Auto nº 11001-03-27-000-2014-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138733

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00016-00(21019)

Actor: MUNICIPIO DE GIRARDOT

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

AUTO - Unificación de Jurisprudencia

Decide la Sección Cuarta del Consejo de Estado si es procedente la solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial presentada por el municipio de Girardot (Cundinamarca).

ANTECEDENTES

El municipio de G., por intermedio de apoderada judicial, solicita la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o necesidad de sentar jurisprudencia, respecto del proceso nro. 2012-0363 (Colombia Telecomunicaciones S.A., E.S.P. vs. Municipio de G.).

El municipio expidió los Acuerdos 020 de 2002, 015 de 2005 y 015 de 2007, por medio de los cuales reglamentó el impuesto de alumbrado público, y fijó las tarifas y los sujetos pasivos del mismo.

Posteriormente, algunos contribuyentes del impuesto de alumbrado público del municipio de G. cuestionaron la legalidad de su cobro, mediante demandas de nulidad objetiva contra las normas locales que establecieron el impuesto, así como mediante la impugnación en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de actos particulares de liquidación del mismo.

Según el municipio, han cursado múltiples demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que se han resuelto en diversos sentidos. Algunos de los fallos resueltos son:

Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

Radicado nro. 250002327000-2009-0005-01, que negó las pretensiones frente a la declaratoria de nulidad del Acuerdo 020 de 2002.

Radicado nro. 250002327000-2009-00054-01, que declaró la nulidad del artículo 1° del Acuerdo nro. 015 de 2007.

Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de G.:

Radicado nro. 25307-3331-001-2008-00192-00, que declaró la nulidad del Acuerdo 015 de 2007.

Consejo de Estado Sección Cuarta:

Radicado nro. 2500002327000-2009-00053-01, revocó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la legalidad del Acuerdo 015 de 2007.

Resalta el municipio solicitante que, según las diferentes posturas antes mencionadas, el Consejo de Estado tiene competencia para atender la solicitud de unificación jurisprudencial, en cuanto al análisis de legalidad del Acuerdo 015 de 2007, ya que tanto en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como en el Consejo de Estado, se están tramitando en segunda instancia varios procesos en asuntos similares.

El municipio fundamenta su solicitud en la necesidad de establecer un hito de referencia para las diferentes autoridades judiciales, se genere seguridad jurídica para las partes, y se proteja el patrimonio público.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

“Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.

En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias de unificación en esos mismos eventos en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales, según el caso.

Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición deberá formularse mediante una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En este caso, la solicitud que eleve una de las partes o el Ministerio Público para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión.

La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos”.

Conforme con la norma transcrita, corresponde a las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencia de unificación, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las subsecciones o de los tribunales, o por petición del Ministerio Público, (i) por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, y (ii) sobre procesos pendientes de fallo de las subsecciones de la Corporación, y de los tribunales, que se tramiten en única o segunda instancia.

Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición debe exponer las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso, y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica, social o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Por tanto, procede la Sala a verificar si la petición presentada por el municipio de G. reúne los requisitos antes descritos.

Frente a la unificación de jurisprudencia, esta Sección se ha pronunciado en los siguientes términos :

“En efecto, mediante las sentencias de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado debe asumir una importante y nueva función, la de identificar las decisiones de la jurisdicción que constituyan jurisprudencia establecida, reiterada, comúnmente aceptada por los jueces y, por tanto, permanente en...

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