Auto nº 11001-03-06-000-2018-00123-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138085

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00123-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 2018

Fecha22 Agosto 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÒ PEZ

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00123 - 00 (C)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TINJACÁ

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes de este conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. El 14 de octubre de 2016, se envió a la Contraloría General de Boyacá una queja anónima en la cual informaban:

“Señores CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ , respetados señores, la presente para efectuar denuncia de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TINJACÁ.

1. Existen dos gerentes devengan do salario (DETRIMENTO PECUNIO)

2. La entidad no ha prestado desde hace dos años la cuenta a la entidad de control.

3. El servicio prestado es muy regular.

4. Se han perdido dineros de subsidios SGP .

5. Se han perdido dineros de los usuarios de los últimos años. (sic)

6. La gestión para el préstamo del servicio ha sido totalmente ineficiente .

7. No se ha tenido un plan de contingencia que dé solución a los problemas de agua y las basuras .

8. Existen cantidad de requerimientos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos .

Conocemos de las calidades de la nueva Administración (sic) solicitamos una auditoría urgente, de la cual quedaremos altamente agradecidos para esclarecer estos hechos que agobian a la ciudadanía de Tinjacá. No soportamos esta ya (sic) que debe hacerse sin anunciar, de lo contrario arreglan los desfalcos (sic).

También les manifestamos que en la Administración pasada de la Alcaldía se cometieron abusos de una magnitud que la conoce el anterior C. quien fue muy bien recibido y atendido por el Alcalde, es más le envió auditoria para la Contraloría no le hiciera (sic) en el siguiente periodo, de la cual todo resultó muy bien, por favor no dejemos pasar denuncias de este Municipio (sic).

Se colo ca la denuncia de manera anónima debido a la magnitud de los mismos hechos y de las retaliaciones que las personas suelen tomar en este Municipio. Nos pueden escribir al Concejo o Personería del Municipio para que en cartelera conozcamos del desarrollo de esta denuncia.

CUIDADANÍA INCONFORME” (fl. 37 inverso)

2. Según se lee en la documentación que reposa en el expediente, una vez analizada la denuncia, la Secretaría General de la Contraloría General de Boyacá, emitió el auto No. 324 del 11 de octubre de 2016, a través del cual resolvió avocar conocimiento de los hechos puestos a su consideración por el ciudadano anónimo y solicitó:

(i) Documentación a la Empresa de Servicios Públicos de Tinjacá.

(ii) Información a la Dirección Operativa de Control Fiscal sobre rendición de cuentas con vigencias 2014 y 2015 de la Empresa Servicios Públicos de Tinjacá. (fl. 38)

3. Mediante auto No. 413 del 28 de diciembre de 2017, la Secretaría General de la Contraloría General de Boyacá, señaló:

Frente al primer punto de la denuncia anónima, es decir la existencia de dos gerentes en la Empresa de Servicios Públicos de Tinjacá devengando salarios, no se evidenció la referida duplicidad salarial como quiera que en los informes de pago realizados en el año 2016, se relaciona el nombre del señor P.A.I., representante legal para la época, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio de Tunja.

Añadió que: “(…) visto a folio 33, se percibió que para el mes de septiembre de 2016, efectivamente se realizó pago a los señores P.A.I. CASAS y R.A.V.H. por un valor de $318.300 y $1.045.900, correspondientemente, lo que sumado en su conjunto da un valor de $1.364.200, el cual para la época, según planillas de pago de nómina de anteriores meses, era el salario devengado por la persona a cargo de la representación legal de la empresa de servicios públicos.

Así las cosas, el despacho da por superado este primer punto como quiera que se verificó que no hubo duplicidad de pago y en consecuencia la Empresa de Servicios Públicos no incurrió en un detrimento patrimonial del Estado.” (fl. 38)

En relación con el segundo punto de la denuncia anónima, “se requirió información a la persona encargada de la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de esta Contraloría, es decir al D..D...S..á., quien a través de radicado interno No. 20173100377 (ver folio 34 del expediente) indicó que la Empresa de Servicios Públicos de Tinjacá, no rindió cuenta anual para la vigencia 2015, teniendo en cuenta que en la Resolución No. 250 de 2016, esta entidad no fue incluida como sujeto ni punto de control para la vigencia 2014, razón por la cual no existió dicha obligación.” (fl. 38 inverso)

