Auto nº 11001-03-27-000-2015-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789953

Auto nº 11001-03-27-000-2015-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 27 - 000 - 2015 - 00005 - 00 ( 21606 )

Actor: COMPAÑÍA DE NEGOCIOS E INVERSIONES MG, S R DE RL, ANTES EMPRESA INMOBILIARIA MG, S DE RL

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUDIENCIA INICIAL ARTÍCULO 180 LEY 1437 DE 2011

En Bogotá, el 18 de julio de 2018, siendo las 8:30 de la mañana en la sala nro. 2, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 14 de junio de 2018 (fol. 171), el consejero de estado J.R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 11001-03-27-000-2015-00005-00, promovido por la Compañía de Negocios e Inversiones Mg, S r de Rl, antes Empresa Inmobiliaria MG, S de RL, absorbente de la sociedad Inversiones Mg SAS (disuelta y absorbida), contra la Resolución 7147500824206 del 25 de noviembre de 2013 y de la Resolución 0001 del 29 de septiembre de 2014, mediante las cuales la Dian negó la cancelación de la inscripción en el RUT de la sociedad absorbida y confirmó el acto, respectivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia de que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

Apoderada: C.E.R.V., identificada con la cédula de ciudadanía nro. 52.031.989 de Bogotá y TP nro. 66.143 del CSJ, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, conforme a la sustitución de poder que obra en el folio 170 del expediente.

PARTE DEMANDADA

DIAN

Apoderada: M.R.C., identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.755.419 de Bogotá y TP nro. 145.713 del CSJ, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, de conformidad con el poder conferido (fol. 145).

Esta decisión se notifica en estrados.

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el doctor M.M.M.C., procurador sexto en lo judicial con funciones ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay terceros intervinientes.

DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Estando presente la apoderada de la demandante, la apoderada de la parte demandada y el Ministerio Público, se deja constancia de que no obra en el expediente solicitud de aplazamiento.

En este estado de la diligencia, el magistrado sustanciador del proceso ilustra a los asistentes que e l objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual se agotarán las etapas del saneamiento, decisión de excepciones, fijación del litigio, conciliación , en caso de que sea procedente, medidas cautelares, decreto de pruebas. Concurrentemente, se previene a las partes y al Ministerio Público de que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación.

Acto seguido, se continuará con las siguientes etapas:

SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, se advierte que no existe causal de nulidad que implique el deber de saneamiento en los términos señalados en el numeral 5.° del artículo 180 ibidem .

Sin embargo, es necesario precisar que la presente demanda fue promovida por la Compañía d e Negocios Inversiones Mg, S de Rl , antes Empresa Inmobiliaria Mg, S d e RL , en tanto que, producto de la fusión por absorción efectuada y protocolizada mediante la Escritura Pública nro. 1367 del 23 de noviembre de 2012, la demandante absorbió a la empresa filial Inversiones Mg SAS.

A pesar de lo anterior, en el auto admisorio de la demanda se identificó como parte demandante a la sociedad Inversiones Mg SAS, mas no a la sociedad absorbente, Compañía d e Negocios Inversiones Mg, S de Rl , que era la que realmente correspondía.

Por consiguiente, se sanea el proceso para entender que la parte demandante es la Compañía d e Negocios Inversiones Mg, S de Rl , que fue la que asumió los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, según voces del artículo 172 del Código de Comercio y demás normas concordantes. Se ordena a la Secretaría modificar la carátula del proceso y hacer las anotaciones pertinentes en el sistema de gestión judicial.

Esta decisión se notifica en estrados.

S e indaga a la parte actora, a l a apoderad a de la parte demandada y al Ministerio Público, si observan alguna irregularidad o causal de nulidad.

La demandante, la parte demandada y el Ministerio Público no tienen observaciones.

Al no encontrarse vicio o irregularidad que afecte de nulidad el proceso, el despacho resuelve tener por SANEADA cualquier irregularidad hasta el presente momento de la audiencia.

Esta decisión se notifica en estrados.

EXCEPCIONES PREVIAS

Del estudio del expediente, se advierte que la Dian no formuló ninguna excepción concreta, aunque propuso la excepción genérica, en caso de que exista alguna que deba declarase oficiosamente. Al respecto, este despacho no encuentra configurada alguna excepción, por lo que no habrá pronunciamiento en esta etapa procesal.

Esta decisión queda notificada en estrados.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En síntesis, la demandante planteó lo siguiente:

El 23 de noviembre de 2012, a través de Escritura Pública nro. 1367 de la Notaría 46 del Círculo de Bogotá, se protocolizaron los siguientes actos:

Cesión de cuotas sociales de Inversiones Mg Ltda. entre las siguientes cedentes: inversiones grasabón ltda., deterbón ltda., inversiones bursátiles centrales ltda., y la cesionaria, sociedad panameña Empresa Inmobiliaria Mg S de RL, denominada en Colombia Empresa Inmobiliaria Mg Sucursal Colombia.

Transformación de la sociedad Inversiones Mg Ltda. en una sociedad por acciones simplificada (SAS), debido a que la cesión de cuotas sociales quedó en un único accionista, esto es, en la sociedad Empresa Inmobiliaria Mg Sucursal Colombia, quien se encontró incursa en una causal de disolución.

(iii) Fusión por absorción de la sociedad Inversiones Mg SAS (sociedad absorbida), por parte de la sociedad extranjera Empresa Inmobiliaria Mg S de Rl (absorbente).

Adujo que, de acuerdo con la fusión contenida en la Escritura Pública nro. 1367 del 23 de noviembre de 2012, surgió la obligación de registrar este instrumento público en la Cámara de Comercio de Bogotá y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en este último caso, debido a la transferencia de 37 inmuebles.

El 28 de diciembre de 2012, la demandante solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá el registro de la Escritura Pública nro. 1367 del 23 de noviembre de 2012 y la cancelación de la matrícula mercantil de la sociedad Inversiones Mg SAS.

El 31 de diciembre de 2012, la Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de inscribir la prenotada escritura pública, por cuanto: (i) se debía aclarar el número de cuotas cedidas y el valor de cada cuota por cada socio; (ii) se advirtió que en los estatutos de la sociedad no se creó el cargo de gerente general principal, cuyo nombramiento consta en la escritura pública, y (iii) se advirtió que el referido instrumento público no tenía acto sujeto a la formalidad de registro en la cámara de comercio, en relación con la Empresa Inmobiliaria Mg Sucursal Colombia.

El 14 de enero de 2013, la demandante, previa comunicación telefónica con el empleado encargado de la Cámara de Comercio de Bogotá, nuevamente solicitó el registro de la escritura pública.

El 15 de enero de 2013, la Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de registrar la Escritura Pública nro. 1367 del 23 de noviembre de 2012 e indicó que debía corregir la cesión de cuotas y, además, acreditar el pago del impuesto de registro.

Cumplido con lo anterior, finalmente, el 17 de enero de 2013, la Cámara de Comercio de Bogotá registró la mentada escritura pública.

El 18 de febrero de 2013, Inversiones Mg Sas radicó a la Dian la solicitud nro. 11800650069546-1 para que cancelara su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

El 22 de abril de 2013, la Dian, en el Oficio nro. 002444, negó la solicitud de cancelación del RUT. La demandante, el 21 de mayo de 2013, dio respuesta a este oficio y explicó las inconsistencias advertidas por la Administración en el mencionado oficio.

Según la demandante, mediante comunicación informal del 27 de mayo de 2013, un empleado de la Dian señaló que la petición de cancelación del R. fue negada, ya que el RUT no estaba actualizado respecto de la transformación en una sociedad por acciones simplificada.

Por lo anterior, el 29 de mayo de 2013, la demandante desistió de la solicitud de cancelación del RUT.

El 14 de junio de 2013, la memorialista actualizó el RUT, a fin de acreditar el requisito que presuntamente requería la autoridad fiscal. Concurrentemente, el 3 de agosto de 2013, solicitó nuevamente la cancelación del R., según radicado 11806500769155.

La Dian, el 13 de septiembre de 2013, solicitó a la demandante que presentara información complementaria sobre las transacciones consignadas en la Escritura Pública 1367.

Posteriormente, mediante Resolución 7147500824206 del 25 de noviembre de 2013, la...

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