Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138977

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Ra dicación número: 68001-23-31-000 -2009-00792-01(50710)

Actor: JOSÉ ÁNGEL MENDOZA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - absolución por in dubio pro reo / Ley 906 de 2004 / Análisis sobre la responsabilidad derivada de la privación injusta de libertad en vigencia del sistema penal acusatorio / FALLA EN EL SERVICIO - responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación - provocó error en la decisión del juez de control de garantías.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 18 de mayo de 2007, el señor J.Á.M.R. fue capturado por haber cometido presuntamente los delitos de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego. Ese mismo día, fue llevado por la Fiscalía 3 Unidad de Apoyo al Juzgado 11 Penal Municipal de Bucaramanga, con funciones de control de garantías, Despacho que legalizó la captura, aceptó la imputación de cargos por los delitos antes enunciados y le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. El 3 de diciembre de 2007, fue absuelto de todos los cargos por aplicación del principio in dubio pro reo, por cuanto el juez de conocimiento consideró que las pruebas introducidas al juicio oral por el testigo de acreditación -policía judicial-, el cual fue llevado por la Fiscalía 31 Seccional de B., eran reprochables, en la medida en que este conocía al sindicado, toda vez que vivía en el mismo barrio; tenía cierta “animadversión” con él y se encontraba emparentado con una de las testigos presenciales.

El Tribunal Administrativo de Santander absolvió a la Rama Judicial y declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, al estimar que la privación a la que se vio sometido el actor había sido producto de una falla en el servicio por parte de estas entidades, en tanto se le retuvo y se le llevó ante un juez con base en pruebas ilegalmente recaudadas, toda vez que el funcionario de policía judicial que las recolectó desconoció “principios y garantías procesales”. Las entidades condenadas interpusieron recursos de apelación en contra de la anterior decisión, para lo que controvirtieron, de un lado, para la Policía Nacional, que su competencia se limitaba a dar trámite a las órdenes de captura, pero que la valoración de pruebas y la reclusión de los capturados en los centros carcelarios le correspondía a los F. y los Jueces, de ahí que no fuera responsable. Por su parte, para la Fiscalía General de la Nación, no estaban configurados los requisitos para decretar su responsabilidad, máxime si se tenía en cuenta que, en el sistema penal acusatorio, la función de decretar las medidas de aseguramiento le correspondía exclusivamente al Juez de Control de Garantías.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 16 de diciembre de 2009 (fls. 1 - 8 c. 1), el señor J.Á.M.R., por conducto de apoderado judicial (fol. 9 c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial y la Policía Nacional, por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó entre el 18 de mayo de 2007 y el 3 diciembre de ese mismo año, con ocasión de una investigación penal adelantada en su contra por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.

En concreto, el demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar administrativamente responsable a LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, representada por el general O.A.N.T. o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, RAMA JUDICIAL representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el Fiscal General de la Nación, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, de los perjuicios ocasionados a mi poderdante, con motivo de la detención arbitraria que este sufriera, desde el 16 de mayo de 2007 hasta el 03 de diciembre de 2007, fecha en que fue absuelto por el señor Juez Noveno Penal del Circuito de B..

SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, representada por el general O.A.N.T. o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, RAMA JUDICIAL representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el Fiscal General de la Nación, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades como perjuicios morales por la detención arbitraria:

DAÑO MORAL SUBJETIVO

Por daño moral subjetivo solicito la suma equivalente en moneda nacional a $496'900.000, suma esta equivalente a 1000 mil (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la liquidación de la obligación, cotización ahora exigente en SMMLV según sentencia de 13232 de septiembre de 06 de 2001, Sección Tercera del Consejo de Estado: magistrado ponente: A.E.H.E..

Se le causaron graves daños morales y psicológicos que deben ser resarcidos, tanto así que sus familiares, amigos y demás allegados por la persecución de la policía nacional que lo mostró como un gran delincuente por una acusación temeraria y una detención sin probar siquiera indicios en su contra.

Sumado a ello se causaron graves perjuicios morales a mi mandante y su núcleo familiar, compañera permanente e hijos, pues los medios de comunicación informaron de la detención del homicida del joven JEISÓN OSPINA APARICIO. Permaneció detenido más de siete meses en la cárcel modelo de Bucaramanga, soportando humillaciones y su familia prestando dinero y buscando que los amigos y la sociedad no lo siguieran viendo como un delincuente.

TERCERA: Condenar a LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, representada por el general O.A.N.T. o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, RAMA JUDICIAL representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el Fiscal General de la Nación, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda a pagar a favor de JOSÉ ÁNGEL MENDOZA RUEDA, por concepto de perjuicios materiales como lucro cesante y daño emergente en las siguientes sumas líquida de dinero o las que se llegaren a probar en este proceso.

DAÑOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE: La suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40'000.000.oo). Lo anterior teniendo en cuenta el pago de honorarios profesionales de abogado para el proceso penal y los demás gastos generados por la reclusión en establecimiento carcelario bajo humillaciones.

Honorarios profesionales de la Dra. L.A.A.P., abogada defensora en el proceso penal del cual fue absuelto, en valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20'000.000.oo m/cte).

La suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20'000.000.oo m/cte), como consecuencia de los gastos realizados en el establecimiento carcelario, y manutención de la familia sin tener el sustento diario de su trabajo como comerciante.

LUCRO CESANTE

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: La suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MILPESOS ($19'500.000.oo) en consideración a los ingresos mensuales dejados de percibir desde la detención el 18 de mayo de 2007 hasta la sentencia absolutoria y orden de liberad el 03 de diciembre de 2007, teniendo como base el ingreso mensual promedio de mi poderdante en TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($3'000.000.oo m/cte) por su actividad de comerciante.

Lo anterior teniendo en cuenta la actividad de comerciante de mi poderdante que le genera mensualmente la suma de tres millones de pesos, pagos de honorarios de abogado para el proceso penal y los demás perjuicios por la reclusión en establecimiento carcelario bajo humillaciones y gasto de dinero semanal para su sostenimiento en la misma.

Sumando todos los perjuicios causados a mi poderdante arroja una cuantía de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($550'000.000.oo).

CUARTA: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de monedas de curso legal en Colombia y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por el Art. 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordene dar aplicación al Art. 176 del Código de Procedimiento Administrativo.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente:

El 18 de mayo de 2007, el señor J.Á.M.R. fue detenido por miembros de la Policía Nacional por ser el presunto autor de la tentativa de homicidio realizada en contra del señor J.O.A. y por el delito de porte ilegal de arma de fuego en hechos acaecidos el 5 de marzo de ese mismo año.

Ese mismo día, al señor J.Á.M.R. le fue legalizada su captura, se le imputaron los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego, y se le...

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