Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789281

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001- 23-31-000-2003-04295-01

Actor: FIDUCIARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA - FIDUBANCOOP EN LIQUIDACIÓN

Demandado: COOPROPAL EN LIQUIDACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Descongestión, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., y a través de apoderado judicial, la sociedad FIDUCIARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA - FIDUBANCOOP EN LIQUIDACIÓN demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCTORA DE PAPELES S.A. - COOPROPAL EN LIQUIDACIÓN, con el objeto de que se accediera a las siguientes:

1.1. Pretensiones

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 072 del 20 de marzo del 2003, proferida por el liquidador de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCTORA DE PAPEL - COOPROPAL - EN LIQUIDACIÓN, por medio de la cual ordena la suspensión del trámite de venta y/o adjudicación, por parte la fiduciaria SOCIEDAD FIDUCIARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA - FIDUBANCOOP -, EN LIQUIDACIÓN, de los activos fideicomitidos en desarrollo del contrato de Fiducia Mercantil de Garantía Fideicomiso COOPROPAL I y fideicomiso COPROPAL II; la cancelación de todos los certificados de garantía fiduciaria expedidos por orden de COOPROPAL con cargo a los fideicomisos Números I y II; se ordena la venta del activo fideicomitido para el pago de obligaciones del pasivo concursal; y ordena incorporar al proceso concursal de COOPROPAL las acreencias a favor de SOCIEDAD FIDUCIARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA -FIDUBANCOOP-, EN LIQUIDACION, por conceptos de comisiones fiduciarias.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativo en la Resolución No. 077 del 14 de julio del 2003 expedida por el LIQUIDADOR de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCTORA DE PAPEL - COOPROPAL - EN LIQUIDACION, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 072 del 20 de marzo del 2003, denegando las pretensiones del mismo, y confirmando en todas sus partes la resolución recurrida.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCTORA DE PAPEL -COOPROPAL - EN LIQUIDACIÓN - a cancelar a favor de mi representada, en su condición de vocera y representante legal, de los patrimonios autónomos COOPROPAL I Y COOPROPAL II, las sumas de dinero adeudadas a los acreedores beneficiarios cuyas garantías se encuentran vigentes, conforme al registro de acreedores, que se indican a continuación:

RESPECTO DEL FIDEICOMISO COOPROPAL I

a.- Por concepto de la garantía No. 6, serie 7419, de febrero 28 de 1995, otorgada al BANCO UCONAL, siendo titular de la obligación COOPROPAL, que fue cedida al BANESTADO, como daño emergente la suma de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 914.574.400), por concepto de capital y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

b.- Por concepto de la garantía No. 7, serie 7419, de octubre 29 de 1996, otorgada a favor del BANCO UCONAL, siendo titular de la obligación COOPROPAL, que fue cedida a BANESTADO, como daño emergente la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($ 297.000.000) y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

c- Por concepto de la garantía No. 8, serie 7419, del 4 de marzo de 1997, otorgada a favor de la Corporación Financiera de Occidente, siendo titular de la obligación COOPROPAL, que fue cedida a BANCAFE y por este a CENTRAL DE INVERSIONES, como daño emergente la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000) (sic) por concepto de capital y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

RESPECTO DEL FIDEICOMISO COOPROPAL II

- Por concepto de la garantía No. 4, serie 2691, del 25 de mayo de 1995, otorgada a favor de la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA, siendo titular de la obligación COOPROPAL, como daño emergente la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 650.000.000) por concepto de capital y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

- Por concepto de la garantía No. 6, serie 2691, de mayo 30 de 1995, otorgada a favor de la CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA, siendo titular de la obligación COOPROPAL, como daño emergente la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.300.000.000) por concepto de capital y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios causados a la tasa más alta permitida.

c- Por concepto de la garantía No. 13, serie 2691, de mayo 30 de 1995, otorgada a favor de la CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE, siendo titular de la obligación COOPROPAL, como daño emergente la suma de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 780.000.000) por concepto de capital, y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

d.- Por concepto de la garantía No. 8, serie 2691, de junio 28 de 1995, otorgada a favor del BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO, siendo titular de la obligación O.J.T., como daño emergente la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 110.000.000) por concepto de capital, y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

e.- Por concepto de la garantía No. 10, serie 2691, de diciembre 19 de1995, otorgada a favor del BANCO DE COLOMBIA, siendo titular de la obligación O.J.T. Y/O INVERSIONES CAMPAMENTO, como daño emergente la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 400.000.000) por concepto de capital, y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

f. - Por concepto de la garantía No. 14, serie 2691, del 31 de mayo de 1996, otorgada a favor del BANCO DE COLOMBIA, siendo titular de laobligación OCTAVIO JARAMLLO TOVAR Y/O INVERSIONESCAMPAMENTO, como daño emergente la suma de TRESCIENTOSDOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 312.500.000) porconcepto de capital, y como lucro cesante la suma que resulte de liquidarlos intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

g. - Por concepto de la garantía No. 11, serie 2691, de enero 16 de 1996, otorgada a favor de BANCO CENTRAL HIPOTECARIO (Hoy central de inversiones), siendo titular de la obligación O.J.T. Y/O INVERSIONES CAMPAMENTO, como daño emergente la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) por concepto de capital, y como lucro cesante la suma que resulte de liquidar los intereses moratorios a la tasa más alta permitida.

CUARTA: Que se condene a COOPROPAL EN LIQUIDACIÓN al pago de QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES a favor de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS COOPROPAL I Y COOPROPAL II, cuyo titular jurídico es FIDUBANCOOP en liquidación, por concepto de los perjuicios morales que se le ha causado con motivo de la expedición de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 072 y 077 de 2003.

QUINTA: Que se condene a la demandada a pagar las costas y gastos del proceso.

SEXTA: Que se ordene a la entidad demandada que de cumplimiento al fallo en los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEPTIMA: Que las condenas económicas sean ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A. hasta la fecha de ejecutoria de la decisión que así lo disponga, reajustándola o indexándola conforme a la ley.” (Fls. 121 a 123 del expediente - mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayas originales)

1.2. Fundamentos de hecho

Como fundamentos fácticos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes:

El 24 de noviembre de 1994, mediante escrituras pública números 7419, aclarada por escritura pública número 3070 del 28 de abril de 1998, y mediante escritura pública número 2691 del 31 de marzo de 1995, aclarada por escritura pública número 1445 del 27 de marzo de 1996, la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Productora de P.S., hoy COOPROPAL EN LIQUIDACIÓN, y la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia FIDUCOOP, hoy FIDUBANCOOP EN LIQUIDACIÓN, celebraron dos contratos de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración denominados FIDEICOMISOS DE GARANTÍA COOPROPAL I Y COOPROPAL II, con el fin de garantizarle a los terceros las operaciones de crédito que estos le llegaren a desembolsar.

En virtud de los citados contratos y para la constitución del patrimonio autónomo, COOPROPAL transfirió a FIDUCOOP, hoy FIDUBANCOOP, el derecho de dominio y posesión de los siguientes inmuebles: a) L. número 09, ubicado en la Avenida 6 No. 40-75 de Cali, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-0436448 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali; y b) Lote especial 5B, con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-0495734 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, ubicado en la Avenida 14, sector C..

La constitución de los patrimonios autónomos tuvo como finalidad garantizar con los bienes que los integran las obligaciones de la Cooperativa o de los terceros que ésta indicara expresamente, para cuyo logro se requería que el fideicomitente transfiriera a la fiduciaria la propiedad de los inmuebles dados en garantía, con el fin...

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