Auto nº 25000-23-41-000-2017-01143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789409

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01143-01

Actor: CLINICA BENEDICTO S.A

Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 1º de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, S ección Primera, Subsección “A”.

Referencia: SE REVOCA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL QUE RECHAZÓ LA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. SI BIEN EL DECRETO 2519 DE 2015 ORDENÓ LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CAPRECOM, CORRESPONDE A LA FIDUCIARIA LA PREVISORA ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES, COMO EN ESTE CASO. ASIMISMO, EL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DEBERÁ SER VINCULADO COMO LITISCONSORTE NECESARIO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL DECRETO 140 DE 2017.

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la Clínica Benedicto S.A.- parte demandada-, contra el auto de 1º de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante el cual se decidió rechazar la demanda.

I-. ANTECEDENTES

La CLÍNICA BENEDICTO S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, en adelante CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

“[…]

3.1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo, Resolución No. AL-11824 del 01 de septiembre de 2016, (obrante a folios 61 al 70 de los anexos), expedida por el liquidador de “CAPRECOM” EICE - EN LIQUIDACIÓN, notificada electrónicamente el 07 de octubre de 2016, mediante el cual la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE-EN LIQUIDACIÓN, rechazó en 98% los valores reclamados por mi poderdante, que correspondían a servicios de salud efectivamente prestados a los usuarios de Caprecom EPS, hoy Caprecom EICE en liquidación, PAR Caprecom Liquidada, imponiendo glosas en una etapa procesal no pertinente de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011, Decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2008.

3.1.2. Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No. AL-14561, del 01 de diciembre de 2016, (Obrante a folios 71 al 80 de los anexos), expedida por el liquidador de “CAPRECOM” EICE- EN LIQUIDACIÓN, por medio del cual, resolvió el recurso de reposición interpuesto por mi patrocinada. Dicha Resolución fue notificada el 21 de diciembre de 2016, según certificado de notificación electrónica (certimail) obrante a folio 6 de los anexos, quedando en firme la decisión al no contar con más recursos por vía administrativa del día 22 de diciembre de 2016.

[…]”.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante auto de 1º de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, rechazó la demanda formulada por la actora contra CAPRECOM EICE, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El a quo fundamentó su decisión en la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que los actos administrativos acusados fueron suscritos por el liquidador CAPRECOM EICE, entidad que desapareció de la vida jurídica.

De otra parte, agregó que se bien la demanda se pretende incoar contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ninguna de esas entidades intervino en la expedición de los actos administrativos demandados, por lo que también se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a estas, máxime cuando no se evidencia que la actora haya solicitado el restablecimiento del derecho por actuaciones realizadas por esas autoridades, por lo que en un eventual estudio de fondo sobre el asunto las mismas no podrían ser declaradas responsables.

Finalmente, concluyó que al no existir contradictor con el cual se pueda trabar la Litis y dar curso al proceso, la demanda debía ser rechazada.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la Clínica Benedicto S.A. apeló la decisión del a quo con el argumento de que el Tribunal desconoció que al desaparecer CAPRECOM EICE en liquidación, las entidades que subrogan sus obligaciones con los proveedores son para el caso el Gobierno Nacional, conformado en esta oportunidad por la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, esto, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y lo dispuesto por la Sección Quinta de esta Corporación en sentencia de 7 de diciembre de 2016.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 150 del CPACA, corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos que sean susceptibles de este recurso.

En el presente asunto la parte actora pretende que se revoque el auto dictado el 1º de marzo de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” rechazó la demanda al considerar que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva en el asunto.

Según el mencionado Tribunal la demanda se dirige contra CAPRECOM EICE, entidad que desapareció de la vida jurídica tras su liquidación, por lo que no existe posibilidad de trabar la Litis frente a esa demandada. Asimismo, las demás entidades contra las que se dirigió la acción, esto es, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no tienen relación directa con los actos administrativos demandados, por lo que frente a estas también se configuraría la falta de legitimación en la causa por pasiva.

A juicio de la parte actora, las entidades que subrogan las obligaciones de CAPRECOM EICE con los proveedores son para el caso el Gobierno Nacional, conformado en esta oportunidad por la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y lo dispuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR