Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789209

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-01043-01(53876) ACUMULADO

25000232600020100090401

Actor: S.A.A. FLÓREZ Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DE VAUPÉS Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Monopolio estatal de los juegos de suerte y azar. Incumplimiento de los deberes estatales de vigilancia y control. Vulneración de los principios de buena fe y confianza. Aprovechamiento del prestigio para la defraudación de ganadores de premios de lotería.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandantes en contra de la sentencia de 16 de octubre de 2014, proferida dentro del proceso 2009-1043 y de la del 13 de febrero de 2014, dictada dentro del proceso 2010-0904, ambas por la Subsección C de descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante las cuales se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

De acuerdo con la demanda presentada dentro del proceso 2009-1043, los departamentos de Arauca, Guainía, G., Amazonas, V., el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, V., C. y P. constituyeron la sociedad Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., con el objeto de explotar, administrar y gestionar todo lo concerniente al ejercicio del monopolio de loterías y apuestas permanentes, destinando las rentas obtenidas a los servicios de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 constitucional.

La sociedad, entre los años 2001 a 2006, tuvo un declive económico, pues presentó pérdidas durante tres años consecutivos. Las ventas no superaban el monto de los premios ofrecidos y, por tanto, incumplió el pago de premios que se pactó en instalamentos, sin que la Superintendencia de Salud, ente regulador, se pronunciara o adoptara correctivos oportunamente, a sabiendas de la difícil situación económica que afrontaba la lotería desde el año 2004. Su intervención tuvo lugar mediante la resolución 1408 del 4 de septiembre de 2007, por la que se ordenó la liquidación, con la consecuente cesación de la ejecución de su objeto social.

Al margen de esta situación, el señor S.A.A.F. adquirió una fracción del billete 9401 de la serie 150, para el sorteo del 29 de mayo de 2007, que resultó ganador del premio mayor, de manera que se celebró el siguiente acuerdo de pago:

Valor premio mayor (fracción): $1.750 000.000

Menos el 17% de impuesto por medio a ganadores: $ 297 500.000

Menos el 20% de retención en la fuente: $ 290 500.000

Valor neto a girar: $1.162 000.000

Este valor se pagaría en cinco cuotas de $232 400.000 cada una, el día 28 de cada mes, o en el día siguiente hábil, según fuera el caso. No obstante, el primer pago se realizó el 17 de agosto de 2007.

Luego de pagada la primer cuota, en virtud de la mencionada resolución de la Superintendencia de Salud, el 4 de septiembre de 2007 cesaron todos los pagos, por lo que el señor A.F. se presentó ante la entidad liquidadora y diligenció el formulario de reclamación de pago, clasificándose el crédito a su favor en la sexta (sic) clase. Así, fenecida la liquidación, el 19 de diciembre de 2008, el patrimonio resultó insuficiente para saldar todas las obligaciones, incluida la prestación a favor del demandante.

Por su parte, el señor F.J.T.J., adquirió la fracción del billete 1524 de la serie 120 de la lotería mencionada, ganó el segundo premio seco del sorteo del 28 de agosto de 2007, que equivalía a $50 000.000. Presentó la fracción del billete el 3 de septiembre siguiente, pero el pago fue parcial, de manera que se hizo parte en el proceso de liquidación en calidad de acreedor, cuyo crédito se clasificó en la quinta clase, por valor de $33 200.000.

En la demanda formulada en el proceso 2010-0904, se refirieron los mismos hechos históricos sobre el manejo societario de la lotería antes de su liquidación. En cuanto al señor G.A.P.M., se indica que adquirió una fracción del billete 7859 de la serie 127, que resultó ganadora del premio mayor en el sorteo No. 467 del 23 de marzo del mismo año.

Con ocasión de lo anterior, el accionante suscribió el 27 de abril de 2007 un contrato de fiducia con Skandia Sociedad Fiduciaria S.A., con la finalidad de transferir el derecho de dominio sobre la fracción ganadora. La sociedad inició los trámites de cobro del premio y el 18 de julio siguiente se suscribió el siguiente acuerdo de pagos:

Valor premio mayor $1.750.000.000

Menos 17% impuesto a ganadores $ 297.500.000

Premio menos impuesto a ganadores $1.452.500.000

Menos 20% retención en la fuente $ 290.500.000

Valor neto a girar $1.162.000.000

Este valor se pagaría en cuatro cuotas, cada una de $290.500.000, los días 3, 28 de agosto, 28 de septiembre y 26 de octubre de 2007, de las que solo se pagaron las dos primeras, de manera que la sociedad fiduciaria cedió el mencionado acuerdo de pago al demandante.

1.2. Lo que se pretende

1.2.1. En el proceso 2009-1043, los señores S.A.A.L. y F.J.T.J. pretenden las siguientes declaraciones y condenas:

Se declare que los Departamentos de AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE, GUAVIARE, GUANÍA, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA; en su condición de terceros, distintos a la LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA.; son responsables de que esta sociedad haya incurrido en cesación de pagos y que posteriormente haya debido ser liquidada; a causa de los actos imprudentes e ilegales que ejecutaron estos demandados.

Como consecuencia de la pretensión anterior, se declare que los Departamentos de AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE, GUAVIARE, GUANÍA, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA; son solidariamente responsables frente a F.T.J. y S.A.A., por el incumplimiento en el pago de la fracción del billete 1524 serie 120 de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del segundo premio seco, del sorteo 0489 del 28 de agosto de 2007; y de la fracción del billete No. 9401 Serie 150, de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del premio mayor del sorteo No. 0476 del 29 de mayo de 2007, respectivamente.

Se declare que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, es responsable de los daños sufridos por F.T.J. y S.A.A., por el incumplimiento en el pago de la facción (sic) del billete 1524 serie 120 de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del segundo premio seco, del sorteo 0489 del 28 de agosto de 2007; y de la fracción del billete No. 9401 Serie 150, de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del premio mayor del sorteo No. 0476 del 29 de mayo de 2007, respectivamente; por cuanto dicha SUPERINTENDENCIA fue negligente en su función de vigilancia y control respecto de la LOTERÍA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., permitiendo que se mantuviera un plan de premios para el año 2007, que resultaba ilegal, por cuanto superaban en más de tres veces el monto de los promedios de venta en los sorteos del año anterior.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene solidariamente a los DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE, GUAVIARE, GUANÍA, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA; y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD; a pagar a los señores F.T.J. y S.A.A. las siguientes sumas de dinero:

A F.T.J., la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($33 200.000) por concepto del premio seco obtenido mediante la fracción del billete 1524 serie 120 de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del segundo premio seco, del sorteo 0489 del 28 de agosto de 2007; más los intereses moratorios que sobre esta suma se hayan causado desde el día 29 de agosto de 2008, hasta la fecha en que se efectúe el pago, liquidados a la máxima tasa legal.

A S.A.A., la suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($929 600.000), por concepto del premio mayor obtenido mediante la fracción del billete No. 9401 Serie 150, de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del premio mayor del sorteo No. 0476 del 29 de mayo de 2007, más los intereses moratorios que sobre esta suma se hayan causado desde este día y la fecha en que efectivamente se realice el pago, liquidados a la máxima tasa legal.

Subsidiarias

Se declare que los Departamentos de AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE, GUAVIARE, GUANÍA, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA, en su condición de socios de la LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA.; son solidariamente responsables frente a F.T.J. y S.A.A., por el incumplimiento en el pago de la fracción del billete 1524 serie 120 de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del segundo premio seco, del sorteo 0489 del 28 de agosto de 2007; y de la fracción del billete No. 9401 Serie 150, de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del premio mayor del sorteo No. 0476 del 29 de mayo de 2007, respectivamente. Todo ello en virtud de que los Departamentos, en tanto socios de la extinta lotería LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA, ejecutaron actos de administración culposos, manteniendo un plan de premios para el año 2007, cuyos montos superaban en más de tres veces el promedio de ventas de los sorteos del año anterior, y por lo mismo resultaban ilegales. Además, por cuanto la Lotería Nueve Millonaria no podía sostener dicho plan de premios, dada su situación financiera en la fecha en la que se realizaron los sorteos.

Como consecuencia de la pretensión anterior, se declare que los Departamentos de AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE, GUAVIARE, GUANÍA, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA; son solidariamente responsables frente a F.T.J. y S.A.A., por el incumplimiento en el pago de la fracción del billete 1524 serie 120 de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del segundo premio seco, del sorteo 0489 del 28 de agosto de 2007; y de la fracción del billete No. 9401 Serie 150, de la lotería Nueve Millonaria, ganadora del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR