Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00803-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788765

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00803-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00803-02

Actor : J.M.F. DE OLIVEIRA

Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho (art. 85 CCA). Sentencia de segunda instancia.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El señor J.M.F.O., por conducto de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) y la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP), a efectos de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 01668 de 29 de junio de 2011, por la cual la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER sancionó a la sociedad COMEXTUN LIMITADA; al capitán del buque "M.I.C. señor J.M.F. y solidariamente a TUNA ATLANTIC LIMITADA, en su calidad de armador del buque, con el equivalente a 15.000 salarios mínimos legales diarios vigentes que corresponde a la suma de doscientos sesenta y siete millones setecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos ($267.799.950.00), moneda corriente, por presuntas violaciones al Estatuto General de Pesca, concretamente a la veda acordada para el año 2009.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2615 de 14 de Octubre de 2011, mediante la cual la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER confirmó en todas sus partes la Resolución No. 1668, en cuanto impuso al señor J.M.F. de Oliveira una sanción como Capitán del barco “MARÍA ISABEL C.”

3. Que, a título de restablecimiento del derecho, se exonere al señor J.M.F. de Oliveira de toda responsabilidad por las infracciones que le fueron imputadas y del pago de la sanción que le fue impuesta mediante los actos administrativos demandados.

4. Que se condene a la Nación - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y/o a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP - a reintegrar al señor J.M.F. de Oliveira el valor correspondiente a la caución que llegue a prestarse como requisito para darle curso legal a la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, o aquellas sumas que mi representado deba asumir y pagar para constituir y sostener la vigencia de esa caución por el tiempo que sea necesario.

5. Que se ordene que el mencionado reintegro, cualquiera que sea, se ajuste en su valor tomando como base el índice de Precios al Consumidor como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A.”.

Cabe anotar que, con fundamento en razones similares a las esbozadas en el concepto de violación solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos censurados.

1.2. HECHOS

En síntesis, como fundamento de sus pretensiones, narró lo siguiente:

1.2.1. Mediante Resolución No. 04706 de 23 de diciembre de 2009, la autoridad pesquera nacional, estableció una veda por el término de 49 días por buque individual (VBI) para embarcaciones atuneras de clase 6 y estableció medidas de conservación sobre poblaciones de túnidos y especies afines cuyas operaciones se realizaban en aguas jurisdiccionales y zona exclusiva de Colombia.

1.2.2. La empresa COMEXTUN LIMITADA, mediante representante legal,comunicó que el buque “M.I.C., iniciaría su período de veda a partir del 9 de junio de 2009.

1.2.3. El 24 de septiembre de 2010, el Comité para la Revisión de las Medidas Adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) presentó un informe en el cual hacía referencia a un presunto incumplimiento de la veda por parte del buque “M.I.C.” según algunos formatos y registros suscritos por el observador del buque, durante el crucero No. 139800 cumplido entre el 9 de marzo y 12 de junio de 2009, período de la veda anunciada por la propietaria de la referida embarcación.

1.2.4. En consecuencia, la Subgerencia de Pesca y Agricultura del INCODER abrió la investigación administrativa No. 112010103, expediente No. 011 de 2010, de 21 de diciembre del mismo año, contra la motonave denominada “M.I.C.” con matricula MC-05-551, la cual se encontraba autorizada por la flota dentro del permiso otorgado a la sociedad COMEXTUN LTDA, por la presunta infracción al Estatuto General de Pesca y otras disposiciones.

1.2.5. Mediante auto de 1º de febrero de 2011 la Subgerencia de Pesca y Acuicultura - INCODER, declaró de oficio la nulidad del expediente No. 011 de 2010 pues la investigación debió iniciarse en contra del capitán, el armador y el titular del permiso de pesca, no contra el buque “M.I.C., investigación que asumió nuevamente a través de auto No. 18 de 2 de febrero de 2010, excluyendo al referido buque.

1.2.6. Mediante Resolución No. 01668 de 29 de junio de 2011, y una vez surtida la actuación administrativa correspondiente, la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER decidió sancionar a la sociedad COMEXTUN LIMITADA; al capitán del buque J.M.F.O., y solidariamente a TUNA ATLANTIC LIMITADA en su condición de armador del buque, con 15.000 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, en suma equivalente a doscientos sesenta y siete millones setecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos ($267.799.950)

1.2.7. Por medio de la Resolución No. 02615 de 14 de octubre de 2011, la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER confirmó al decidir la Resolución No. 01668 de 29 de junio del mismo año el recurso de reposición señor FALANTE DE OLIVEIRA, en calidad del buque referido.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

1.3.1. El apoderado del demandante invocó como violadas las siguientes normas:

Constitución Política, artículos 25, 29, 53 y 209.

Ley 489 de 1998

Ley 13 de 1990.

Código Contencioso Administrativo (CCA), artículos 43 y 85.

Código de Procedimiento Civil (CPC), artículo 4º.

Código de Comercio (CCo), artículo 1495.

Decreto 2256 de 1991.

1.3.2. En su concepto, los actos administrativos acusados se encuentran viciados de ilegalidad por incurrir en lo siguiente:

Incompetencia del funcionario que los expidió. La facultad del Gerente del INCODER para “imponer multas y sanciones”, fue delegada en la Subgerencia de Pesca y Agricultura a través de la Resolución No. 2851 de 2010, que surtiría efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial (art. 119 Ley 489 de 1998), lo cual nunca ocurrió. Por tanto, esta última no tenía competencia para proferir los actos administrativos demandados.

Violación al debido proceso. A pesar de ser necesaria (art. 164 D. 2256/91) la vinculación del capitán del barco “M.I.C. a la investigación administrativa, en su condición de “jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave” (art. 1946 CCo), esta no se realizó (más allá del envío de un cuestionario), impidiendo con ello el ejercicio del derecho de defensa del señor FALANTE DE OLIVEIRA.

Así mismo, la responsabilidad solidaria de que trata el artículo 55 de la Ley 13 de 1990 se predica es del pago de la sanción. De ahí que “… no puede hablarse de responsabilidad directa sino respecto del capitán del barco, para situar responsabilidad solidaria en cabeza de los titulares del permiso de pesca correspondiente y los armadores de la nave…”.

Falsa motivación. La Subgerencia de Pesca y Acuicultura del INCODER sustentó la presunta infracción, en las respuestas emitidas por el observador del buque al cuestionario enviado por dicha entidad, resultando ser simples apreciaciones personales, sin acudir a otros medios de prueba idóneos que corroboraran el incumplimiento de la veda y menos que este haya tratado de prevenir tal infracción.

Además, el “observador” tiene una función preventiva que busca evitar la mortalidad incidental de delfines durante la pesca de atunes, la cual debe atender de mutuo acuerdo con el capitán de la embarcación y el resto de la tripulación; empero, esto no ocurrió.

Finalmente, manifestó no entender por qué el INCODER derogó la norma que estableció la veda para el año 2009, para luego, en el año 2011, determinar sanciones con base en una norma que sacó del ordenamiento jurídico.

1.4. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en auto de fecha 19 de julio de 2012 admitió la demanda, y dispuso las notificaciones y demás trámites de rigor, de acuerdo con los artículos 150 y 207 del CCA.

Igualmente, negó la pretendida medida de suspensión provisional por no advertirse violación en esa etapa de las normas invocadas, decisión que fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia de 31 de octubre de 2013.

Mediante auto de 9 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” resolvió adicionar el numeral cuarto del auto admisorio en el sentido de oficiar a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP con el fin de que allegara copia de la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados.

Esta providencia fue objeto de aclaración oficiosa, mediante auto de 30 de agosto de 2012 en cuanto a la expedición de las copias del expediente, y de corrección frente a errores de transcripción, sin mayor incidencia en el fondo del asunto.

1.5. CONTESTACIÓN

1.5.1. DE LA AUNAP

1.5.1.1. Actuando a través de representante judicial, explicó que no era cierto, como lo sostuvo el demandante, que mediante auto No. 11 de 21 de diciembre de 2010 se hubiera abierto investigación administrativa en contra de COMEXTUN LIMITADA, ni contra el...

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