Auto nº 11001-03-28-000-2018-00083-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787541

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00083-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Agosto de 2018

Fecha27 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 11001-03-28-000-2018-00083-00

Actor: F.R.C.M.

Demandado : GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ

Asunto: Auto rechaza la demanda.

ANTECEDENTES

1. El señor F.R.C.M., presentó demanda de nulidad electoral contra el acto que designó a G.F.P.U. y Á.M.R.G., como Senador y R. a la Cámara, respectivamente.

El demandante consideró que el hoy Senador se encuentra inhabilitado para ejercer dicho cargo por cuanto en él recae la prohibición de condena penal a la que se refiere el numeral 1º del artículo 179 Constitucional, de conformidad con el cual no podrán ser Congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

Explicó el actor, que el S.P.U., en el año 1985, fue condenado penalmente a 18 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas y que, aunque extrañamente el expediente contentivo de dicha condena penal despareció, existe un informe de las Fuerzas Militares Colombianas que da cuenta de ello.

Además, agregó que, según constancias expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, pudo constatar que el S.P.U. ostenta la condición de desmovilizado del M-19, sin que hubiese sido amnistiado ni indultado por el Gobierno Nacional.

2. Mediante auto de 16 de agosto de 2018, se inadmitió la demanda con el fin de que fuera corregida.

Se le advirtió al demandante que se imponía atender lo normado por los artículos 166 y 282 del CPACA, para lo cual debía: (i) no referirse en esta demanda al acto de designación de la R. a la Cámara Á.M.R.G., (ii) si es su deseo formular demanda de nulidad electoral contra ella deberá hacerlo en demanda independiente y con explicación de las razones por las cuáles su designación se encuentra viciada de nulidad electoral y (iii) aportar copia del acto acusado, es decir, de la resolución a través de la cual fue designado G.P.U. como Senador de la República.

3. Vencido el término otorgado para la corrección de la demanda, el demandante guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Según lo reglado en el artículo 125 del CPACA será competencia del juez o Magistrado Ponente...

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