Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788613

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR CARECER DE OBJETO JURÍDICO - No probada. SI bien los actos no están vigentes debe efectuarse el estudio de fondo por los efectos jurídicos que produjeron mientras estuvieron vigentes

La entidad accionada planteó esta excepción bajo la consideración de que los actos acusados se encuentran derogados y en ese entendido, no hay lugar a examinar de fondo la demanda. Al respecto, encuentra la Sala probado que en efecto las Resoluciones 3175 de 2008 y 4733 de 2009, fueron derogadas expresamente por el artículo 13 de la Resolución núm. 004497 de 2011 “Por la cual se adopta el Sistema de Información para la Regulación del Transporte de Carga por Carretera, se determina el procedimiento de intervención del Valor a P. y se dictan otras disposiciones.” Igual suerte de derogatoria acaeció respecto de la Resolución 3570 de 2009, por cuanto su propósito fue modificar el parágrafo 1° del artículo de la Resolución 3175 de 2008, lo que implica que pasó a integrar dicha resolución y la cobijó tal declaratoria contenida en la citada Resolución 4497 de 2011. Sin embargo, para la Sala esta circunstancia no la releva de emitir un pronunciamiento de fondo, pues este evento no impide proferir una decisión que cobije los efectos jurídicos producidos por dichos actos administrativos mientras tuvieron vigencia, tal y como lo resaltó el Ministerio Público en su concepto.

TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA - Actualización de la tabla de fletes / SERVICIO P Ú BLICO DE TRANSPORTE - Actividad sujeta a intervención, regulación, inspección y vigilancia del Estado / LIBERTAD ECONOMICA - Límites en servicio público de transporte / LIBERTAD DE EMPRESA - Límites / PROTECCI Ó N DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE - Límites a libre competencia y libertad de empresa / FACULTAD REGLAMENTARIA RESIDUAL - Ministerio de Transporte: fijación de fletes en transporte de carga

[L]a Sala comienza por señalar que la actualización de la tabla de fletes para el transporte de carga que se hizo mediante la Resolución 3175 de 2008, uno de los actos acusados, se fundó en lo reglado en el Decreto 2663 de 2008 (…) Con fundamento en este Decreto se determinó como criterio de remuneración del servicio de transporte de carga, que el valor del flete a cobrar en el contrato de transporte se liquida a partir de las tablas de movilización, que para el efecto expida el Ministerio de Transporte y, que constituyen el límite de observancia sobre el valor mínimo del costo de transporte por tonelada a reconocerse por la empresa de transporte al propietario del vehículo de carga. Es esta regulación de intervención que señala los parámetros bajo los cuales se hace el reconocimiento monetario en las relaciones entre empresa de transporte y propietarios de vehículos, y que es la que cuestiona el demandante al referir que, tal escala de precios es contraria al derecho a la propiedad y a las reglas de libertad económica y la libre empresa que rigen en nuestra Carta Política. Para resolver este cuestionamiento, es de resaltar que el transporte se ha definido como un servicio público de carácter esencial, que por virtud de tal condición, contempla entre otras las siguientes características,: “i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación -la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida-, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 2°)- y iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado. A partir de este postulado, es que surge por la naturaleza del servicio público, la habilitación al Legislador de bajo precisas atribuciones, expedir leyes de intervención económica en relación con la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 Superior. De ahí que la afirmación del actor relativa a la vulneración del artículo 58 de la Carta que garantiza la propiedad privada, deba ser analizada de forma armónica con las reglas de mediación que fijó el constituyente para determinadas actividades. En tal sentido, se concluye que la fijación de las tarifas en las relaciones entre empresas transportadoras y propietarios, poseedores y tenedores de los vehículos de carga se fundó en esa potestad, la cual se ejerció durante la etapa en que estuvo vigente la regulación bajo un control de intervención estatal, la que se cumplió hasta la expedición del Decreto 2092 de 2011, por el cual se acogió la política orientada en el documento Conpes 3489 de 2007. De modo que la Resolución 3175 de 2008 encuentra justificación en la facultad del Estado de intervenir mediante ley este servicio de naturaleza esencial y, en desarrollo de esta, tenía la competencia para a través de los Decretos reglamentarios y las resoluciones que expide el Ministerio de Transporte, fijar una remuneración en condiciones de equilibrio a los prestadores del servicio de transporte de carga, dadas las inequidades presentadas en otrora, y que justificaron la adopción de tales medidas de regulación.

SERVICIO P Ú BLICO DE TRANSPORTE DE CARGA - Reglamentación de fletes por el Ministerio: legalidad / FLETES EN TRANSPORTE DE CARGA - Legalidad de reglamentación: estudios, metodología, costos / TRANSPORTE DE CARGA - Facultad reglamentaria de segundo grado / TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA - Paro de transporte para a ctualización de la tabla de fletes

[L]os argumentos del actor se limitaron a reprochar sin prueba, los diferentes estudios adelantados en vigencia de este sistema de intervención estatal del servicio público de transporte de carga. Tales argumentos son insuficientes para derivar la afectación de las tarifas fijadas a través de las tablas de fletes que resultaron de la aplicación del modelo matemático implementado, que se nutrió de variables que tenían por objeto determinar el costo de tonelada transportada, atendiendo el recorrido entre la ciudad de origen y la de destino, y en determinados casos, un ajuste producto del impacto y revisión de la regulación implementada. De este modo, desvirtuar la legalidad de las resoluciones acusadas basadas simplemente en los planteamientos de exclusión de costos referidos por el actor, imponía señalar de qué manera se afectaba la fijación de las tarifas y su diferencia con los límites mínimos contemplados en este sistema de regulación controlada, el cual rigió hasta que se acogió la política pública de transporte que se consignó en el documento Conpes 3489 de 2007 y, que el demandante contempló como argumento adicional para invocar la ilegalidad de las Resoluciones cuestionadas. Para la Sala el documento Conpes 3489 de 2007, al fijar recomendaciones de política pública como resultado del análisis que sobre el sector de transporte público de carga realizaron las autoridades que concurrieron a su formulación, si bien establecen estrategias para su ejecución, no representa, como lo plantea el actor, que la regulación cuestionada, por las conclusiones allí expuestas, pierda vigencia. Lo anterior, por cuanto al ser una herramienta de planificación económica requería que la política pública se adoptara y se hiciera conforme a los lineamientos fijados, que para este caso, pasaron de que tales relaciones dejaran de estar bajo una regulación de intervención a una de libertad entre las partes, quienes fijarían en adelante, las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de ésta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, y sin que en ningún caso, los pagos pactados sean inferiores a los costos eficientes de la operación. De esta manera, la vigencia de las resoluciones acusadas no estaba supeditada al documento de política Conpes, en tanto las recomendaciones allí planteadas no tenían la capacidad de afectar de eficacia los actos administrativos cuestionados. Ello solo ocurrió, como quedó demostrado, por la derogatoria que acaeció con ocasión de la expedición de la Resolución 004497 de 2011. Por todo lo expuesto, es que la fijación de tales costos de manera directa por las partes intervinientes en la operación, en vigencia de la política de intervención estatal, no encuentra respaldo en la normas del Código de Comercio que se citan como violadas, pues se insiste, la fijación de las tarifas es el resultado de la restricción permitida constitucional y legalmente en el ejercicio de los derechos económicos con miras a la protección del interés general y de equidad entre los agentes que concurren en su prestación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2663 DE 2008 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2663 DE 2008 - ARTÍCULO 3 / LEY 105 DE 1993

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3175 DE 2008 (1 de agosto) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No anulada) / RESOLUCIÓN 3570 DE 2009 (5 de agosto) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No anulada) / RESOLUCIÓN 4733 DE 2009 (30 de septiembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00043-00

Actor: M.Z.R.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Se decide la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano M.Z.R. contra las Resoluciones 3175 de 2008, 3570 y 4733 de 2009, por medio de las cuales: i) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR