractual contra el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras- I.N.A.T. -hoy liquidado, - con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

3 .- PRETENSIONES

Con base en todo lo expuesto y con fundamento en las pruebas y demostraciones que se allegarán al proceso, de la manera más respetuosa solicito a ese Honorable Tribunal Administrativo del Departamento del M. que, mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, efectúe las siguientes o similares declaraciones y condenas :

3.1.- Declárese el incumplimiento del contrato n.º 188-93 por parte de la Entidad Estatal Contratante INAT .

3.2.- Como consecuencia lógica de dicha declaración de incumplimiento, condénese al INAT a reconocer, pagar e indemnizar integralmente, a favor del consorcio demandante o, lo que es lo mismo, a los integrantes de dicho consorcio conjuntamente considerados, todos los daños perjuicios y sobrecostos derivados de los hechos, actos, omisiones y abstenciones imputables al INAT en relación con el contrato n.º 188-93 y que se prueben a lo largo del proceso judicial incluidas las utilidades dejadas de percibir por razón de las obras que no pudieron ejecutarse por causas imputables a la demandada entidad estatal, así como la prolongación de los efectos de la disminución patrimonial que mi mandante debió padecer por causa o como consecuencia de los comportamientos imputables a la entidad demandada.

3.3.- Declárese la nulidad del acto administrativo contractual contenido en la Resolución sancionatoria n.º 2795 de 1996, mediante la cual el INAT impuso, en contra de mi mandante, una multa por valor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 9 000 295 ,16).

3.4.- Declárese la nulidad del acto administrativo contractual contenido en la Resolución sancionatoria n.º 499 de 1997, mediante la cual el INAT dispuso confirmar, en todas sus partes, la referida y también demandada Resolución n.º 2795 de 1996.

3.5.- Adóptese la liquidación del contrato n.º 188 de 1993 y de sus respectivos adicionales, celebrados e ntre el INAT y mi (s) mandante(s), incluyendo en dicha liquidación tanto la actualización o reajuste de los precios como los sobrecostos en que debió incurrir mi mandante por la prolongación exagerada en el tiempo que sufrió la ejecución del Contrato 188-93 y sus respectivos adicionales, así como también inclúyanse los intereses moratorios que el INAT adeuda a mi mandante en relación con las sumas causadas y que no ha querido reconocer ni pagar esa Entidad Estatal

3.6.- En subsidio de la anterior petición, ordénese la liquidación del contrato n.º 188-93 y de sus adicionales, indicando las bases y parámetros con arreglo a los cuales debe realizarse tal liquidación, para cuyo efecto deberán incluirse , entre otros aspectos, la actualización o reajuste de los precios y sobrecostos en que debió incurrir mi mandante por la prolongación exagerada en el tiempo que sufrió la ejecución del Contrato 188-93 y sus adicionales, así como también los intereses moratorios que la demandada entidad estatal adeuda a mi mandante en relación con las sumas causadas y que no ha querido reconocer ni pagar.

3.7.- En general, condénese al INAT a pagar a mi mandante, debidamente actualizadas y con sus respectivos intereses moratorios, según la liquidación que se efectúe por parte de peritos, todas las sumas de dinero que adeuda al consorcio demandante y/o a sus integrantes, por razón o como consecuencia de la ejecución del Contrato de obra Pública distinguido con el n.º 188 de 1993 .

Tanto la actualización del capital adeudado así como la liquidación de los intereses moratorios, deberá realizarse hasta la fecha en que se cumpla efectivamente el pago a que sea condenada la entidad pública demandada.

3.8.- C ondénese al INAT a pagar, a favor de la parte demandante, las sumas correspondientes al restablecimiento del equilibrio financiero del Contrato de Obra Pública n.º 188 de 1993.

3. 9.- Ordénese el cumplimiento de los actos administrativos presuntos resultantes del silencio administrativo positivo que se configuraron a favor de la parte demandante y a cargo del INAT durante y en desarrollo de la relación correspondiente al Contrato de Obra Pública n.º 188 de 1993 o, lo que es lo mismo, reconózcanse, su vigencia y validez.

3.10.- Condénese al INAT al pago de las costas y agencias en derecho que se causen con ocasión de éste proceso.

3.11.- Dispóngase que, en los términos del Art. 177 del C.C.A. las condenas correspondientes devengarán intereses que serán comerciales durante los seis (6) meses siguientes y pasarán a ser moratorios después de éste término .

2. La parte actora presentó como fundamento fáctico de su demanda lo siguiente:

2.1. El 5 de noviembre de 1993, el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, hoy Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -I.N.A.T. liquidado- y el Consorcio García de la Ossa S.A.-Alfredo del Río O.M. de la Barrera suscribieron el Contrato n.º 188, cuyo objeto era la rehabilitación del Canal Goenaga Centro y la ejecución de las obras complementarias en el distrito Prado de Sevilla, Regional 8, en el departamento del M.. Su valor inicial fue estimado en $829 680 186,48, bajo el sistema de precios unitarios, con un plazo de 8 meses.

2.2. El contrato se adicionó por valor de $47 403 620,70 el 5 de septiembre de 1995.

2.3. Señaló que el contrato fue suspendido reiteradamente por parte del I.N.A.T., por la no disponibilidad de las tierras necesarias para la ejecución de las obras por parte del contratista, obligación que estaba radicada en cabeza de la entidad, que debía gestionar la adquisición previa de los terrenos requeridos.

2.4. El canal que debía construirse tenía una extensión total de 7 723 metros, comprendidos entre las abscisas K0+000 y K7+723,03. Sin embargo, dado el desorden del I.N.A.T., se entregaron parcialmente los predios requeridos para tales trabajos, en diferentes fechas y sin las adecuaciones necesarias para el efecto, en una extensión total de 1855 metros, esto es, quedaron faltando 5868 metros.

2.5. Indicó que con ocasión del silencio administrativo positivo contenido en la escritura pública n.º 1441 del 7 de mayo de 1997, derivado de la solicitud elevada por la contratista el 26 de diciembre de 1996, el Contrato n.º 188 de 1993, terminó el 7 de mayo de 1997.

2.6. Hizo énfasis en que aún para la fecha de terminación del contrato, la entidad no adquirió ni entregó la totalidad de los predios al contratista para que pudiera cumplir sus respectivas obligaciones contractuales.

2.7. Manifestó que a pesar de la situación descrita, en virtud de la buena disposición de la contratista y la insistencia del I.N.A.T., la primera ejecutó lo que le fue posible de las obras a su cargo, pese a que tuvo que realizarlas mediante programaciones ilógicas y más costosas frente al presupuesto que se tuvo en cuenta para la elaboración de la propuesta, muestra de ello era que se vio obligado a trabajar entre las abscisas K6+430 y K4+531 y que tuvo que considerar como extremo inicial lo que realmente era el final, esto es, lo comprendido entre las abscisas K6+430 y K7+723,03, circunstancias que impidieron una facturación mensual superior a los $100 000 000,oo, como lo previó en su propuesta.

2.8. Aseguró que la interventoría en lugar de facilitar las cosas y contribuir a la solución, conceptuó que la falta de entrega de predios no había incidido en la ejecución de trabajos...

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