Auto nº 25000-23-36-000-2017-02267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741137845

Auto nº 25000-23-36-000-2017-02267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO(E)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2017 - 02 2 67 - 01 (61732)

Actor: FONDO DE EMPLEADOS Y EX TRABAJADORES DE ECOPETROL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES - FONCOECO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a través de apoderado, contra la decisión adoptada el 22 de marzo de 2018, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante la cual se rechazó la demanda del medio de control de reparación directa.

ANTECEDENTES

FONCOECO promovió proceso de rendición de cuentas en contra de Ecopetrol y Cavipetrol sobre los recursos contabilizados por la Empresa como participación de utilidades de sus trabajadores. Proceso que le correspondió al Juzgado veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá.

El 25 de junio de 2002, el Juzgado Civil del Circuito que conoció del asunto profirió fallo de primera instancia, en el cual negó las pretensiones y a su vez declaró probadas las excepciones de ausencia de legitimación para obrar e inexistencia del derecho alegado, formuladas por las entidades demandadas.

Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Civil del Tribunal de Bogotá. El Tribunal de Distrito Judicial revocó la decisión del a quo, el 22 de mayo de 2003 y mediante la misma le ordenó a Ecopetrol a rendirle cuentas a FONCOECO.

El 27 de noviembre de 2004 Ecopetrol rindió cuentas; para el efecto anexó la certificación expedida por el Contador General y R.F. con un saldo de 3'221.987.56 a 30 de octubre de 2003. Rendición de cuantas que FONCOECO objetó, al tiempo que indicó diferencia la diferencia existente entre los dineros que fueron apropiados por la Junta Directiva como participación de utilidades de los trabajadores y los dineros que realmente correspondían a estos por concepto del 3% de las utilidades netas de la empresa.

Mediante providencia del 16 de diciembre de 2005, el Juzgado veintitrés (23) civil del Circuito de Bogotá, luego de agotado el trámite propio del incidente de objeción de cuentas que propuso la parte demandante, declaró la prosperidad de las objeciones presentadas por FONCOECO y señaló que el total de la deuda actualizada a cargo de Ecopetrol ascendía a la suma de $541.833.685.771.00.

A través de sentencia del 22 de junio de 2011 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dirimió el recurso de apelación de la decisión del 16 de diciembre de 2005, en el que decidió revocarlo y en su lugar declarar no probada la objeción formulada y como consecuencia de ello, ordenó a Ecopetrol a pagar la suma de $6.640.949.82.

La decisión del 16 de diciembre de 2005 proferida por el Juez veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá, le costó, al titular de ese despacho, la iniciación de un proceso penal en su contra, por cuyo trámite el 24 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Bogotá lo condeno a 100 meses de prisión por los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y por omisión. La razón de dicha condena fue considerar que el juez no articuló el análisis de la prueba pericial con los documentos revisados por el perito y la normatividad relativa a Ecopetrol. No obstante, el 25 de noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal al resolver los recursos de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio del 24 de febrero de 2015, absolvió al Juez veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá.

El 1 de diciembre de 2017, el Fondo de empleados y ex trabajadores de Ecopetrol de participación de utilidades- FONCOECO, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa. En la demanda invocó, entre otras, las siguientes declaraciones:

Se declare administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a FONCOECO por la falla de la administración de justicia, comoquiera que si al dirimir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de diciembre de 2005, se hubiese tenido en cuenta las claridades expresadas en el fallo del 25 de noviembre de 2015 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hubiesen sido diferentes las consecuencias jurídicas del fallo.

El 22 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la demanda de la referencia por caducidad del medio de control invocado.

La parte actora interpone y sustenta el recurso de apelación contra la anterior decisión, con el fin de que se revoque y acceda a las pretensiones y se condene a la Nación- Rama Judicial. Funda su alzada en que i) conforme a los hechos de la demanda la decisión del a quo carece de sustento jurídico, toda vez que debe tenerse en cuenta la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2015, para resolver la situación del Juez 23 Civil del Circuito que conoció del proceso ejecutivo instaurado por los actores en primera...

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