Respecto los puntos 4 y 5 de la denuncia anónima, “se evidenció que el quejoso no especificó en qué consistió el daño ni en qué circunstancias se perdieron los recursos, por tal razón se vislumbra que una vez analizada la información allegada al plenario no se logró demostrar la presunta pérdida de los recursos tanto del SGP y como de los usuarios de la E.S.P., (sic) que mencionó el denunciante, por lo anterior, esta Secretaría se abstendrá de remitir la presente denuncia a la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de este ente de Control.” (fl. 38 inverso)

Frente a los puntos 3, 6 y 8 de la denuncia anónima, los cuales hacen referencia a la ineficiencia en la prestación del servicio público y a la existencia de requerimientos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Contraloría General de Boyacá encontró que no existe mérito suficiente que permita concluir la presencia de un daño claro, actual y real al patrimonio del Estado.

Con todo, añadió que: “(…) en la denuncia se relatan posibles irregularidades en la prestación del servicio por lo que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 610 de 2000, se deberá compulsar copias de la denuncia junto con copia de este proveído a la Superintendencia de Servicios Públicos, por ser esta la entidad competente para determinar la existencia de posibles irregularidades en el servicio.” (fl. 38 inverso)

En relación con el punto 7 de la denuncia anónima, relativo a la falta de un plan de contingencia que solucione los problemas de agua y de basura, la Contraloría General de Boyacá tampoco encontró mérito suficiente que permita inferir un daño claro, actual y real al patrimonio del Estado.

No obstante, precisó: “en la denuncia se relatan posibles irregularidades que pueden constituir falta disciplinaria al referirse que la Empresa de Servicios Públicos omitió la expedición del plan de contingencia para los problemas de agua y basura, por lo que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 610 de 2000, se deberá dar traslado de la totalidad del expediente a la Procuraduría Regional de Boyacá, por ser esta la entidad competente para determinar la existencia de posibles faltas disciplinarias.” (fl. 38 inverso)

Bajo estos supuestos, no encontró méritos suficientes para inferir un detrimento patrimonial al Estado y continuar con la investigación de tipo fiscal, razón por la cual ordenó:

PRIMERO.- Incorporar los documentos allegados por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Tinjacá (AGUATINJACÁ E.S.P.) allegados por medio de oficio con radicado No. 20161106160 del 22 de noviembre de 2016.

SEGUNDO.- Remítase para los fines previstos en el artículo quinto Literal A de la Resolución 342 de 2013, copia de la denuncia No. D-17-0143 (sic) a la Procuraduría Regional de Boyacá , para lo de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. (subraya fuera de texto)

TERCERO.- Remítase para los fines previstos en el artículo quinto Literal A de la Resolución 342 de 2013, copia de la denuncia D-160167 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , para lo de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO.- Declarar el ARCHIVO de la denuncia D-160167 de acuerdo a las motivaciones expuestas en la presente decisión.” (fl. 39)

4. Una vez enviada la actuación administrativa a la Procuraduría Regional de Boyacá para que investigara lo relacionado con las irregularidades en la presentación de un plan de contingencia para los problemas de agua y basuras por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Tinjacá, esta entidad a través de auto del 22 de enero de 2018, resolvió remitir las diligencias a la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá por falta de competencia para conocer del asunto.

En efecto, a juicio de la Procuraduría Regional de Boyacá la competencia para adelantar la respectiva actuación disciplinaria es de los Procuradores Provinciales, de acuerdo con el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000. (fl. 39 inverso y 40)

5. Por su parte, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, mediante el auto del 15 de febrero de 2018, rechazó la competencia en los siguientes términos:

“Visto las diligencias con radicación IUS E-2018-004038, remitidas a este despacho por la Procuraduría Regional de Boyacá, iniciadas con base en queja anónima en la cual se presenta denuncia contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS del municipio de Tinjacá (Boyacá ); este despacho por carecer de competencia para conocer el asunto en mención, ordena remitir las diligencias a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE TINJACÁ (BOYACÁ) , para su conocimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR