Auto nº 05001-23-31-000-2000-04088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788881

Auto nº 05001-23-31-000-2000-04088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04088-01 (40600)

Actor: L.A.R.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el despacho a correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto si a bien lo tiene, con base en los motivos que se exponen a continuación:

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, los señores L.A.R.O., L.J.R.H., M.F.R.H., L.A.R.H., L.E.R.H., G.E.R.H., H.J.R.H., D. de J.R.H., M.C.R.H., A. de J.H.G., M.E.R.H., J.A.R.H., actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados por la muerte de la señora A.L.R.H. (fol. 13-31, c.1, exp. 2000-4088).

En el acápite de pruebas de la demanda la parte actora solicitó, entre otras, que se oficiara al Juzgado 20 de Instrucción Militar para que remitiera copia auténtica del proceso penal con radicado nº 2715, adelantado en contra del señor D.B.O. y otros, por la muerte de la señora A.L.R.H. (fl. 28, c.1, exp. 2000-4088).

Luego de contestada la demanda, el 9 de febrero de 2001, el apoderado de la parte demandada solicitó la acumulación del presente proceso con el expediente nº. 2000-4089, (f. 43 c.1, exp. 2000-4088). Dicha acumulación fue decretada por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Primera de Decisión mediante auto del 7 de febrero de 2002, en el cual se ordenó suspender el trámite del proceso n.º 2000-4089 hasta tanto el proceso n.º 2000-4088 llegara a la misma etapa procesal (fl. 93-95 exp. 4088).

Ahora, se advierte que al momento de la acumulación el expediente n.º 2000-4089 se encontraba en etapa probatoria y se habían ordenado librar oficios dirigidos a distintos Juzgados de Instrucción Penal Militar y F. de Brigada, esto con el propósito de obtener copia del proceso penal con radicado n.º 2715 adelantado en contra del sargento D.B.O. por la muerte del señor E.B.V.C.. Sin embargo, las entidades oficiadas indicaron que no tenían en su poder el expediente solicitado (fls.97-98, c.1, exp. 2000-4088, fls. 57, c.1. exp 4089, fls. 172-184 c.1, exp. 2000-4089; fl.2, c.3 pruebas).

Posteriormente, el 6 de octubre de 2010, sin que se hubiera obtenido copia del expediente solicitado, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia mediante la cual negó las súplicas de la demanda (fls.185-196, c.ppl). Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación (fls.199-200, c.ppl), el cual fue admitido por auto del 25 de marzo de 2011 de la misma anualidad (fl.205, c.ppl).

Una vez admitido el recurso de apelación, el 8 de agosto de 2011, la parte demandante solicitó que se decretara como prueba de segunda instancia la copia auténtica del proceso penal nº 2715 adelantado en contra del Sargento D.B.O. (f.208-218, c.ppl).

La anterior petición probatoria fue resuelta mediante auto del 5 de septiembre de 2011, en el cual se dispuso no acceder a la prueba por considerarla extemporánea (f. 254-255 c.ppl). Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de súplica (fl. 256 c.ppl).

El recurso de súplica fue resuelto mediante providencia del 29 de octubre de 2012, en la cual se revocó el auto impugnado y, en su lugar, se ordenó oficiar al Juzgado 8º Penal Militar de Brigada de la Ciudad de Medellín y a la Auditoría Auxiliar 89 de Guerra para que allegaran copia auténtica del proceso iniciado en contra del señor D.B.U., por los hechos ocurridos el día 25 de octubre de 1998 (fl. 265-268 c.ppl).

En respuesta a la anterior solicitud, el 11 de febrero de 2013, el Juzgado 8º Penal Militar de Brigada de la Ciudad de Medellín, a través del Oficio No.139/DIV7-BR4-J8BR-743, informó al despacho que no contaba con el expediente solicitado. Sobre el particular, sostuvo lo siguiente: “ (…) los juzgados de instancia fueron creados en el año 2001 y el juzgado octavo fue creado en el año 2002, de la extinta auditoria de guerra No. 89, se guarda parte del archivo, que no fue recibido en actas y dentro de lo que se tiene dentro del archivo sistematizado no aparece proceso alguno por los hechos solicitados (Negrilla fuera de texto) (fl. 271, c.ppl).

Comoquiera que el Juzgado 8º Penal Militar de Brigada de la Ciudad de Medellín no poseía el expediente solicitado, el 26 de abril de 2013, el despacho ordenó oficiar a la Coordinación de la Justicia Penal Militar del Ejército Nacional para que remitiera copia auténtica del proceso iniciado contra el señor D.B.U. (fl. 277, c.ppl).

En cumplimiento a lo señalado, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar remitió el anterior requerimiento al Juzgado 8º Penal Militar de Brigada de la Ciudad de Medellín (fl. 279, c.ppl), el cual manifestó que el Tribunal Superior Militar confirmó la cesación del procedimiento penal a favor del señor B.U., por lo que le solicitó a la Secretaría de dicho tribunal copia del expediente (fl. 285, c.ppl).

Además, anexó copia del oficio nº 692 del 11 de septiembre de 2006 y el...

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