Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138941

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2014 - 01511 - 00(4912-14)

Actor: J.B.V.A.

Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO, FNA

Temas: Convención colectiva no puede aplicarse a empleados públicos / El FNA está obligado a mantener las condiciones de la oferta de crédito

Decisión: Se declara la nulidad parcial de los artículos 1.º (parágrafo) y 2.º (numerales 3.º y 4.º) del Acuerdo 2021 de 2014, «por el cual se adopta una nueva versión del reglamento de crédito laboral de vivienda de los servidores públicos» del Fondo

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1. La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría para fallo de única instancia.

I. LA DEMANDA

2. El ciudadano J.B.V.A., actuando en nombre propio, promovió el medio de control de Nulidad Simple establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la nulidad parcial del Acuerdo 2021 del 3 de septiembre de 2014, «Por el cual se adopta una nueva versión del reglamento de crédito laboral de vivienda de los servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro», exclusivamente en lo que refiere al parágrafo del artículo 1.° y a los numerales 3.° y 4.° del artículo 2.°.

3. A continuación se transcriben en su totalidad los artículos 1.º y 2.º del referido Acuerdo 2021 de 2014, subrayando los apartes normativos impugnados:

« Artículo 1.º. Adoptar una nueva versión del Reglamento de Crédito Laboral de Vivienda de los Servidores Públicos del Fondo Nacional del Ahorro, el cual quedará identificado con el Código ID-RP-CH-FUN - Versión 1. Este reglamento quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.

Parágrafo . El presente Acuerdo se aplicará a los Empleados Públicos de la Entidad, a quienes se hace extensivo este beneficio de crédito convencional de los trabajadores.

Artículo 2.º Las modificaciones que se incorporan en la nueva versión del Reglamento de Crédito Laboral de Vivienda de los Servidores Públicos del Fondo Nacional del Ahorro son las siguientes:

1. Modifica el literal e) del numeral 1.1.1 sobre Condiciones comunes a todas las finalidades, el cual quedará así:

e) Si el trabajador(a) decide hacer uso de la oferta aprobada para la compra de dos inmuebles, cada inmueble debe ser negociado por separado, deben cumplir con las condiciones y requisitos de legalización y desembolso establecidos en el presente Reglamento, su perfeccionamiento debe realizarse de manera conjunta y el desembolso del FNA no podrá ser superior al monto ofertado.

2. Modifica el numeral 2.1.6 del numeral 2.1 sobre Requisitos para presentar solicitud de crédito para viviend a, el cual quedará así:

2.1.6. Si tiene crédito hipotecario vigente y desea realizar una segunda solicitud de crédito deberá reunir los siguientes requisitos:

Encontrarse al día en el pago de las cuotas del crédito hipotecario.

Cumplir con las normas vigentes en materia de radicación, aprobación, y desembolso. Para el caso de la radicación del segundo crédito no será obligatorio cumplir con la condición de que las Cesantías no se encuentren pignoradas siempre y cuando la pignoración de las mismas esté ligada a un primer crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.

3. Modifica el parágrafo del numeral 5.3 sobre intereses el cual quedará así :

Parágrafo . La tasa establecida en el presente numeral será aplicada durante el tiempo que el beneficiario del crédito se encuentre vinculado laboralmente con el FNA. La terminación de dicho vínculo conlleva la modificación de la tasa, evento en el cual se aplicará la tasa vigente, a la fecha de retiro, para los afiliados a través de cesantías .

4. Adiciona al numeral 6.2 sobre Oferta de Crédito el siguiente texto :

Nota con la que se informe que en caso de no haberse desembolsado el monto del crédito y el funcionario se retire de la entidad, se aplicará el parágrafo del punto 5.3 del presente reglamento .”.».

II. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: CARGOS, REPAROS O CENSURAS FORMULADAS EN LA DEMANDA

4. Contra los apartes normativos subrayados, el demandante formuló los cargos, reparos o censuras que la Sala resume de la siguiente manera:

2.1. PRIMER CARGO.- DESCONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS UNA CONVENCIÓN COLECTIVA.

5. En sustento de este primer reparo, el demandante manifestó que entre el FNA y su Sindicato de Trabajadores, SINDEFONAHORRO, se pactó el 8 de marzo de 2012, una Convención Colectiva que inicialmente regiría hasta el 31 de marzo de 2014, prorrogable por períodos sucesivos de 6 meses de manera automática e indefinida; en la que según el accionante, se acordaron entre otros beneficios, una tasa de interés especial para liquidar los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores oficiales del Fondo; beneficio que a juicio del actor, debido a su naturaleza convencional, sólo es aplicable a los trabajadores oficiales del FNA y no a sus empleados públicos.

