Auto nº 25000-23-26-000-2006-02177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787597

Auto nº 25000-23-26-000-2006-02177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-02177-01(42031 )

Actor: FUNDACIÓN SALVEMOS AL MEDIO AMBIENTE

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ-ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL SUR

Referencia ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Previo a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 10 de marzo de 2011 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda (fl. 132-145, c. ppal.), se advierte la necesidad de pronunciarse sobre una nulidad procesal insaneable.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 30 de noviembre de 2006 (fl. 1, c. ppal.), la Fundación Salvemos al Medio Ambiente (FUNAMBIENTE), en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra del Distrito Capital de Bogotá-Alcaldía Local de San Cristóbal Sur (fl. 1-8, c. ppal.).

1.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 1-2, c. ppal.):

1) Se declare que el Distrito Capital-Alcaldía Local de San Cristóbal Sur incurrió en ilegalidad al liquidar y cargar a FUNAMBIENTE como cocontratante el valor de los impuestos causados en los Convenios FIP nros. 100069 a 100086 cuando los mismos han debido ser asumidos y pagados, de acuerdo a la ley de los convenios, por la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur como su proponente.

2. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.-Alcaldía Local de San Cristóbal Sur a restituir a favor de FUNAMBIENTE la suma de doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil seiscientos treinta y cinco pesos ($248.400.635,00) correspondiente al valor de los impuestos de los convenios FIP liquidados y descontados a FUNAMBIENTE por acto unilateral de la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur.

3. Condenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a pagar a FUNAMBIENTE el valor de los intereses moratorios correspondientes a la suma de dinero que ilegalmente le fue descontada por la Alcaldía Local de san Cristóbal Sur a título de impuestos en los Convenios FIP materia de los hechos de la presente demanda en cuantía de doscientos veintiocho millones ochocientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve pesos ($228.860.159,00) m/cte. liquidado a la tasa efectiva anual del 22,61% según lo autorizado por la Superintendencia Financiera al respecto.

4. Condenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. al pago de costas y agencias en derecho.

1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fl. 2-4, c. ppal.):

En el año 2003, el Distrito Capital de Bogotá-Alcaldía Local de San Cristóbal Sur -como proponente-, la Fundación Salvemos al Medio Ambiente -como organismo de gestión- y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Fondo de Inversión para la Paz -como financiador- suscribieron los convenios FIP nros. 100069 a 100086 -dieciocho convenios en total-.

El objeto de los convenios era ejecutar proyectos de construcción y pavimentación de vías en la jurisdicción de la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur del Distrito Capital de Bogotá. En los convenios se pactó que el proponente -el ente territorial- asumiría el valor de los impuestos que se llegaren a causar.

Una vez ejecutadas las obras por parte del organismo de gestión -FUNAMBIENTE-, los tres cocontratantes procedieron a liquidar de mutuo acuerdo los convenios FIP nros. 100069 a 100086. En cada acta de liquidación se descontó el valor de los impuestos de las sumas a que tenía derecho FUNAMBIENTE, pero esos montos debían ser asumidos por el ente territorial.

2. Trámite procesal

El 9 de agosto de 2007, el a quo admitió la demanda y ordenó notificar personalmente dicha decisión (fl. 19, c. ppal.). El Distrito Capital de Bogotá-Alcaldía Local de San Cristóbal Sur, dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda (fl. 22-34, c. ppal.).

El 10 de marzo de 2011, el a quo negó las pretensiones de la demanda (fl. 132-145, c. ppal.). El 23 de marzo de 2011, inconforme con la decisión de primera instancia, la demandante presentó recurso de apelación (fl. 147-150, c. ppal.), el cual fue concedido con auto del 23 de junio de 2011 (fl. 152, c. ppal.) y admitido en esta instancia con auto del 30 de septiembre de 2011 (fl. 156, c. ppal.). El 11 de noviembre de 2011 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fl. 159, c. ppal.).

CONSIDERACIONES

En el sub lite la controversia gira en torno a la nulidad de la liquidación por mutuo acuerdo de los dieciocho convenios suscritos por el Distrito Capital de Bogotá-Alcaldía Local de San Cristóbal Sur, la Fundación Salvemos al Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Fondo de Inversión para la Paz, para que, una vez anulada la liquidación, se ordene el pago de unas sumas indebidamente deducidas a la demandante y los intereses a que hubiere lugar, dado que esos montos debían ser sufragados por el ente...

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