Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787549

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2018

Fecha27 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2004 - 00133 - 01 (33359) A

Actor: Á.R.H.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de agosto de 2006, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial y denegó las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será modificada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 21 de diciembre de 1997, en horas de la madrugada, miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- atacaron la base militar de Patascoy, adscrita al batallón Boyacá, actuación en la que fallecieron múltiples militares, otros fueron secuestrados y se produjeron varios daños adicionales. Con ocasión de los anteriores sucesos, el Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de su jurisdicción penal militar y a través de las autoridades competentes para ello, inició una investigación penal a la cual vinculó a varios militares por los delitos de prevaricato por omisión y de cobardía por omisión, entre ellos, al teniente coronel Á.R.H. -quien fue el comandante del batallón aludido-, sin que se materializara detención preventiva alguna en su contra. Durante el trámite de dicha pesquisa, el Ministerio de Defensa Nacional ordenó el retiro temporal del servidor público referido, en tanto se le llamó a calificar servicios. Posteriormente, la autoridad jurisdiccional penal militar ordenó la cesación de la investigación a favor de todos los indagados, puesto que a pesar de que admitió que se presentaron varias fallas militares que permitieron el éxito del ataque guerrillero, los encartados no actuaron con dolo para incurrir en los tipos penales por los cuales los investigó.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 18 de diciembre de 2003, el señor Á.R.H. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial, con el fin que se la declare patrimonialmente responsable con ocasión de la investigación penal que se inició en su contra y por consiguiente, se la condene a indemnizar los perjuicios que se le causaron. Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

Primera: Que la Nación Colombiana-Rama Judicial- es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante, por razón de la investigación penal que se le adelantó y donde el F.S. ante el Tribunal Superior Militar Doctor Óscar V.P.D. en providencia de junio 25 de 2002 -que se encuentra en firme y ejecutoriada y por tanto lo allí decidido hizo tránsito a cosa juzgada-, determinó confirmar en su integridad la cesación de procedimiento ordenada por la Fiscalía 19 Penal Militar de Brigadas del Ejército, con sede en Santiago de Cali (Valle) a favor del T.C. (r) Á.R.H. -entre otros- y por el delito de prevaricato por omisión.

Segunda: Que en consecuencia se condene a la Nación Colombiana-Rama Judicial-, a reconocer y pagar al T.C. (r) R.H. las cuantías por daños, así: por daños morales y materiales, por concepto de daño emergente y lucro cesante más los intereses compensatorios de lo que sumen, desde la fecha en que el daño se produjo y hasta la fijación de la indemnización , en la cuantía siguiente: por daños morales y materiales la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.oo) (sic) y subsidiariamente en la cuantía que resulte, de la liquidación posterior de la sentencia genérica y obviamente, los daños y perjuicios se actualizarán teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumidor y además se reconocerán intereses desde la fecha en que el correspondiente fallo debe cumplirse y hasta que el pago se realice (….) (f. 2, 3, c. 1).

Como fundamento de las anteriores peticiones, el accionante aseveró que estuvo vinculado al Ejército Nacional desde el 1 de febrero de 1973 hasta el 10 de junio del 2000, institución en la cual llegó a ocupar el cargo de teniente coronel, en la que se desempeñó con absoluto respeto de los derechos humanos, con honestidad y de manera intachable, como consta en su hoja de vida.

En 1997, asumió la comandancia del Batallón Boyacá con sede en San Juan de Pasto, lugar en el que se conoció de la posibilidad de que se atentara contra la base militar del cerro de Patascoy, motivo por el cual de manera diligente y de inmediato “…adoptó los mecanismos tácticos y operaciones requeridas y dentro de las limitaciones presupuestales, técnicas y humanas existentes para hacer frente a dicha amenaza de ataque, de modo que mientras estuvo al frente del batallón en comento, el mismo nunca se realizó.

