Sentencia nº 13001-23-33-000-2011-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789321

Sentencia nº 13001-23-33-000-2011-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2011-00117-01(AP)

Actor: J.L.N. COGOLLO Y C.A.R.M.

Demandado: MINISTERIOS DE PROTECCION SOCIAL (HOY MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL), MEDIO AMBIENTE (HOY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE), DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (HOY MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO), SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, MUNICIPIO DE SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, SECRETARIA DE SALUD DE SAN ESTANISLAO DE KOSTKA Y ACUEDUCTO LOCAL DE LAS PIEDRAS

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Departamento de Bolívar, en contra de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2014, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos colectivos invocados en la demanda.

I-. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

Los ciudadanos J.L.N.C. y C.A.R.M., actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las Leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentaron demanda en contra de los MINISTERIOS: DE PROTECCION SOCIAL (hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL), DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (hoy MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO), SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - INS, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, MUNICIPIO DE SAN ESTANISLAO DE KOSTKA, SECRETARIA DE SALUD DE SAN ESTANISLAO DE KOSTKA y ACUEDUCTO LOCAL DE LAS PIEDRAS, en búsqueda de obtener la protección de los derecho colectivos relacionados con: la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, previstos en los literales g), h) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, los cuales estiman están siendo vulnerados y amenazados por las entidades accionadas.

II.- LOS HECHOS

Los principales hechos en los cuales los actores populares fundamentan la demanda son los siguientes:

II.1. Señalan que hace más de cinco (5) años, la empresa “Acueducto Local de Las Piedras Bolívar” del municipio de San Estanislao de Kostka no presta un servicio eficiente, oportuno y continuo a los habitantes de dicha municipalidad, ya que solamente cuentan con el servicio de agua entre las 9:00 a.m. y las 4.00 pm de cada día, viéndose en la necesidad de acudir a métodos rudimentarios para recoger el líquido producto de las aguas lluvias, el cual sólo puede ser utilizado para el aseo de sus viviendas.

II.2. En el mismo sentido, aducen que el agua que, por horas, suministra dicha empresa de acueducto, no está clasificada como agua potable para consumo humano de acuerdo con las características establecidas en el Decreto 1575 de mayo 9 de 2007 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

II.3. Asimismo, indican que tal situación tiene su origen, en que la empresa “Acueducto Local de Las Piedras Bolívar” no realiza labores de mantenimiento y limpieza a las redes de distribución, las cuales se encuentran oxidadas, siendo peligroso el conducto del agua por dichas redes.

II.4. Igualmente,denuncian quela citada empresa de acueducto no cuenta con un mapa de riesgo de calidad del agua, como lo especifica el Decreto 1575 de 2007.

II.5. Resaltan queni las entidades accionadas ni la empresa prestadora del servicio público de acueducto en el corregimiento de Las Piedras, desarrollan programas o campañas que orienten a los usuarios a propender por el uso eficiente del agua y de su ahorro; obligación reconocida y establecida por la legislación colombiana y los tratados internacionales firmados por Colombia en esta materia.

II.6. Destacan quedebido a la deficiente calidad del agua que suministra la citada empresa de servicios públicos, los menores de esta población presentan, de manera recurrente, enfermedades como dermatitis y parasitosis.

II.7. Finalmente, señalan queninguna entidad del orden nacional o territorial ha realizado acciones tendientes a solucionar la situación que se presenta en el corregimiento de Las Piedras del municipio de San Estanislao de Kostka, en cuanto a la defectuosa prestación del servicio público de agua por parte de la empresa “Acueducto Local de Las Piedras Bolívar”; y para garantizar el suministro de agua potable para consumo humano que cumpla con todos los estándares de calidad exigidos en la materia.

III.- PRETENSIONES

Los actores formularon las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO: Que se protejan los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, los cuales están siendo vulnerados por las entidades demandadas y que fueron expuestos en acápites anteriores.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se ordene a las entidades demandadas a ejecutar las labores pertinentes y necesarias para que se de un efectivo suministro de potable que debe ser eficiente, continua y de buena calidad, y que dicha labor sea ejecutada dentro del menor tiempo posible, para evitar posibles daños causados a la población que consume y se sirve de este servicio.

TERCERO: Advertir a las entidades demandadas para que no incurran en el futuro en hechos iguales a los planteados con esta acción, vale decir que dichos servicios no sufran el mimo deterior (sic) presentado actualmente.

CUARTO: Dentro de estas medidas, se ordene al Estado Colombiano a acoger las recomendaciones emanadas de las diferentes instancias sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, encaminadas a proteger la población civil en cuanto al derecho al agua.

QUINTO: Que sea reconocida por su honorable despacho el incentivo legal de que trata la ley 472 de 1998 en su Art. 39 para los actores de esta acción […]”.

IV.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En su oportunidad legal, las entidades demandadas presentaron escritos de contestación de la demanda, en los cuales se expusieron, entre otros, los siguientes argumentos y excepciones:

IV.1. Municipio de San Estanislao de Kostka

IV.1.1. El ente municipal, por medio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a lo pretendido por los actores populares, por cuanto considera que la población del corregimiento de Las Piedras del municipio de San Estanislao de Kostka Bolívar, no se encuentra desprotegida ni en peligro inminente en cuanto a la prestación del servicio de agua potable se refiere.

IV.1.2. En cuanto a los hechos expresó que, si bien es cierto, la prestación del servicio público de agua no es continúa como lo exigen las normas que regulan la materia, el mismo si es eficiente y oportuno. Igualmente, expresó que es falso que la calidad del agua afecte la salud de la población infantil y adulta mayor de esa localidad.

IV.1.3. De otra parte, manifestó que el ente territorial ha estado desarrollando foros y charlas en la cabecera municipal, acerca de la importancia del cuidado y conservación del agua, para luego socializarlas en el corregimiento de Las Piedras.

IV.2. Departamento de Bolívar

IV.2.1. Elente departamental, por intermediode apoderado judicial, contestó la demandan solicitando que fueran denegadas todas las pretensiones de los actores, por cuanto las apreciaciones en cuanto a que el agua que se suministra en el corregimiento de Las Piedras no es apta para el consumo humano, no se apoyan en un estudio científico que revele tal situación.

IV.2.1.1. El apoderado judicial manifestó que el Departamento no tiene a su cargo la prestación del servicio público, objeto de la demanda, y aduce que dicha responsabilidad recae en la Junta de Acción Comunal del mencionado corregimiento, con el apoyo del respectivo municipio al que pertenece.

IV.2.1.2. Señaló que la Gobernación de B. no tiene conocimiento de las enfermedades mencionadas por los actores y menos que éstas las estén padeciendo la población infantil de la localidad en cuestión.

IV.2.1.3. Adujo queel departamento de Bolívar continuamente adelanta campañas y jornadas de prevención y educación en materia de consumo de agua potable.

IV.2.1.4. Expuso que la prestación del servicio público de acueducto es responsabilidad de los municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 de la Constitución Política, de la Ley 136 de junio 2 de 1994 y 1, 2 y 3 de la Resolución 151 de enero 23 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA

IV.2.1.5. Finalmente,propuso como excepción la “la inexistencia de la vulneración, dado que no ha existido, por parte el ente accionado, ninguna amenaza o vulneración de los derechos invocados en la demanda.

IV.3. Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social)

IV.3.1. El Ministerio, por medio de apoderada judicial, se opuso a la demanda, manifestando que a dicho ente público no le cabe ninguna responsabilidad respecto de las pretensiones que se reclaman por la parte actora, dado que la acción popular carece de fundamento, “[…] toda vez que no ha existido conducta de esta cartera Ministerial que haya puesto en peligro o vulnerado derecho alguno ni hay puesto en peligro la salubridad de la comunidad […]”

IV.3.2. Sostuvo queel Ministerio es un ente rector que se encarga de definir políticas en materia sanitaria, a fin de proteger y amparar el derecho a la...

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