6. Agregó el accionante, que la Junta Directiva del FNA profirió el Acuerdo 2021 del 3 de septiembre de 2014, «Por el cual se adopta una nueva versión del reglamento de crédito laboral de vivienda de los servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro», que aquí se demanda, con el propósito de incorporar la mencionada prerrogativa crediticia a la normativa interna de la entidad.

7. Sobre el particular precisó el demandante, que el mencionado Acuerdo 2021 de 2014, en el parágrafo de su artículo 1.°, extendió a los empleados públicos del FNA, el antedicho beneficio de crédito pactado con los trabajadores oficiales de la entidad en la Convención Colectiva del 8 de marzo de 2012, determinación que, en el sentir del demandante, desconoció que legal y jurisprudencialmente los empleados públicos no pueden negociar un pacto colectivo con la Administración Pública ni beneficiarse del mismo.

2.2. SEGUNDO CARGO.- EXPEDICIÓN IRREGULAR POR FALTA DE COMPETENCIA.

8. Según el dicho del accionante, el acto administrativo parcialmente cuestionado: Acuerdo 2021 de 2014, fue expedido de manera irregular porque las facultades para expedir reglamentos de crédito conferidas por el Estatuto Interno del FNA a su Junta Directiva, únicamente habilitaban a dicho órgano de dirección para regular lo relacionado con el otorgamiento de créditos de vivienda a los «afiliados» que ahorran sus cesantías en la entidad, mas no para extender a los empleados públicos del Fondo los beneficios pactados en Convenciones Colectivas, como la suscrita en 2012.

9. Así las cosas, para el demandante, la Junta Directiva del FNA no tenía competencia material para, por vía de reglamento interno, cobijar o extender a los empleados púbicos de la entidad, un beneficio crediticio pactado con los trabajadores oficiales del Fondo en la Convención Colectiva del 8 de marzo de 2012.

2.3. TERCER CARGO.- FALSA MOTIVACIÓN, VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO E INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE.

10. Estas tres censuras propuestas por el accionante contra el acto administrativo parcialmente demandado se estudiaran de manera conjunta, en atención a que el accionante las sustentó en argumentos similares.

11. En efecto, para soportar estos reparos, el demandante explicó que el numeral 3.° del artículo 2.° del Acuerdo parcialmente acusado, señala que la terminación del vínculo laboral entre el FNA y el beneficiario del crédito, ya sea empleado público o trabajador oficial, conlleva la pérdida de la prerrogativa crediticia especial pactada en la convención colectiva, y en consecuencia, al cesar la relación laboral, según aduce el accionante, el crédito de vivienda otorgado al servidor público se liquidará con la tasa de intereses vigente en ese momento para los afiliados al Fondo a través del sistema de cesantías.

12. Añadió, que el numeral 4.° ibídem, que también se demanda, aclara que en caso de no haberse desembolsado el monto del crédito cuando se presente el retiro de la entidad del funcionario beneficiado, también se aplicaran las anteriores condiciones.

13. Relató, que el Acuerdo 2021 del 3 de septiembre de 2014 que se acusa, enlista en sus considerandos el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el FNA y FONDEAHORRO el 8 de marzo de 2012, al igual que el Concepto No. 92061 de 3 de junio de 2014 del Ministerio de Trabajo, según el cual los beneficios convencionales no pueden aplicarse a los trabajadores oficiales del FNA desvinculados de la entidad, ni a los pensionados.

14. Advirtió, que no obstante lo expuesto en los considerandos del acto administrativo demandado, ni el artículo 14 de la Convención Colectiva de 2012, ni el Concepto No. 92061 de 3 de junio de 2014 del Ministerio del Trabajo, dictan expresamente que al cesar el vínculo laboral entre el FNA y el trabajador, éste pierda el beneficio crediticio convencional, pasando a ser sujeto pasivo de la tasa vigente para los afiliados al Fondo a través del sistema de cesantías; por lo que en su sentir, el numeral demandado está falsamente motivado.

15. De otro lado señala, que a través de los numerales 3.° y 4.° del artículo 2.° del acuerdo cuestionado, el FNA materialmente lo que hizo fue modificar lo pactado en la convención colectiva, pues, en esta nunca se acordó que la facilidad crediticia se perdería al retiro del trabajador.

16. Agregó, que tal determinación además contraría el Acuerdo No. 1099 de 2007, expedido por la referida Junta Directiva, donde se estipuló que los...

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