Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138933

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 08001-23-33-000-2014-00344-01( 3411-15 )

Actor: YOSAIRA MARÍA JINETE GONZÁLEZ

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 1437 de 2011

Tema: Sanción moratoria por no consignación y no pago de cesantías definitivas. Confirma fallo que negó pretensiones.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 7 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

La señora Y.M.J.G., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 01116113 del 6 de noviembre de 2013, proferido por la Contraloría General del Departamento del Atlántico, que le negó el reconocimiento de la sanción moratoria derivada del pago incompleto de las cesantías parciales.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene al Departamento del Atlántico y a la Contraloría General del Departamento del Atlántico a reconocerle y pagarle a la actora “la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por expresa disposición del artículo 13 de la Ley 344 de [1996] reglamentada por el Decreto 1582 de 5 de agosto de 1998 (vigente desde el 10 de agosto de 1998) consistente en un día de salario por cada día de mora en el PAGO TOTAL del auxilio de cesantías” de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Igualmente solicitó:

“Condenar al Departamento del Atlántico y la Contraloría General del Departamento del Atlántico a que pague la indexación o corrección monetaria desde el momento en que se debieron cancelar los dineros hasta cuando su pago se verifique sobre las sumas que resulte condenada.

Que el Departamento del Atlántico y la Contraloría General del Departamento del Atlántico reconozcan, liquiden y paguen los intereses de mora sobre las sumas adeudadas, conforme lo establecido en el CPACA.

Condenar al Departamento del Atlántico y la Contraloría General del Departamento del Atlántico a pagar las costas causadas en el presente proceso.

Que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el CPACA”.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El apoderado explicó que la señora Y.M.J.G. laboró para la Contraloría General del Departamento del Atlántico en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 17, desde el día 25 de enero de 2006.

Indicó que cuando la actora comenzó a laborar para la Contraloría el salario del cargo no había sido ajustado para los años 2001, 2003 y 2004, por ello, su remuneración no correspondía a lo que legalmente debía percibir.

Narró que el Gobernador del Atlántico suscribió un programa de saneamiento fiscal el 30 de diciembre de 2009 y expidió el Decreto 00054 de 2010 en el que ordenó el pago del retroactivo y de las demás acreencias laborales a los trabajadores de la Contraloría Departamental del 2001 al 2010.

Alegó que los salarios pagados a la demandante “no corresponden con el verdadero salario que debió devengar desde el mismo momento de su posesión, la Contraloría General del Departamento del Atlántico tomó como base para liquidar el auxilio de cesantías anualizadas y definitivas una base salarial desajustada como salario, lo cual produjo que dichos auxilios de cesantías anualizados de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 fueran pagados de forma parcial, razón por la cual hay lugar al reconocimiento y pago de las sanciones moratorias establecidas en las Leyes 244 de 1995 y 344 de 1996”.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209.

De la Ley 6 de 1945, el artículo 17.

De la Ley 50 de 1990, los artículos 99, 102 y 104.

De la Ley 4 de 1992, el artículo 4.

De la Ley 344 de 1996, el artículo 13.

De la Ley 734 de 2002, los artículos 33 y 10.

Del Decreto 1042 de 1978, el artículo 1.

Del Decreto 1919 de 2002, el artículo 1.

De la Ley 1437 de 2011, los artículos 10 y 137.

El apoderado de la accionante sostuvo que el acto administrativo demandado está viciado por falsa motivación porque el Contralor Departamental afirmó que los auxilios de cesantías de la trabajadora fueron liquidados y pagados oportunamente conforme su escala salarial, sin embargo, el salario de su cargo para los años 2001, 2003 y 2004 no había sido reajustado legalmente.

Adujo que solicita el pago de la sanción moratoria toda vez que sus auxilios de cesantías se calcularon con base en un salario desajustado, por ello la referida sanción se causó para los años 2006 a 2013.

Resaltó que el contralor general del Departamento del Atlántico también desconoció la Constitución Política al vulnerar los derechos de la demandante al trabajo, a la igualdad y al debido proceso.

Manifestó que el acto demandado fue expedido de forma irregular y con desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió.

2. Contestación de la demanda

2.1 El Departamento del Atlántico solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, como quiera que no existe un derecho consolidado, ya que no se ha modificado el monto de los auxilios de cesantías de la accionante, entonces no se puede establecer la causación de la sanción moratoria.

Igualmente, indicó que la sanción moratoria presuntamente causada de los años 2006 a 2012 está prescrita.

Por otra parte, precisó que el Departamento del Atlántico no responde solidariamente, por cuanto la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 3 de la Ley 1416 de 2010 en la sentencia C-643 de 2012, en la cual se señaló que la misión del Departamento no es atender el pago de las condenas laborales contra la Contraloría General del Atlántico.

Propuso las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa, falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de las obligaciones labores a cargo del Departamento.

2.2 La Contraloría General del Departamento del Atlántico resaltó que la sanción moratoria no se genera por la indebida liquidación de los auxilios de cesantías, puesto que la intención del legislador es castigar al empleador que incurre en la omisión o retardo en la consignación de dicha prestación.

Señaló que la demandante se vinculó laboralmente con la Contraloría General del Departamento del Atlántico el 25 de enero de 2006 y el 31 de enero de 2007 su nombramiento fue declarado insubsistente, por ende se ordenó el reconocimiento y pago de sus auxilios de cesantías definitivos, a través de la Resolución 000141 del 22 de marzo de 2007. Así, consideró la entidad accionada que no incurrió en la sanción moratoria derivada del incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas prevista en la Ley 244 de 1995.

Explicó que el 27 de agosto de 2007 la actora fue nombrada en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 17, nivel asistencial, y que como beneficiaria del régimen anualizado sus auxilios de cesantías se han consignado antes del 15 de febrero de cada año, como lo ordena el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Prestación que se calculó conforme su asignación salarial fijada mediante acto administrativo, por este motivo, la entidad advirtió que no existió un pago parcial ni retardo en la consignación de los auxilios de cesantías.

Aunado a lo anterior, alegó que la actora no reclamó en sede administrativa la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995.

Propuso las excepciones de caducidad de la acción, inepta demanda y prescripción.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la sentencia del 7 de abril de 2015, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Manifestó que en el expediente se encuentran las copias de las resoluciones por medio de las cuales se reconocieron los auxilios de cesantías a la actora y las consignaciones al fondo de cesantías, por los años 2006 a 2012.

Anotó que el nombramiento de la demandante fue declarado insubsistente en la Resolución 000053 del 31 de enero de 2007, motivo por el cual mediante la Resolución 000141 del 22 de marzo de 2007 se reconocieron sus cesantías definitivas, de modo que para el año 2006 la entidad accionada no tenía la obligación de consignarlas.

Resaltó que los auxilios de cesantías de la actora al haber laborado para el ente territorial demandado fueron reconocidos y consignados oportunamente en el fondo privado de cesantías, de modo que no se causó la sanción moratoria regulada en la Ley 50 de 1990, derivada de la no consignación en el fondo de cesantías, lo cual solo se genera mientras esté vigente la relación laboral.

Respecto de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, que se causa por el pago tardío de las cesantías definitivas, estimó el Tribunal que la accionante en la actualidad está vinculada a la Contraloría General del Departamento del Atlántico, por lo tanto, en principio no habría lugar a estudiar esta sanción.

Empero, destacó que mediante la Resolución 000053 del 31 de enero de 2007 el nombramiento de la actora fue declarado insubsistente, por lo tanto, la entidad profirió la Resolución 000141 del 23 de marzo de 2007 que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR