Auto nº 15001-23-33-000-2014-00387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138897

Auto nº 15001-23-33-000-2014-00387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓ N B

Consejer a p onente : S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número : 15001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00387 - 01 (58878) A

Actor : UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, SERVICIOS FINANCIEROS S.A.S. SERFINAN S.A.

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en audiencia inicial celebrada el 15 de febrero de 2017, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción para conocer del medio de control propuesta por las dos partes demandadas, y se ordenó remitir el expediente al centro de servicios para que procediera hacer el reparto del asunto ante los jueces civiles de conformidad a lo dicho por el artículo 168 del C..P.A.C.A.

ANTECEDENTES

El 7 de julio de 2014, la Unión Temporal Transversal de Boyacá, integrada por las sociedades Á. y C. S.A., Constructora Montecarlo Vías S.A., V. y C. Ingenieros Asociados V&C S.A. y Construcciones Tecnificadas S.A. Constructec S.A., mediante apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vías- INVIAS y Servicios Financieros S.A. S., en la cual formuló las siguientes pretensiones (f. 58-60, c. 1):

4. PRETENSIONES.

Atendiendo a los hechos descritos, y a los fundamentos de derecho esgrimidos, me permito solicitar:

4.1. QUE SE DECLARE que los contratos de cesión s uscritos el 1 º de agosto de 2012 entre la UTTB y SERFINANSA, son entre sí independientes, y que la voluntad de las partes, y por ende el objeto de aquellos fueron los siguientes:

Que uno de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le corresponden a ÁLVAREZ Y COLLINS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyacá y en la ejecución del contrato No. 780 de 2009 .

Que el otro de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le corresponden a VERGEL Y CASTELLANOS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyacá y en la ejecución del contrato No. 780 de 2009.

4.2. SE DECLARE que el INVIAS ha incumplido el contrato No. 780

al haber pagado indebidamente a la UTTB las facturas números 49,50,51,52,55,56,57,58,59,61,62,64 y 65 , que corresponden a la actas de recibo parcial de obras números 30,31,32,33,34,35,36 , 37,38,39,40,41,42 y 43, ocasionado por el desembolso adicional de dineros que realizó a favor de SERFINANSA.

4.3. SE DECLARE que SERFINANSA ha incumplido los contratos de cesión del 01 de agosto de 2012 suscritos con la UTTB, al no haber honrado el objeto pactado, al haber retenido indebidamente los dineros girados en exceso por el INVIAS, y a l haber reconducido al error a e sta entidad en cuanto a la interpretación de los contratos de cesión.

4.4. Como conse cuencia de las pretensiones 4.1, 4.2, y 4.3, SE DECLAREN solidariamente responsables al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS y a SERFINANSA por el perjuicio económico sufrido por la UNIÓ N TEMPORAL TRANSVERSAL BOYACÁ y en consecuencia SE CONDENE A AMBOS AL PAGO SOLIDARIO de la suma equivalente a DOS MIL SETESCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.7.11.833.330,59), suma girada en exceso por el INVIAS, y retenida indebidamente por SER FINANSA, debidamente actualizada a la fecha de su pago.

4.5. Como consecuencia de las pretensiones 1.4, 4.2 4.3., SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETESCEINTOS CINCUENTA Y UN ($264.188.751) , debidamente indexada, por concepto del perjuicio sufrido, equivalente al costo financiero que los miembros de la UTTB han debido asumir al no tener disponible la suma indicada en el numeral 4.4. anterior para la ejecución del contrato No. 780 de 2009.

4.6. Como consecuencia de las pretensiones 4.1., 4.2. y 4.3., se DECLAREN solidariamente responsables del perjuicio económico que sufra la UNIÓN TEMPORAL a partir del acta de recibo parcial de obra No. 43 y SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO del mismo, debidamente indexado.

4.7. SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO del costo financiero que hayan ten i do que asumir los miembros de la UTTB con posterioridad a la presentación del presente libelo, al no tener disponibles las sumas de dinero que descuente el INVIAS a favor de SERFIANSA, a partir del acta de recibo parcial de obra No. 43.

4.8. SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO , frente a las sumas de dinero indicadas en los numerales 4.4., 4.5., 4.6. y 4.7, al pago de interés moratorio pactado en el parágrafo tercero de la cláusula novena del contrato No. 780 de 2009, desde que se hayan hecho exigibles tales obligaciones, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de la obligación, o en su defecto, se reconozca el interés moratorio a que haya lugar.

4.9. Primera subsidiaria. E n subsidio de la pretensión del numeral 4.8., SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO , a RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero indicadas en los numerales 4.4., 4.5., 4.6. y 4.7., intereses compensatorios equivalentes al Interés Bancario Corriente, causados a partir de la fecha en que la entidad debió pagar tales sumas, o la fecha que se pruebe en el proceso, y hasta que se realice efectivamente el pago, debidamente indexados.

4.10. Segunda subsidiaria: En subsidio de la pretensión 4.9, SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO , a RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero indicadas en los numerales 4.4., 4.5., 4.6. y 4.7., intereses moratorios del 12% efectivo anual, a partir de que la entidad debió pagar tales sumas, o la fecha que se pruebe en el proceso, y hasta que se realice efectivamente el pago, debidamente indexados. De conformidad con lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

4.11. Como pretensi ón subsidiaria a todas las anteriores pretensiones , se declare la NULIDAD de los actos administrativos contenidos en los oficios OAJ 40799 del 16 de agosto de 2012 y en el oficio OAJ 41402 del 21 d e agosto de 2012, proferidos ambos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS-, por los c uales se aceptaron las cesiones de derechos económicos entre SERFINANSA y la UNIÓNTEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ el 01 de agosto de 2010, así como se declare la NULIDAD de estos contrato de cesión.

1.1. La demanda fue modificada por el apoderado de la unión temporal mediante escrito presentado el 3 de octubre del 2014. En el mismo adicionó la pretensión 4.1.1., y modificó la pretensión subsidiaria 4.11. de la demanda, quedando estas de la siguiente manera (f. 501-502, c. 2):

4.1 . 1. Que como consecuencia de la pretensión 4.1., se DECLARE que los actos administrativos contenidos en los oficios OAJ 401799 del 16 de agosto de 2012 y el oficio OJ 41402 del 21 de agosto de 2012, proferidos ambos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, por los cuales se aceptaron los contratos de cesión de derechos económicos suscritos entre SERFINANSA y la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ el 01 de agosto de 2010, deben ceñirse e interpretarse conforme a la voluntad de las pa r tes, esto es, que el objeto de tales contratos, y por ende lo que aceptó el INVÍAS med iante tales actos administrativ os contractuales fue:

Que uno de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos eco nómicos que le corresponden a ÁLVAREZ Y COLLINS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyac á y en la ejecución del contrato No. 780 de 2009.

Que el otro de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le corresponden a VERGEL Y CASTELLANOS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyacá y en la ejecución del contrato No. 780 de 2009.

La pretensión subsidiaria numerada 4.11. quedó así:

4.11. Como pretensión subsidiaria a todas las anteriores pretensiones , se declare la NULIDAD de los contratos de cesión de dere chos económicos suscrito s entre SERFINANSA y la UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ el 01 de agosto de 2010, y en consecuencia de los actos administrativos contenidos en los oficios OAJ 40799 del 16 de agosto de 2012 y en el oficio OAJ 41402 del 21 de agosto de 2012, proferidos ambos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS-, por los cuales se aceptaron tales contratos de cesión.

2. Como fundamento fáctico del medio de control instaurado, la U.T.T.B. expuso los hechos que se resumen a continuación:

El Instituto Nacional de Vías-INVIAS-, adelantó el proceso de licitación n.º LP-SGT-SRN-007-2009, para realizar los estudios y diseños, gestión social, predial ambiental y mejoramiento del proyecto transversal de Boyacá (f. 3-65, c. 1).

Mediante la Resolución n.º 3255...

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