Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA-DESCONGESTIÓN
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2007-00463-01
Actor : J.P.H.L. Y OTRO
Demandado : MUNICIPIO DE CHÍA (CUNDINAMARCA)
Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de segunda instancia
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 20 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, En Descongestión, que declaró no probada la excepción de inexistencia de causa legal y objeción por error grave propuesta por el MUNICIPIO DE CHÍA (CUNDINAMARCA) y negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
El señor J.P.H.L. y OTRO, actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 666 de 25 de octubre de 2006 y 002 de 11 de enero de 2007 expedidas por la OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CHÍA, y la Resolución Nro. 662 de 9 de mayo de 2007 expedida por la ALCADÍA MUNICIPAL DE CHÍA, y como consecuencia, se restablezcan sus derechos.
Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:
“[…] PRINCIPALES
1. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 666 del 25 de Octubre de 2006 expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Chía, por medio de la cual se resuelve un trámite de revocatoria directa del silencio administrativo positivo protocolizado mediante escritura pública No. 1045 del 9 de Mayo de 2.000 otorgada en la Notaria 39 de Bogotá.
2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 002 del 11 de Enero de 2007, expedida por la Oficina de Planeación del Municipio de Chía, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 666 del 25 de Octubre de 2.006:
3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 662 del 9 de Mayo de 2.007 expedida por la Alcaldía Municipal de Chía, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 666 del 25 de Octubre de 2.006.
4. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos, se restablezca en su derecho a mis representados, ordenando la expedición del acto administrativo por medio del cual se concede la licencia de parcelación solicitada.
5. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad señalada en las pretensiones primera, segunda y tercera principales, se restablezca en el derecho a mis representados, a través del pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante derivados de la Negación de la Solicitud de Licencia de Construcción, perjuicios estimados en la suma de:
1. Daño Emergente: Corresponde a todos los gastos ocasionados a la fecha, que tengan relación de causalidad con el proyecto denominado Urbanización Hacienda Don Carlos.
El cual se estima en la suma de Ochocientos ocho millones, seiscientos setenta y cinco mil doscientos pesos m/cte ($808.675.200) invertida en el proyecto a realizarse.
DESCRIPCION DE ACTIVIDAD
VALOR
DISEÑOS
DISEÑO URBANO
DISEÑO PAISAJISTA
DISEÑO ELÉCTRICO DEL CONJUNTO
DISEÑO HIDROSANITARIO DEL CONJUNTO
PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN
DISEÑO ARQUITECTÓNICO
CÁLCULO ESTRUCTURAL
ESTUDIO DE SUELOS
PROPIEDAD HORIZONTAL
DISEÑO ELÉCTRICO CASAS
DISEÑO HIDRÁULICO CASAS
PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN
TRÁMITES
VALOR TOTAL INVERSIÓN DISEÑOS 1.
$89.000.000
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
VALOR
OBRA
ACOMETIDA GENERAL DE AGUA
RED GENERAL DE AGUA
TANQUE DE ALMACENAMIENTO
CINCO PUNTOS DE AGUA
VALOR INVERSIÓN
$56.000.000
RED SANITARIA
RED DE DRENAJE GENERAL DE CARRETERA
RED DE DRENAJE DEL TERRENO
VALOR DE INVERSIÓN
$38.000.000
RED ELÉCTRICA
ACOMETIDA, TRANSFORMADOR, POSTE
PUNTO EN CADA LOTE
ACOMETIDA DE TELLÉFONOS
ILUMINACIÓN EN CARRETERA
VALOR INVERSIÓN
$57.000.000
MOVIMIENTO DE TIERRAS
NIVELACIÓN DE LOS LOTES
CONFIGURACIÓN DE LA CARRETERA
VALOR INVERSIÓN
$35.000.000
EMPRADIZACIÓN Y ARBORIZACIÓN
CERCA VIVA DEL CONJUNTO Y DE CADA LOTE
VALOR INVERSIÓN
$25.000.000
CERRAMIENTO EN TUBO Y MALLA ESLABONADA
VALOR INVERSIÓN
$29.000.000
PLANOS PUBLICITARIOS
VALLAS
BROCHURE
VALOR INVERSIÓN 2
$25.000.000
VALOR INVERSIÓN 1 Y 2
$354.000.000
VALOR DEL LOTE (SEGÚN AVALUO)
$420.000.000
VALOR DEL LOTE + LA INVERSIÓN TRAIDO A VALOR PRESENTE SOBRE UN FACTOR DE INFLACIÓN DEL 4,48% (INDEXACIÓN)
$34.675.200
VALOR TOTAL LOTE + INVERSIÓN
$808.675.200
2. Lucro Cesante: Corresponde a las ganancias dejadas de percibir ante la imposibilidad de la terminación de las obras del proyecto y sus ganancias.
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
VALOR
LUCRO CESANTE CALCULADO CON EL 15% DEL VALOR PRESENTE
$121.301.280
UTILIDAD ESPERADA CON LA VENTA DE LAS CUATRO UNIDADES DE VIVIENDA A CONSTRUIR EN EL LOTE
$600.000.000
VALOR TOTAL DE UTILIDAD DEL PROYECTO
$721.301.280
TOTAL LUCRO CESANTE: Setecientos veintiún millones, trescientos un mil, doscientos ochenta pesos m/cte ($721.301.280).
3. Total daño emergente más lucro cesante: Mil quinientos veintinueve millones, novecientos setenta y seis mil, cuatrocientos ochenta pesos m/cte (1.529.976.480).
6. Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.
7. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
SUBSIDIARIA A LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES ANTES FORMULADAS: Se declare que por las causas que resulten probadas en el proceso, a los demandantes les asiste el derecho a que SE LES REPAREN LOS DAÑOS que les han ocasionado en sus derechos subjetivos por razón de la expedición de la Resolución 666 del 25 de Octubre de 2.006, la Resolución 002 del 11 de Enero de 2.007 y la Resolución 662 del 9 de Mayo de 2007, expedidas por la Oficina de Planeación Municipal de Chía y la Alcaldía Municipal de Chía.
1.2. En apoyo de sus pretensiones, el actor señaló, en síntesis, los siguientes hechos:
Que J.P.H.L. y A.P.L., el 27 de octubre de 2005 radicaron la solicitud de Licencia de Parcelación para el predio identificado con Folio de M.I.N.. 50N-20058333 y Cédula Catastral Nro. 00-00-0006-0138-000, L.N.. 4, sin dirección, ubicado en la Vereda de Yerbabuena del Municipio de Chía, para desarrollar el proyecto denominado “Condominio Residencial Don Carlos”, junto con los documentos necesarios para el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 1600 de 2005.
Luego, el 12 de noviembre de 2005, la División de Urbanismo de la Secretaría de Planeación de Chía expidió el Oficio Nro. 161773 con fecha de 17 del mismo mes y año, donde estableció las observaciones sobre el Proyecto del “Condominio Residencial Hacienda Don Carlos”, las cuales eran: “(i) la disponibilidad del servicio de alcantarillado; (ii) los planos no deben venir enmendados; (iii) no podrá subdividir deberá proponer una propiedad horizontal; (iv) anexar y graficar concepto paisajístico UMATA; (v) graficar parqueaderos según el artículo 75 del POT; (vi) discriminar servicios comunales en cuadro de áreas.”
El 15 de noviembre de 2005, la parte actora, adjuntó el concepto paisajístico de la UMATA, para dar contestación parcial del requerimiento y observaciones formuladas, del cual, no se recibió respuesta alguna por parte de la OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE CHÍA.
Posteriormente, el 10 de marzo de 2006, mediante formulario los señores A.P.L. y JOHNNY HESHUSIUS LOGREIRA solicitaron en calidad de propietarios, la Licencia de Construcción para el predio distinguido con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 50N-20058333 y anexaron copia de la constancia de la radicación del trámite de solicitud de Licencia de Parcelación. De dicha forma, se tramitaron paralelamente las solicitudes de Licencia de Parcelación y de Construcción ante la OFICINA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE CHÍA para el lote 4 ubicado en la vereda Yerbabuena del Municipio de Chía.
En ese orden de ideas, el 3 de febrero de 2006, la parte actora, requirió información sobre los efectos directos en las licencias de construcción que otorgó el MUNICIPIO DE CHÍA como consecuencia de la expedición del Decreto 097 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial con referencia al predio respectivo, no obstante, de lo anterior tampoco se recibió respuesta por parte de la Entidad.
El día 9 de mayo de 2006, se otorgó la Escritura Pública Nro. 1045 en la Notaría 39 del Círculo de Bogotá D.C, por medio de la cual se protocolizó el silencio administrativo positivo correspondiente a la solicitud de Licencia de...
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