Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-26-000-2017-00085-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789073

Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-26-000-2017-00085-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 201 7 - 00085- 00( 59509 )

Ac tor : P.G.M.M. Y OTROS

Demandado : LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPR UD ENCIA (AUTO)

Temas: PETICIÓN DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Naturaleza y finalidad de la figura / PETICIÓN DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos procedimentales y sustantivos / PETICIÓN DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se deniega porque la información que obra en la actuación no arroja la certeza necesaria para ordenar que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación / CAUSA EXTRAÑA - Debe ser analizada y descartada en el proceso judicial respectivo

Procede la Sala a pronunciarse en relación con la solicitud de extensión de la jurisprudencia que, en materia de privación injusta de la libertad, elevó el señor P.G.M.M. frente a la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. - La petición

Los señores P.G.M.M. y G.A.H.M., junto con sus respectivos grupos familiares, actuando por conducto de apoderado judicial, solicitaron que se ordene a la entidad accionada extender los efectos de la sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado en relación con la responsabilidad patrimonial derivada de la privación injusta de la libertad, para cuyo efecto invocaron la sentencia proferida por la Sala Plena de dicha Sección el 17 de octubre de 2013, dentro del proceso con número de radicación 52001-23-31-000-1996-07459-01 (23.354).

2.- Los hechos

La parte peticionaria adujo que solicitó a la entidad requerida extender a su caso los efectos de la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado, en materia de privación injusta de la libertad, a través de un escrito radicado el 6 de abril de 2017, sin obtener una respuesta al respecto.

Se indicó que los señores P.G.M.M. y G.A.H.M. fueron vinculados a un proceso penal por el homicidio del señor L.A.V., a quienes como consecuencia de ello se les privó de su libertad en el mes de septiembre de 2012.

Encontrándose el proceso para dictar sentencia, al juez de conocimiento encontró configurada una irregularidad procesal y, por tanto, se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de cierre de instrucción -incluida esta última-, por lo que debieron nuevamente practicarse unas pruebas, hasta que, finalmente, el 18 de marzo de 2015 se dictó resolución de preclusión a favor de los procesados.

Con fundamento en lo anterior, la parte peticionaria solicita que se extienda a su caso los efectos de la sentencia de unificación antes descrita y, por tanto, se ordene a la Nación - Fiscalía General que efectúe “la reparación INTEGRAL de los daños y perjuicios materiales, y morales, por la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.296.909.576), por ser administrativamente responsable de los perjuicios irrogados por la privación injusta de la libertad de los señores P.G.M.M. y G.A.H.M..

3.- La documentación allegada con la petición

La parte accionante allegó con su escrito las actuaciones y decisiones que se surtieron y profirieron en el proceso penal que se adelantó en contra de los señores P.G.M.M. y G.A.H.M..

4.- El trámite dado a la solicitud en sede judicial

4.1.- Mediante proveído de 5 de septiembre de 2017, se dio traslado a la Nación -Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días, para que se pronunciaran respecto de la solicitud de extensión de jurisprudencia, según lo normado en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011.

4.2.- La Nación - Fiscalía General de la Nación se opuso a la procedencia de la petición de extensión de jurisprudencia, para cuyo efecto se refirió, en primer lugar, a los antecedentes del proceso penal que cursó en contra de los aquí solicitantes; en segundo lugar, sostuvo que la sentencia de unificación en la que se sustenta la petición no comporta, per se, que la entidad deba indemnizar en sede administrativa a quienes lo soliciten, dado que para ello debe surtirse previamente el proceso judicial respectivo, en el que se defina si el Estado debe responder o no patrimonialmente a la luz del artículo 90 constitucional; en tercer término, indicó que debe efectuarse un examen de legalidad de la medida de aseguramiento y que esta, en el caso concreto, se dictó de manera legítima y válida; en cuarto lugar, adujo que la parte peticionaria no acreditó que la resolución de preclusión estuviera en firme, motivo por el cual no se reúne este requisito legal para dar trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia; finalmente, se refirió y controvirtió la procedencia de los perjuicios materiales y morales reclamados en esta actuación.

4.3.- Por su parte, dentro del término legal previsto para ello, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó declarar improcedente la petición elevada dentro de esta actuación judicial, por considerar que si bien existen pronunciamientos de unificación en materia de responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, lo cierto es que la parte interesada debe acudir al respectivo proceso judicial para que sea el juez de lo contencioso administrativo el que, con fundamento en las pruebas del proceso y las pautas trazadas por dichos pronunciamientos de unificación, determine si la entidad pública está llamada o no a resarcir el daño demandado.

II. CONSIDERACIONES

1.- La e xtensión de la jurisprudencia de unificación

En relación con esta figura, la Subsección A de esta Sección del Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente:

“Con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, surgió en el ordenamiento jurídico colombiano la extensión de jurisprudencia de unificación, la cual está pensada desde sus orígenes, principalmente, para el favorecimiento del ciudadano, aunque, claro está, conlleva también beneficios para el Estado en general, especialmente, para la Administración Pública y la Administración de Justicia.

“A través del referido mecanismo se busca que las personas puedan acceder de manera directa , pronta y eficaz ante la Administración Pública para que sea ésta la que, en armonía con las decisiones judiciales que se han tomado en casos idénticos, pueda resolver, en igual forma, los que se presenten ante ella, lo cual, a la postre, redunda en menor litigiosidad y menor congestión judicial.

Se reitera, el ejercicio de este mecanismo pretende evitar la litigiosidad y busca que sea la propia administración la que conozca inicial y directamente el proceso guiada por jurisprudencia unificada que se haya proferido en casos similares.

“Así pues, la extensión de jurisprudencia permite a las autoridades públicas tener certeza en las decisiones que adoptan al resolver las reclamaciones de las que deben ocuparse; evita que el ciudadano se vea obligado a acudir a un proceso judicial, con todo lo que ello implica, para que se resuelvan sus pretensiones en relación con casos iguales que ya han sido decididos a través de sentencias de unificación y reduce los niveles de congestión en la Administración de Justicia, bondades del mecanismo que redundan en un sistema jurídico más armónico y coherente que permite la realización de principios y garantías como la igualdad, la seguridad jurídica, la confianza legítima, la celeridad y la economía procesal (se destaca).

2.- Requisitos que deben acreditarse para acudir ante el Consejo de Estado a solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia

La Subsección A ha considerado que la petición especial de extensión de jurisprudencia no puede ni debe ser tratada con los rigorismos propios de una demanda, no obstante lo cual deben reunirse, al menos, unos presupuestos que garanticen que el mecanismo será utilizado de manera razonable y, en tal sentido, evitar que, lo que actualmente se concibe como una herramienta útil para disminuir la congestión judicial, se torne en un factor que incremente el volumen de asuntos de los que conoce el Consejo de Estado.

Así pues, para decidir si amerita dar trámite a una solicitud de extensión de jurisprudencia, la Sala ha entendido, con fundamento en la normativa que regula esa institución, que se deben atender los siguientes aspectos:

2.1.- Solicitud previa ante la autoridad co mpetente

Para que la extensión de jurisprudencia logre los fines pretendidos resulta primordial que los conflictos que ya fueron decididos a través de sentencias de unificación por el Consejo de Estado sean resueltos inicialmente por las autoridades públicas.

Así lo prevé el artículo 10 de la Ley 1437, según el cual:

Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas(se destaca).

Cabe señalar que la Corte Constitucional, en sentencia C-634 de 24 de agosto de 2011, declaró exequible la anterior disposición, en el entendido de “que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables...

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