Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789477

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00414-01(AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PIOJÓ

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Gobernación del Departamento del Atlántico, contra la sentencia de 11 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en adelante el Tribunal, que amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La demanda

La señora N.I.P.G., en su calidad de defensora del Pueblo, instauró acción popular contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía del Municipio de Piojó, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al agua y saneamiento básico.

I.2. Hechos

Puso de manifiesto que realizó un trabajo de campo en los corregimientos de Santa Verónica, C., San José de Saco, Aguas Vivas Hibacharo y el Cerrito, en donde verificó que la prestación del servicio público de agua potable está a cargo de la empresa Triple A, a excepción del corregimiento el Cerrito, que carece de dicho suministro.

Explicó que, el corregimiento el Cerrito tiene 190 habitantes aproximadamente, quienes para tener acceso al líquido consumen aguas lluvias, o la extraen de pozos artesanales perforados en los patios de algunas de las viviendas, o la recogen de pequeñas represas llamadas jagüey, la cual es transportada por ellos mismos o en el lomo de animales de carga. Aseguró que, debido a esta situación abundan enfermedades gastrointestinales y parasitarias.

Indicó que, puso en conocimiento de la Gobernación del Atlántico esta situación, la cual, a través de su Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, le manifestó que no existía solución concreta para mejorar a corto plazo la calidad y suministro de agua al corregimiento el Cerrito.

Sostuvo que, la Subsecretaría de Salud Departamental informó que el nivel de riesgo para la salud por el consumo de agua en el referido sector es ALTO.

I.3. Pretensiones

El actor solicitó el amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados y, en consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas que gestionen, construyan y viabilicen el acueducto rural para el suministro de agua potable al corregimiento el Cerrito, con el fin de que esta sea apta para el consumo humano, de conformidad con los estándares de calidad que exigen los organismos internacionales y su suministro se haga en forma adecuada, oportuna y eficiente.

De igual forma, solicitó que en el evento en que no exista en el presupuesto de las accionadas una partida para realizar estas obras en el año 2014, lo incluyan en el período siguiente, pero con la aclaración de que la ejecución requerida debe efectuarse en un plazo razonable.

I.4. Defensa

I.4.1.- El Departamento del Atlántico manifestó que, no ha vulnerado los derechos colectivos invocados por la actora, si se tiene en cuenta que, con ocasión del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PAP-PDA, ha formulado diferentes planes de inversión y mejora de la calidad del servicio en los diferentes Municipios y, particularmente, en el Municipio de Piojó.

Aseguró que, para el corregimiento el Cerrito, hay un proyecto de construcción del sistema de acueducto que se ejecutará en coordinación y colaboración de la Fundación Triple A, para lo cual se adquirió un lote en el cual se construirá la laguna para el abastecimiento de agua.

Recordó que, según lo previsto por la Constitución Política y la Ley, los departamentos respecto de los municipios, ejercen funciones administrativas, de coordinación, complementariedad de la acción municipal, intermediación entre estos y la Nación y de prestación de los servicios que determinados en la ley.

Señaló que, el artículo 287 de la Constitución política prevé que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y son los responsables de la prestación adecuada e idónea de los servicios públicos dentro de su jurisdicción.

Por lo precedente, consideró que no ha incurrido en ninguna omisión constitucional ni legal, razón por la que el amparo solicitado no está llamado a prosperar, más aún si se tiene en cuenta que no se logra demostrar la vulneración efectiva de los derechos e intereses colectivos por su parte.

Propuso las excepciones que denominó improcedencia de la acción popular y falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el efecto, argumentó que la Ley 715 de 21 de diciembre de 2001 prevé que el Municipio es el encargado de prestar directamente o a través de terceros los servicios públicos, así como la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura para el cumplimiento de dicho cometido. De igual forma, los Municipios deben tomar las medidas necesarias para el control.

Expresó que, debido a lo anterior, no se le puede endilgar la vulneración de los derechos colectivos, por lo que no debió ser vinculado a la presente acción.

I.4.2.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adujo que, no ha vulnerado los derechos colectivos invocados, habida cuenta que no existe nexo causal entre el hecho y el daño que se le imputa.

Anotó que, las obligaciones que se le adjudican recaen directamente en el Municipio accionado, máxime si no responde, ni siquiera, solidariamente con dicho ente territorial.

Por lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto lo reclamado excede de sus funciones y competencias legales.

I.5 Pacto de Cumplimiento

El 25 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por la inasistencia de los representantes legales del Municipio de Piojó, del Departamento del Atlántico y del Ministerio Público.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, en sentencia de 11 de diciembre de 2017, amparó los derechos colectivos al agua y a un ambiente sano de la población del Cerrito y, en consecuencia, le ordenó a la Gobernación del Atlántico en asocio con el Municipio de Piojó, lo siguiente:

“[…] inicien el diseño de una política pública en materia de recursos hídricos encaminada a superar de manera definitiva la situación de desabastecimiento de agua potable en el Corregimiento El Cerrito, para lo cual cuenta con un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente proveído. El diseño a implementar, no podrá desconocer los lineamientos generales de las políticas que en materia de agua, se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua de la comunidad del referido corregimiento, y deberá contener además, fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del mismo por parte de la comunidad, con los respectivos mecanismos de control y evaluación que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y deberá asegurar en el corto plazo, el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad, continuidad, presión, calidad aceptables y aptas para el consumo humano.

Para la iniciación del correspondiente plan, deberán adelantarse los trámites administrativos, financieros y presupuestales necesarios. Una vez diseñado el mismo, deberá iniciarse el proceso de ejecución de conformidad con el cronograma incluido en él, y en todo caso, su implementación tendrá que realizarse a más tardar en un (1) año, después de la notificación de esta sentencia […]”.

Para el efecto, puso de manifiesto que del material probatorio pudo advertir que el Departamento del Atlántico cubre en un 98% el servicio de agua potable, a través de diversas empresas, dentro de las cuales se encuentra Tiple A y Aguas de Malambo, no obstante el Corregimiento el Cerrito hace parte del pequeño porcentaje de la población que adolece de acueducto.

Señaló que se demostró que la población del Corregimiento el Cerrito obtiene el agua de manera artesanal, razón por la que la actora ha venido solicitado a la Gobernación del Atlántico la correspondiente gestión para la construcción del acueducto.

Puso de presente que, la Gobernación del Atlántico manifestó que en el Corregimiento objeto de la acción tiene un proyecto de construcción del sistema de acueducto que se ejecutará en coordinación y colaboración con la empresa Triple A, no obstante, en sus alegatos de conclusión, el ente territorial aseguró que construyó un sistema de acueducto mediante el contrato núm. 0111*2014*000036 que inició el 10 de octubre de 2014 y del cual adjuntó copia del acta de recibo final.

De lo anterior, destacó que al revisar el acta de recibo final del contrato en mención, encontró que el avance del contrato fue del 100%, sin embargo, no aportó el cuadro que detalla las obras entregadas, pese a que le correspondía la carga de la prueba.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Gobernación del Atlántico manifestó que, se ratifica en lo expuesto en sus alegatos de conclusión, en relación con la construcción y culminación del sistema de acueducto del Corregimiento el Cerrito, el cual se planificó en 3 etapas, a saber:

“[…] 1.- Esta primera etapa consistía en construir un embalse con capacidad para almacenar la suficiente cantidad de agua cruda, para abastecer a la población del Cerrito. Luego de construido el embalse tocaba esperar que con el régimen de lluvias de la zona se llenara el embalse para empezar a utilizarlo, lo cual solo ocurrió hasta el año pasado por las precipitaciones de agua que se dieron en el país y especialmente en el sector donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR