Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789393

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2014 - 01192 - 00(3850-14) ; 11001 - 03 - 25 - 000 - 2015 - 00733 - 00(2379-15)

Actor: LILIA BEATRÍZ ROJAS GONZÁLEZ Y LEONOR RAMÍREZ RODRÍGUEZ

Demandad o :

Tema: Prima Técnica

Decisión: Se declara la nulidad de una expresión contenida en el literal a) del artículo 7° de la Resolución 1229 de 18 de marzo de 1994, «Por la cual se reglamenta el otorgamiento de la Prima Técnica para los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías».

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La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría para proferir fallo de única instancia, por lo que con miras a lograr una mejor comprensión del caso, a continuación se resuman los fundamentos de hecho y de derecho.

I. LA DEMANDA

Se trata del medio de control de Nulidad, promovido por L.B.R.G. y L.R.R., con el propósito de obtener la anulación de la expresión contenida en el literal a) del artículo 7° de la Resolución 1229 de 18 de marzo de 1994, por la que el mencionado instituto «reglamenta el otorgamiento de la prima técnica» a sus empleados; aparte normativo según el cual, los funcionarios de la entidad que ocupen cargos de los niveles técnico, administrativo y operativo, tendrán derecho a la referida prestación, por evaluación de desempeño, en cuantía del 15% de la asignación básica, siempre «que hayan obtenido más del 95% el total de los puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento».

A continuación la Sala transcribirá la norma demandada:

«Artículo 7°. Para la asignación de la Prima Técnica, por evaluación del desempeño, se establecen los siguientes porcentajes de la asignación básica mensual:

Hasta el 15% para los empleados que ocupen cargos de los niveles técnico, administrativo y operativo que hayan obtenido más del 95% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios, realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento.»

Contra el aparte normativo señalado, las demandantes formularon los siguientes cargos, censuras o reparos:

1.1. DESCONOCIMIENTO DEL ARTÍCULO 5.º DEL DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991.

En sustento de este reparo, las accionantes señalan que el aparte demandado trasgrede el artículo 5º del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, que establece que tendrán derecho a la prima técnica por evaluación de desempeño los empleados que desempeñen cargos en propiedad de los niveles, directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, «que obtuvieren un porcentaje correspondiente al 90%, como mínimo, del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento».

En ese sentido, las accionantes explican que el porcentaje mínimo requerido por la Resolución 1229 de 1994 establecido en más del 95% del total de puntos, excede del porcentaje mínimo legal del 90% previsto por el Decreto 2164 de 1991 para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, y en tal virtud carece de efecto al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

1.2. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD.

Las accionantes también acusan el aparte demandado de vulnerar el postulado constitucional de la igualdad, reparo que sustentan alegando que el artículo 8.º de la misma Resolución 1229 de 1994, preceptúa que los empleados de libre nombramiento y remoción del INVÍAS tendrán derecho a prima técnica por el mismo criterio obteniendo «evaluación satisfactoria con un puntaje superior al 90% del total máximo de puntos de la escala»; circunstancia que en su sentir constituye un trato discriminatorio injustificado para los servidores de carrera administrativa, respecto de los de libre nombramiento y remoción.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El instituto Nacional de Vías, INVIAS, se opone a las pretensiones de la demanda alegando que el porcentaje del 90% establecido en el Decreto Reglamentario 2164 de 1991, constituye un tope mínimo, por lo que es posible que las diferentes entidades oficiales, exijan en sus reglamentaciones internas una calificación mínima diferente para acceder a la prima técnica por evaluación de desempeño.

III. AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial, celebrada el 7 de febrero de 2018, se adelantó con el rigor procesal establecido en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y con aplicación de los principios de inmediatez y concentración, entre otros.

En dicha diligencia, los apoderados de las partes procesales y la representante del Ministerio Público solicitaron que se analizara si el INVIAS excedió la facultad reglamentaria que el artículo 7° del Decreto 2164 de 1991, le confirió a los jefes de los organismos, y a las juntas o Consejo Directivos o Superiores de las entidades descentralizadas en los siguientes términos:

« (…) Artículo 7º.- De los empleos susceptibles de asignación de prima técnica . El Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3 del Decreto-Ley 1661 de 1991, y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima, señalados en el artículo 3 del presente Decreto(…).»

Sobre el particular, el Despacho sustanciador que dirigió la audiencia señaló que de acuerdo con la anterior petición, el primer problema jurídico por resolver consiste en determinar si el INVIAS excedió la facultad reglamentaria conferida al Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, a las Juntas o Consejos Directivos o Superiores en el artículo 7° del Decreto 2164 de 1991 al establecer en la Resolución 1229 del 18 de marzo de 1994 un puntaje superior al que contempla dicha norma para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño a los funcionarios que desempeñen cargos en propiedad de los niveles, directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo en dicha entidad.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, a través de su Procuradora 2ª Delegada ante esta Corporación, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad del literal a) del artículo 7° de la Resolución 001229 de 1994, en cuanto fijó como porcentaje el 95% de la evaluación de desempeño como requisito para acceder a la prima técnica, bajo el entendido de que contraría lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2164 de 1991 y vulnera el principio de igualdad.

Lo anterior, por cuanto el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño fue establecido tanto para los cargos de los niveles administrativo, técnico y operativo, como para los del nivel directivo, asesor, ejecutivo y profesional; no obstante la Resolución 001229 de 1994, mantuvo el porcentaje del 90% para los primeros y a los demás les exigió el 95%, fijándoles una exigencia mayor a pesar de que el Gobierno Nacional lo fijó en un mínimo de 90% para todos los órdenes, como quiera que la prestación se reconoce atendiendo la evaluación de desempeño.

Agregó, que si bien los Decretos Reglamentarios 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012 expedidos con posterioridad a la Resolución 001229 de 1994 modificaron y derogaron los artículos 3º y 4º del Decreto 2164 de 1991, en lo concerniente a los criterios para la asignación de la prima técnica y a los empleos que ameritaban su reconocimiento, el acto demandado estuvo vigente durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 1994 y el 27 de mayo de 2003, fecha en que fue expedido el Decreto 1336 de 2003, y en consecuencia produjo efectos jurídicos durante dicho lapso, toda vez que fijó un porcentaje superior al 90% del que había establecido el legislador para los niveles, operativo y administrativo, esto es 95% para poder acceder a la prima técnica por evaluación de desempeño.

Seguidamente, manifestó que independientemente de la derogatoria tácita de la Resolución 001229 de 1994, con ocasión de la expedición de los decretos señalados, lo procedente es declarar la nulidad del aparte enjuiciado por contrariar lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2164 de 1991, al fijar un porcentaje mayor al determinado en dicho decreto para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño.

V. CONSIDERACIONES

Una vez estudiados los argumentos expuestos por la parte demandante, los motivos de oposición aducidos por el INVIAS, así como lo razonamientos del Ministerio Público, muestran a esta corporación que los problemas jurídicos a resolver en este proceso de nulidad simple son los siguientes:

Establecer, si el INVIAS excedió la facultad reglamentaria conferida al Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, a las Juntas o Consejos Directivos o Superiores en el artículo 7° del Decreto 2164 de 1991, al establecer en la Resolución 1229 del 18 de marzo de 1994 un puntaje superior al que contempla dicha norma para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño a los funcionarios que desempeñen cargos en propiedad de los niveles, directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo en dicha entidad.

Determinar, si el literal...

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