Sin embargo, afirmó que nueve días después de que le entregara el batallón a su sucesor en la comandancia, esto es, al teniente coronel B.S., miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- instigaron la base aludida, actuación en la que se robaron material de armamento e intendencia y varios soldados resultaron muertos o secuestrados, no porque carecieran de los elementos y de la preparación para su defensa, sino SIMPLE Y LLANAMENTE POR QUE (sic) EL PERSONAL DE LA BASE SE ENCONTRABA DORMIDO.

De manera injustificada e ilegal, (i) se le abrió una investigación disciplinaria que a la postre terminó por ser archivada en el año 2002, (ii) fue expulsado de la institución castrense en el año 2000, y (iii) se le inició una investigación penal por el delito de prevaricato por omisión en la cual, a pesar de que se revocó una medida de aseguramiento que le fue dictada, ello no evitó que estuviese vinculado a dicha pesquisa hasta que se ordenó la cesación de aquél procedimiento en su contra mediante decisión del 25 de julio de 2002, en la que se indicó que él había agotado todas las actividades que pudieron haberse desplegado para evitar el ataque y prevenir su desenlace, de modo que su conducta carecía del elemento intencional para configurar el tipo penal investigado.

En consecuencia, solicitó que se le repararan todos los perjuicios que le fueron causados con ocasión de haber estado vinculado de manera arbitraria e injustificada a una investigación penal que duró alrededor de cuatro años -perjuicios que no determinó con exactitud-, investigación en la que adujo que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio y en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, punto en el que finalmente destacó que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca había proferido una sentencia favorable a las pretensiones del demandante en un caso que adujo que era similar al suyo. Al respecto, señaló (f. 2-11, c. 1):

En el caso sub-examine y de acuerdo con los elementos probatorios que se adjuntan y los que se pedirán que se alleguen al respectivo proceso, el T.R.H., ilegal e injustificadamente fue vinculado a una investigación penal y de allí que en la providencia de junio 25 de 2002 -que se encuentra en firme y ejecutoriada- se determinara la cesación del procedimiento y en relación con el punible de prevaricato por omisión, observándose, que los variados perjuicios irrogados al actor por la investigación que contra toda justicia y derecho se adelantó en su contra- entre otros-, se prolongaron por cerca de cuatro años y con las graves y delicadas secuelas que son de suponer, dado que inclusive se le dictó medida de aseguramiento y en esas circunstancias, se está ante una falla del servicio y un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

(…) Es necesario hacer énfasis, en que durante el lapso de casi once meses, en que el actor estuvo al frente del comando del batallón Boyacá, realizó todas las acciones humanamente posibles, a fin de evitar que los subversivos incursionaran en la base militar de Patascoy, (…) por lo que en justicia y derecho, al sucederse el ataque de las FARC, la responsabilidad lo ocurrido no se puede ubicar de manera alguna en el actor (…) no procedía de manera alguna la vinculación del actor a la investigación penal que se adelantó por varios años y con los graves perjuicios suponibles y que se deben reparar, investigación que a no dudarlo influyó en que el actor llevaba siete años, nueve meses de servir en el grado de T.C. y cumplía a cabalidad las exigencias consignadas en los arts. 46, 48, 49 y 50 del decreto 1211 de junio 8/90 y no se le ascendió como era lo legal e indicado al grado de Coronel efectivo, sino que de manera ilegal y arbitraria se le terminó su brillante carrera militar, acudiéndose a típicas vías de hecho (se resalta).

Trámite procesal

La Nación-Rama Judicial contestó oportunamentela demanda y se opuso a las pretensiones. Al respecto, señaló que en consideración a que el actor demandó para que se le reparara por su indebida vinculación a una investigación penal militar efectuada por la Fiscalía Diecinueve Penal Militar, y con observancia de que dicho órgano se encuentra compuesto por miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución Política, es evidente que a ella no le cabe responsabilidad alguna en el sub judice, dado que la entidad que debió ser demandada es el Ministerio de Defensa Nacional.

De esta manera, por una parte, manifestó que resultaba procedente denunciar el pleito para que sea únicamente el Ministerio de Defensa Nacional sea el que comparezca al proceso, dado que los hechos invocados en la demanda sólo versan sobre sus actuaciones.

De otra parte, formuló su falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR