Auto nº 68001-23-31-000-2012-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138001

Auto nº 68001-23-31-000-2012-00127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 68001-23-31-000-2012-00127-01(58482)

Actor : ELSA CADENA HEREDIA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. NULIDAD PROCESAL-La falta de pronunciamiento de unos de los extremos de la litis no es causal de nulidad. TERMINACIÓN DEL PODER-Aceptación de renuncia. NOMBRAMIENTO DEL APODERADO-Requerimiento.

El Despacho resuelve la solicitud de nulidad formulada por el Ministerio Público.

ANTECEDENTES

El 11 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones. Las demandadas S.C.L., el departamento de Santander y A.J.M.P. interpusieron recurso de apelación que fue concedido el 4 de octubre 2016 y admitido el 13 de febrero de 2017.

El Ministerio Público sostuvo, en la solicitud de nulidad, que el Tribunal Administrativo de Santander pretermitió una de las instancias del proceso por incongruencia de la sentencia y que no existió pronunciamiento acerca de la llamada en garantía Seguros del Estado S.A.

CONSIDERACIONES

Competencia

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 142 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella y serán decididas por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A del CCA.

Sobre la solicitud de nulidad

2. Las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, tienen como propósito garantizar la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

La Sala tiene determinado que las causales de nulidad son taxativas y que solamente las establecidas en el artículo 140 del CPC pueden ser invocadas a fin de invalidar una actuación. El numeral 3 de este precepto dispone que el proceso será nulo en todo o en parte cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive procedimiento legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

A su vez, el artículo 311 del CPC establece que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, deberá...

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