Auto nº 11001-03-26-000-2018-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138089

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2018

Fecha22 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-26-000-2018-00064-00 (61330) B

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Tema: NULIDAD PROCESAL - Régimen aplicable

Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad procesal elevada por un tercero interesado el día 13 de junio de 2018, visible a folios 83 a 86 del cuaderno principal.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 15 de mayo de 2018, el apoderado de la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 08 de mayo de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Arauca, adicionó y confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca, por medio de la cual se declaró la responsabilidad administrativa y extracontractual de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional con ocasión de la muerte del señor J.G.B.V. y condenó al pago de perjuicios morales y lucro cesante, ocurrida por la explosión de una mina antipersonas ubicada en la zona de la vereda El Porvenir del Municipio de Saravena -Arauca-, que fue colocada para impedir la reparación de un trayecto del oleoducto Caño Limón-Coveñas.

La parte accionada en su escrito de revisión invocó la causal señalada en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es: “5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.” Principalmente, fundada en el desconocimiento del precedente judicial vertical del Consejo de Estado por parte del Tribunal Administrativo de Arauca, toda vez que realizó una condena mayor en el rubro de lucro cesante lo que afecta gravemente al patrimonio público y genera un enriquecimiento sin causa; también genera una violación al debido proceso y al principio de igualdad.

2.- El 16 de mayo de 2018 se remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado por parte de la Secretaría General de esta Corporación, y entró al Despacho el 21 de mayo de 2018 para darle trámite al recurso extraordinario de revisión.

3.- El 30 de mayo de 2018, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión para tramitarla según lo establecido en la ley, en esa providencia se ordenó la notificación personal de esa decisión a la Nación -Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al señor Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la misma providencia en la parte considerativa de la misma se indicó que se: “… dispondrá la notificación personal a las demás partes del proceso”.

4.- Finalmente, el 13 de junio de 2018 el apoderado de N.C.M. y otros quienes fungieron en calidad de demandantes dentro del proceso que se profirió la decisión recurrida, aduce que el auto admisorio mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de revisión está incurso en una nulidad de conformidad lo establece el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, toda vez que en dicha providencia se omitió la integración procesal del “Litiscinsorcio Necesario” puesto que no se ordenó la notificación personal de la contraparte, como lo establece el artículo 253 del CPACA.

CONSIDERACIONES

1.- Es claro que el auto admisorio de la demanda es una de las providencias más importantes dentro del trámite de un proceso judicial, y su notificación al demandado es otro acto procesal de trascendental importancia, porque dicha notificación tiene como finalidad noticiar al demandado que contra el cursa un proceso y de esta manera trabar la relación jurídico procesal en debida forma, para que aquel pueda hacer uso dentro del término de traslado del derecho de defensa y contradicción, principio fundamental del cualquier procedimiento.

2.- Es imprescindible que la notificación del auto admisorio de la demanda se efectúe siguiendo los parámetros señalados en la ley, porque de no ser así se incurre en causal de nulidad del proceso, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Se ha entendido que la causal de nulidad suscitada con ocasión de la falta o indebida notificación o emplazamiento del demandado, solo puede ser alegada por la persona indebidamente notificada o emplazada, es decir, que el interés o legitimación para plantear la nulidad sólo se radica en cabeza de esa persona y si actúa dentro del proceso sin proponerla, la nulidad se tendrá por saneada.

El artículo 29 de la Constitución de Política dispone de manera perentoria que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

Es por ello que para garantizar el cumplimiento de las normas que consagran el derecho fundamental al debido proceso, se plasman taxativamente por el legislador las causales de nulidad, tendientes a la protección de ese derecho fundamental.

Es así como en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en este caso por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulado 208, que expresa lo siguiente:

“(….) 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR