Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 3 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137825

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 3 de Septiembre de 2018

Fecha03 Septiembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DESIÓN

C onsejero ponente : C ARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01294-00 (PI)

Actor: ELVIS A.L.S.

Demandado: A.M.R.

Decide la Sala 23 Especial de Decisión, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura promovida por E.A.L.S. contra la ex R. a la Cámara y S. electa A.M.R..

I ANTECEDENTES

1.1 Mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 24 de abril de 2018, E.A.L.S., en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018, solicitó que se decrete la pérdida de investidura de la ex R. a la Cámara y S. electa por el partido conservador colombiano A.M.R., por violación de los topes máximos de financiación de su campaña electoral (folios 1 a 14).

1.2 Los hechos que fundamentan la solicitud, en síntesis, son los siguientes:

1.2.1 La demandada, avalada por el partido conservador, fue elegida representante a la cámara por la circunscripción del departamento del Atlántico, para el período constitucional 2014 - 2018.

1.2.2 El 11 de marzo del año que avanza, aquélla fue elegida S. de la República por ese mismo partido, con 73.250 votos. Ese mismo día, la Fiscalía General de la Nación ordenó la práctica de un allanamiento a su sede de campaña política, diligencia en la cual se incautaron 4 armas de fuego -tres de ellas sin salvoconducto-, $268'993.000 en efectivo, computadores, certificados electorales, fotocopias de cédulas de ciudadanía, planillas electorales, listados con nombres de votantes y líderes comunitarios -organizados presuntamente para la compra de votos-, formatos firmados para certificar la compra de votos y organigramas detallados de seguimientos y operaciones.

1.2.3 Con la información obtenida en los computadores incautados y los demás elementos de prueba encontrados, la Fiscalía pudo establecer que la campaña al Senado de la República de la señora M.R. pagaba $40.000 por voto y $5.000 adicionales por servicio transporte.

1.2.4 El 14 de marzo de 2018, la Procuraduría General de la Nación suspendió a la demandada en el ejercicio del cargo por 3 meses, por la presunta compra de votos y fraude electoral y solicitó al Consejo Nacional Electoral que suspendiera el trámite administrativo de declaración de congresista.

1.2.5 El 6 de abril del año en curso, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia libró orden de captura en su contra y, el 19 de esos mismos mes y año, definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante, fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas.

1.3 Causales de pérdida de investidura

El actor alega que la actuación de la señora M.R. vulneró las siguientes disposiciones del ordenamiento legal:

1.3.1 El artículo 109 (inciso séptimo) de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, según el cual:

“Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”.

1.3.2 Los artículos 24 y 26 de la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, según los cuales:

“Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

“Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

“El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

“P. transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”.

“Artículo 26. Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:

“1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

“2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.

“Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo”.

1.3.3 El artículo 1 de la Resolución 2796 del 8 de noviembre de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de R.s para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido, disposición que señala:

“Artículo 1. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones de 2018, en la suma de ochenta y ocho mil cuatrocientos trece millones doscientos dieciséis mil trescientos catorce ($88.413.216.314) pesos moneda legal colombiana”.

Sostuvo el demandante que, de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, sobrepasar el monto máximo de los gastos de las campañas electorales tiene como consecuencia perder la investidura.

Dijo que, según el Consejo Nacional Electoral, cada una de las listas inscritas para el Senado de la República, por parte de los distintos partidos y movimientos políticos, podía destinar, entre todos sus integrantes, hasta ochenta y ocho mil cuatrocientos trece millones doscientos dieciséis mil trescientos catorce pesos ($88.413.216.314) y dado que el número máximo de candidatos que podía postularse por lista era cien (100), por ser este el número de curules a proveer, cada uno de los aspirantes podía reportar gastos de hasta ochocientos ochenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil ciento sesenta y tres pesos con diez centavos ($884.132.163,10).

Manifestó que el presupuesto de la demandada para la campaña política al Senado de la República, para el período constitucional 2018 - 2022, fue de seis mil doscientos sesenta y ocho millones novecientos treinta mil pesos ($6.268.930.000), de los cuales la Fiscalía General de la Nación, en un allanamiento practicado a su sede el día de los comicios, encontró $268.993.000 en efectivo y que, según un informe de prensa emitido por el organismo acusador, durante la campaña al Senado de la señora M.R. se habrían invertido más de $6.000.000.000, de modo que se sobrepasó ostensiblemente el tope máximo de gastos permitido por la ley para cada candidato al Senado de la República.

Anotó que lo expuesto tenía sustento en la investigación penal iniciada por la Fiscalía General de la Nación y que ésta remitió, por competencia, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Expresó que, según jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, la pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional de carácter sancionatorio que tiene como fin la salvaguarda de la ética que debe observarse cuando se ocupa un cargo de elección popular y, por tanto, se convierte en un instrumento válido para la protección de la dignidad y la ética que deben observar los parlamentarios.

Agregó que, conforme a lo dicho por la Corte Constitucional, el establecimiento de sanciones para el candidato o partido político, por el incumplimiento en la observación de los topes máximos de financiación de una campaña electoral o del deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, es válido constitucionalmente y se origina en la concreción de los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las campañas políticas y electorales.

1.4 . Auto admisorio y otras actuaciones

1.4.1 El 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR