Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137709

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02410-00 (AC)

Actor: CITIBANK COLOMBIA S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA

Procede la Sala a resolver la solicitud de tutela presentada por Citibank Colombia S.A., contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

Con escrito radicado el 19 de julio de 2018, Citibank Colombia S.A., actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, y “seguridad jurídica”.

Tales derechos los consideró transgredidos por cuenta de la decisión adoptada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (radicado No. 2010-00277-01) que inició contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN, con la finalidad de anular los actos administrativos mediante los cuales dicha entidad “modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006”.

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. La DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412009000041 de 27 de mayo de 2009, mediante la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006, presentada por Citibank S.A., para:

i) Adicionar ingresos por utilidad en valoración de inversiones por $27.593.278.000.

ii) Rechazar la deducción por provisión para el pago de futuras pensiones por $5.855.972.000.

iii) Rechazar la deducción por inversión en activos fijos por $4.684.666.000.

iv) Rechazar la provisión en el renglón otras deducciones por $1.492.114.000 de los que $720.929.410 corresponden a demandas laborales y $771.185.000 a provisión otros activos por pérdidas de dinero.

v) Rechazar los gastos por impuestos asumidos por $1.323.426.000.

vi) Imponer sanción por inexactitud por $24.409.635.000.

2.2. La anterior decisión fue confirmada mediante la Resolución Nro. 900089 de 23 de junio de 2010, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE - DIAN.

2.3. C. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos y solicitó:

«1. Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 31241200900041 de 27 de mayo de 2009 mediante la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá modificó la declaración de renta del año gravable 2006 presentada por CITIBANK COLOMBIA S.A.

2. Declarar la nulidad de la Resolución No. 900089 de 23 de junio de 2010, mediante la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos - Dirección de Gestión Jurídica resolvió al (sic) recurso de reconsideración interpuesto contra la citada liquidación de revisión, confirmándola.

3. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicito:

a. Se confirme la liquidación privada del impuesto de renta año gravable 2006 contenida en la declaración de renta presentada por CITIBANK COLOMBIA S.A. el 15 de mayo de 2007 radicada con el No. 91000006459524.

b. Se declare que la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. no está obligada a pagar el mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de Revisión (sic) No. 31241200900041 de 27 de mayo de 2009 y tampoco la sanción por inexactitud en ella impuesta».

2.4. El trámite judicial correspondió en primera instancia a la Sección Cuarta, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad que con proveído de 27 de febrero de 2014 negó las súplicas de la demanda.

2.5. En desacuerdo con lo anterior el accionante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad que con sentencia de 15 de noviembre de 2017 resolvió:

Primero: REVÓCASE lasentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, S.“. En su lugar:

D. la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412009000041 de 27 de mayo de 2009 y de la Resolución Nro. 900089 de 23 de junio de 2010, mediante las cuales la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por CITIBANK COLOMBIA S.A. por el año gravable 2006.

Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, se declara que el impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia fiscal de 2006 a cargo de la parte actora, corresponde a la liquidación practicada por esta Corporación, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: CONFIRMASE {sic} en lo demás. (…)”.

2.6. Las consideraciones dadas para tal determinación serán analizadas en la parte considerativa del presente fallo, a partir de los argumentos que soporta el presente mecanismo constitucional.

2.7. La DIAN elevó solicitud de aclaración y corrección de la sentencia, la cual fue negada mediante auto de 22 de febrero de 2018.

3. Sustento de la vulneración

En criterio del tutelante, a través de la providencia cuestionada se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso de defensa, y “seguridad jurídica”, pues la sentencia proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación incurrió defecto fáctico.

Al efecto, expuso como “ignoradas, desatendidas y denegadas” las siguientes pruebas:

3.1. Indicó que la autoridad judicial accionada denegó la solicitud presentada relacionada con celebrar audiencia pública de conformidad con el artículo 147 del CCA.

3.2. Expuso que no valoró el dictamen pericial así como la certificación expedida por L.G., especialista en valoración de títulos, los cuales mostraban de forma clara el proceso de valoración de títulos realizado por el banco, encontrándolo conforme a las normas expedidas por la autoridad de control fiscal”.

3.3. Alegó que no tuvo en cuenta la declaración de retención en la fuente correspondiente al año gravable 2006, la cual se encuentra en firme y está amparada en la presunción de veracidad consagrada en el artículo 746 ET (…) sin embargo el Consejo de Estado no tuvo en cuenta esta valiosa prueba que le permitían concluir que estaba errada la DIAN al concluir que el banco no dio cumplimiento al Decreto 700 de 1197….

3.4. Manifestó que la Sección Cuarta de esta Corporación inobservó la clasificación aportada respecto de los títulos que conformaban el portafolio del año gravable correspondiente a 2006.

3.5. Argumentó que el ad quem desconoció la certificación expedida por contador público en la cual certificó que el banco (i) dio cumplimiento al artículo 25 del Decreto 700 de 1997 y, (ii) aplicó las reglas contables contenidas en la Resolución 3600 de 1988.

3.5. Sostuvo que la autoridad judicial cuestionada desconoció el certificado expedido por el Depósito Centralizado de Valores que daba cuenta “de las inversiones realizadas por el banco que estaban bajo su custodia…”.

3.7. Indicó que el ad quem del proceso ordinario al momento de decidir el negocio jurídico sometido a su consideración no valoró la “idoneidad de la contabilidad del banco (…), si hubiese tenido en cuenta la información contable hubiese podido concluir con gran precisión que es errado el entendimiento y el cálculo efectuado por la DIAN…”.

3.9. Refirió que la Sección Cuarta del Consejo de Estado desconoció la certificación expedida por la Revisoría Fiscal del banco la cual indica cual fue el valor “auto-retenido por concepto de intereses de títulos por el año 2006”.

3.1.0. Por último, expuso que el juez del trámite ordinario no valoró los estados financieros de la compañía, prueba documental que refleja la situación económica del banco para el momento de los hechos y que demuestra que la contabilidad se llevó de conformidad con las normas legales y técnica contable, las operaciones registradas en los libros y los actos se ajustarón a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas”.

4. Pretensiones

A título de amparo constitucional solicitó:

“En ejercicio de la Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 del Constitución Política de Colombia, presentó respetuosamente las siguientes peticiones:

Que sea legalmente admitida la presente Acción de Tutela en favor de la protección y amparo de los derechos fundamentales de Citibank Colombia S.A.

Que se tutelen a favor de Citibank los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa, la seguridad jurídica, vulnerados con la sentencia proferida por parte del accionado, al incurrir en defecto sustantivo, procedimental y factico.

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la sentencia de la presente acción de tutela, proceda a revocar la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso judicial No.25000-23-27- 000-2010-00277-01 instaurado por C. y, en su lugar, profiera una sentencia de reemplazo en la cual excluya el mayor impuesto sobre las inversiones y la sanción de inexactitud impuesta al Banco por ser improcedente a la luz de lo consagrado en el artículo 647 del Estatuto Tributario.

Que el Consejo de Estado informe a la Sección Primera, y a todas...

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