Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-02233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788949

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-02233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejer a p onente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

B.D.C., nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000 -23 - 26 -000-200 4 -0 2233 -01 (45813) A

Actor : R.M.P. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 15 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual prosperaron parcialmente las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 22 de octubre de 2002, miembros de la SIJIN realizaron un allanamiento sin orden escrita de autoridad competente y registraron el inmueble ubicado en la calle 4 n.° 14-10, B.P.N. del Municipio de Sibaté, Cundinamarca, lugar en donde residían R.M., C.P. y L.D.R.R.. Los funcionarios de la SIJIN capturaron en el procedimiento a la última mencionada y a R.M.P., a quienes señalaron como responsables del atentado contra la sede de la SIJIN de Bogotá, ubicada en la calle 6 con avenida Caracas y los sindicaron por el delito de rebelión. Adicionalmente, en el allanamiento, los miembros de la SIJIN incautaron varios elementos y causaron daños al tejado del inmueble.

Finalmente, mediante providencia de 5 de octubre de 2004, la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación que adelantaba en contra de R.M.P. y L.D.R., y ordenó archivar la investigación.

ANTECEDENTES

I . Lo que se demanda

1. Mediante demanda presentada a través de apoderada judicial, el 25 de octubre de 2004, R.M., C.P., R.M.P. y L.D.R.R., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se diera trámite favorable a las pretensiones que se citan a continuación (f.3-5 c.1):

1.1. Que la Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, son responsables por todos los daños administrativos ya sea por ACCIÓN y/o OMISIÓN (sic) que produjeron daños y perjuicios, tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a los derechos fundamentales) producidos por la realización de una diligencia de allanamiento seguida por el hurto y decomiso de varios bienes muebles y la publicación de información calumniosa en su contra (sic) por parte de varios medios de comunicación, y detención injusta, según hechos ocurridos el día 22 de octubre de 2002, en el municipio de Sibaté - Cundinamarca.

1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, a pagarle por concepto de Daños o P.M. (sic) a:

R.M., en su condición de víctima, la suma de cien 100 (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

C.P., (sic) en su condición de víctima la sumas de Cien (100) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

R.M.P., en su condición de víctima directa la suma de Cien (100) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

LUZ D.R., en su condición de víctima directa la suma de Cien (100) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.3. Consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, se condene a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos y futuros por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la providencia que se imponga. Igualmente (sic) pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 22 de octubre de 2002 hasta la fecha de ejecutoria del a (sic) providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.

1.4. Consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causados como consecuencia de la privación injusta de la Libertad que fueron víctima (sic) R.M.P. y LUZ D.R., representados en la violación a los derechos fundamentales como: Derecho a la Libertad, el trabajo, el Buen nombre, La presunción de Inocencia y la Tranquilidad, (sic) de la siguiente manera:

A R.M., en su condición de PADRE de la víctima R.M.P., la suma de Quinientos (500) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.L.V.).

A C..N..A.P., (sic) en su condición de MEDRE (sic) de la víctima R.M.P..É., la suma de Quinientos (500) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.L.V.).

A R.M.P., en su condición de víctima Directa, (sic) la suma de Quinientos (500) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.L.V.).

A L.D.R., víctima Directa (sic), la suma de Quinientos (500) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.L.V.).

La liquidación de los perjuicios Extrapatrimoniales (sic) se hará tomando como base el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

1.5. Se ordena (sic) a los demandados La Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, a pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se llegare a condenar desde el 22 de octubre de 2002, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables; así mismo, el pago del equivalente del salario mínimo legal mensual vigente al tiempo de ejecutoria de la sentencia se hará con base en el certificado expedido por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

1.6. Condénese a la Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, a pagar los gastos del presente proceso, así como las sumas que por las costas deban erogar mis representados judiciales para hacer efectiva la protección de sus derechos.

1.7. Condénese a la Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, a pagar las agencias en derecho, sumas que se liquidarán de acuerdo a las tarifas de honorarios aplicables para estas actuaciones por los colegios de abogados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446.

1.8. Las sumas que resulte condenada la Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índices de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo conciliatorio, desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

1.9. La Nación Colombiana (sic), Ministerio de Defensa: - Policía Nacional; Consejo Superior de la Judicatura: - Oficina de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación, dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora argumentó que en este caso se produjo una privación injusta de la libertad de R.M.P. y L.D.R.R., como consecuencia del allanamiento infundado realizado por miembros de la SIJIN que no solo los perjudicó al estar 9 días privados de la libertad, sino que se vieron afectados en su buen nombre e imagen, por la información que fue expuesta en las noticias de prensa en las que fueron señalados de cometer graves conductas.

2.1. Adicionalmente, consideró que las incautaciones efectuadas en el allanamiento también generaron afectación a todos los demandantes, pues se vieron afectados en el medio de trabajo de cada uno de los ellos.

2.2. Consideró que se configura la responsabilidad de la administración, pues las entidades demandadas actuaron sin fundamento alguno, ya que ninguna de las personas tenía relación con ningún atentado, y los elementos incautados, cilindros de gas, eran su medio de trabajo (f. 9 c.1).

II . Trámite procesal

3. La demanda fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de octubre de 2004 y admitida por medio de Auto de 19 de junio de 2005 (f. 25 c. 1).

3.1. En lo que respecta a los argumentos presentados en la contestación de la demanda:

3.1.1. La Nación-Fiscalía General de la Nación, se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas formuladas en la demanda, por considerar que la...

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