Sentencia nº 76001-23-31000-2007-00312-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138857

Sentencia nº 76001-23-31000-2007-00312-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 76001-23-31000-2007-00312-02(44224)A

Actor: FERGON LTDA.

D emandados: MUNICIPIO DE CALI, EMCALI E.S.P. Y METROCALI S.A.

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 6 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 21 de marzo de 2007, Fergon Ltda., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara responsables, a título de daño especial, al municipio de Cali, a Emcali E.S.P. y a M.S., por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las obras del Sistema de Transporte Masivo Integrado de Occidente -MIO-.

Sostuvo que F.L.. tiene su establecimiento de comercio en la carrera 15 # 13 - 28, de Cali, que su actividad mercantil es la comercialización de camisas, buje de levas, guías de válvulas, plastigage, sellos de bronce, bujes centrifugados, herramientas y maquinas (sic) para la reconstrucción de motores y que, con ocasión de las obras del MIO, sus ventas se redujeron significativamente, pues varias vías del sector fueron cerradas y el sistema de telefonía colapsó, al punto que 6 de sus líneas telefónicas quedaron fuera de servicio durante 8 meses, aproximadamente, lo que agravó aún más su situación, pues el fuerte de su actividad comercial son las ventas por teléfono.

Aseguró que las obras del MIO sufrieron un gran retraso y ello impactó fuertemente el comercio de la zona, circunstancia que le trajo grandes pérdidas; en consecuencia, solicitó que se condenara a las demandadas a pagarle $300'000.000, por perjuicios materiales y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales (folios 74 a 81, cuaderno 4).

1 . 2 Admisión de la demanda, contestación y otras actuaciones

1.2.1 El 29 de marzo de 2007, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali remitió el proceso, por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (folios 83 y 84, cuaderno 4).

1.2.2 Por auto del 21 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal inadmitió la demanda, para que se precisara contra cuál de las personas -naturales o jurídicas- integrantes del Consorcio Metrovías Cali S.A. estaba dirigida la demanda, en la medida en que, en opinión del Tribunal, las uniones temporales y los consorcios no son personas jurídicas y, por ende, deben comparecer a través de cada uno de sus integrantes (folios 88 a 90, cuaderno 4).

1.2.3 Dentro del término legal y para subsanar la demanda, la parte actora sostuvo que ésta estaba dirigida contra M.S. (folios 98 y 99, cuaderno 4).

1.2.4 En auto del 20 de febrero de 2008, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio se notificara a las accionadas y al Ministerio Público (folios 101 y 102, cuaderno 4).

1.2.5 Metrocali S.A. pidió negar las pretensiones, por cuanto los daños y perjuicios alegados por los actores no tienen relación alguna con las obras del MIO. Aseguró que, si alguna demora hubo en la ejecución de la obra, ello se debió a la necesidad de cambiar toda la tubería, toda vez que estaba obsoleta. Agregó que el interés general debe primar sobre el particular (folios 116 a 118, cuaderno 4).

1.2.6 Emcali E.S.P. dijo que no obran pruebas en el plenario que demuestren los hechos alegados en la demanda y que los daños que pudieron haber sufrido algunas de las líneas telefónicas del sector fueron solucionados inmediatamente. Indicó que la actividad de Emcali E.S.P. no es la construcción de obras públicas, de modo que ninguna responsabilidad tenía por aquellas que habrían perjudicado a la parte actora.

Propuso las excepciones que denominó: i) ausencia de responsabilidad, pues el objeto social de Emcali E.S.P. es la prestación de servicios públicos domiciliarios y no la construcción de obras públicas y ii) cobro de lo no debido, en atención a que las reclamaciones de la parte demandante carecen de fundamento legal (folios 142 a 151, cuaderno 4).

1.2.7 El municipio de Cali dijo que no existían pruebas que comprometieran su responsabilidad en los hechos alegados y agregó que el actor no sufrió daño alguno que deba repararse. Sostuvo que las obras del MIO eran necesarias para la comunidad, de suerte que las personas beneficiadas tenían la obligación de soportar ciertas incomodidades; además, dijo, el interés particular debe ceder al interés general.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el municipio de Cali no es el llamado a responder por los perjuicios que el demandante dijo haber sufrido (folios 205 a 212, cuaderno 4).

1.3 Del llamamiento en garantía

1.3.1 En escrito separado de la contestación de la demanda, Emcali, E.S.P., con fundamento en lo dispuesto en las pólizas de responsabilidad civil extracontractual 700000846 y RCE-2907, llamó en garantía a Colseguros S.A. y a la Previsora S.A. (folios 200 a 203, cuaderno 4).

1.3.2 El 16 de septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó dicho llamamiento, toda vez que los documentos allegados como soporte del derecho contractual obraban en copia simple (folios 214 a 217, cuaderno 4), decisión que fue confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 26 de marzo de 2009 (folios 280 a 286, cuaderno 4).

1. 4 Alegatos de conclusión en primera instancia

1.4.1 Fracasada la audiencia de conciliación y practicadas las pruebas decretadas, el 4 de marzo de 2011 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 337, cuaderno 4).

1.4.2 El actor pidió acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto se demostró que la construcción de las obras del MIO implicó el cierre de las principales vías de la ciudad y la afectación de varias redes telefónicas, lo cual perjudicó enormemente a F.L., ya que sus ventas se redujeron significativamente, máxime teniendo en cuenta que la mayoría de éstas se realizaban vía telefónica; además, las accionadas no entregaron a tiempo las obras, lo cual agravó aún más la situación del comercio (folios 338 a 340, cuaderno 4).

1.4.3 M.S. aseguró que el daño que el actor alegó haber sufrido no ostenta el carácter de anormal, grave, especial ni antijurídico y, por consiguiente, estaba obligado a soportarlo. Expresó que la construcción de las obras del MIO, lejos de perjudicar al acá demandante, lo beneficiaron, pues es obvio que el inmueble en el que funciona dicho establecimiento de comercio no se depreció, sino que se valorizó.

Manifestó que las prórrogas o retardos en la ejecución de las obras del MIO no son imputables a M.S., sino a situaciones insuperables e irresistibles, como lo aseguró el supervisor del proyecto, quien señaló que hubo necesidad de prorrogar el plazo inicial del contrato, por efectos de mayores cantidades de ejecución de obras en redes de servicios públicos, pues, cuando se hizo la excavación y se destaparon las redes, se encontró que el 100% de éstas eran obsoletas.

Dijo que la parte actora no demostró los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido con la ejecución de la obra del MIO y que, además, las pretensiones eran desmedidas e injustificadas. Expresó que no se aportó al proceso copia de la tarjeta profesional del contador público que preparó los estados financieros que F.L.. trajo al plenario, algunos de los cuales, según dijo, no están firmados por él; además, no se aportaron al expediente los libros de contabilidad del demandante, lo cual impide establecer el movimiento financiero de éste durante la época de construcción de la obra (folios 341 a 347, cuaderno 4).

1.4.4 Emcali E.S.P. indicó que el actor no demostró el daño alegado y agregó que no es cierto que la red telefónica de F.L.. hubiera colapsado durante 8 meses, aproximadamente, y que, si bien se presentaron algunos daños en la telefonía, éstos fueron solucionados inmediatamente. Sostuvo que no se acreditó que la ejecución de la obra hubiera sufrido demoras o prórrogas y menos aún que éstas fueran imputables a las accionadas, de suerte que las pretensiones de la demanda no tenían vocación de prosperidad (folios 348 a 354, cuaderno 4).

1.4.5 El municipio de Cali dijo que no se configuró el daño especial alegado, ya que no se demostró que el actor hubiera sufrido, con la construcción de las obras del MIO, una carga anormal o desproporcionada en relación con la que deben soportar los demás ciudadanos (folios 355 a 357, cuaderno 4).

1.4.6 El Ministerio Público guardó silencio (folio 358, cuaderno 4).

1.4.7 El 15 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo PSSAA11-8356 del 29 de julio de ese mismo año, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió el expediente a los Magistrados de Descongestión (folios 359 y 360, cuaderno 4).

1. 5 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto la parte actora no demostró el daño antijurídico que dijo haber padecido, ya que no obra prueba idónea que acredite que F.L.. sufrió pérdidas económicas como consecuencia de la construcción de las obras del MIO.

Sostuvo que las certificaciones emitidas por un contador público, sobre las pérdidas económicas que habrían afectado al actor, las cuales fueron aportadas con la demanda, carecen de valor probatorio, por cuanto no se ajustan al ordenamiento legal e impiden demostrar el menoscabo patrimonial sufrido. Aseguró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR