Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741138985

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Peculado por apropiación / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CADENA DE CUSTODIA - Omisión / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Configurada

A la subteniente de la Policía Nacional (ST) C.A.R.F. se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de peculado por apropiación, debido a la desaparición de un arma incautada en un operativo policial. Posteriormente, se resolvió cesar el procedimiento a su favor debido a la atipicidad de la conducta, ya que el bien apareció registrado en otro procedimiento (…) En ese entendido, a pesar de que se ordenó cesar el procedimiento a favor de la ST. C.A.R.F., la Sala se abstendrá de condenar a la entidad demandada a repararle los perjuicios que la medida de aseguramiento le hubiera podida causar, dado que la conducta de la demandante fue gravemente culposa (…) [E]s claro que la ST. C.A.R.F. tuvo un comportamiento irregular frente a la cadena de custodia del arma decomisada. La Sala, en anteriores oportunidades, se ha pronunciado sobre la culpa de servidores públicos y ha señalado que estos deben acatar los reglamentos o manuales respectivos (…) Queda claro, entonces, que la ST. R.F. tenía que hacer una entrega formal del arma decomisada y dejar una constancia por escrito, lo cual no hizo y ella misma reconoce que falló por no hacerlo. Así, pues, incumplió con su deber frente a la cadena de custodia del arma decomisada

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICA BLE

[L]os presupuestos fácticos del sub lite podrían ser encuadrados, en principio, en el régimen de responsabilidad derivado de la privación injusta de la libertad que tiene lugar cuando, a pesar de haberse dictado una medida de detención con el lleno de los requisitos que exige la ley para el efecto, se profiere posteriormente preclusión de la investigación o una sentencia absolutoria en la cual se establece, finalmente, que la conducta fue atípica.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA

En materia de privación injusta, se ha sostenido que no toda preclusión o absolución en un proceso penal deviene en responsabilidad patrimonial del órgano judicial, puesto que a pesar de que se hubiera proferido sentencia absolutoria, el daño puede ser atribuido a la propia víctima (…) [ S ] e concluye que en asuntos como el que aquí se debate, la culpa exclusiva de la víctima se configura cuando se acredita que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o que incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban el adelantamiento de la respectiva actuación y, de manera consecuente, justificaban la imposición de una medid a que le privara de su libertad.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULOS 288 Y 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01130-01(51840)

Actor: C.A.R.F. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / Eximente de responsabilidad del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / el Estado no es responsable cuando la víctima actúa con dolo o culpa grave / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Legitimación de la Nación - Diferente a representación de la Nación cuando dos o más de sus entidades comparecen al proceso / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Debida representación por el Ministro de Defensa, notificado por conducto de la autoridad de Policía competente.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

A la subteniente de la Policía Nacional (ST) C.A.R.F. se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de peculado por apropiación, debido a la desaparición de un arma incautada en un operativo policial. Posteriormente, se resolvió cesar el procedimiento a su favor debido a la atipicidad de la conducta, ya que el bien apareció registrado en otro procedimiento.

ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 2 de junio de 2011 (fls. 1 a 11 c.1), los señores C.A., D.F.R.F.; H.F.R.M. y L.G.Á.F.H. actuando en nombre propio, esta última, además, en representación de su hijo menor de edad J.R.R.F., por conducto de apoderado judicial (fls. 12 c.1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad que soportó la señora C.A.R.F., entre el 6 de octubre de 2006 y el 2 de febrero de 2007.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Pretensiones:

S. que se declare la responsabilidad patrimonial de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA por las falsas imputaciones y la injusta privación de la libertad a la que fue sometida mi poderdante, C.A.R.F., por parte y por orden de funcionarios adscritos a la parte demandada.

Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA a pagar los siguientes perjuicios:

1.1. Perjuicios patrimoniales -Daño emergente-

A C.A.R.F. la totalidad de los gastos en que incurrió, por concepto de honorarios, por la debida defensa técnica dentro del proceso penal militar que cursó en su contra; representación judicial que llevó a cabo el distinguido colega, el doctor H.M.P.G., los cuales ascendieron a la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda corriente legal colombiana.

1.2. Perjuicios morales subjetivos -petitum doloris-

1.2.1. A C.A.R.F. con el equivalente en moneda corriente legal colombiana -en pesos- para el día de ejecutoria de la sentencia condenatoria que ponga fin al proceso, en la cantidad de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2.2. A sus padres H.F.R.M. y LIBERTAD GLORIA A.F.H., para cada uno, con el equivalente en moneda corriente legal colombiana en pesos, para el día de ejecutoria de la sentencia condenatoria que ponga fin al proceso, en la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En su condición de padres de la víctima.

1.2.3. A -sus dos (2) hermanos- J.R.R.F. -persona mayor de edad- y D.F.R.F., para cada uno, con el equivalente en moneda corriente legal colombiana en pesos, para el día de ejecutoria de la sentencia condenatoria que ponga fin al proceso, en la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En su condición de hermanos de la víctima.

2. Que se condene en costas, gastos y agencias en derecho a que hubiere lugar a la entidad estatal demandada. Si es el caso, que se condene al pago de los intereses comerciales que se causen durante los seis (6) meses siguientes a la respectiva ejecutoria de la sentencia y los moratorios que se originen después de este término.

3. Que se condene al pago de la indexación a que hubiere lugar sobre la suma que se fije como indemnización, liquidados desde el momento mismo de los hechos generadores de la responsabilidad civil extracontractual y patrimonial tantas veces mencionada, hasta el momento real y efectivo del pago de la respectiva obligación.

4. La entidad estatal demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (fls. 1 A 11 c.1).

En la demanda se narró que la señora C.A.R.F. ingresó a prestar servicios a la Policía Nacional de Colombia el 14 de febrero de 2000. En oficio Nº 019 del 3 de enero de 2005, se remitieron copias de la indagación preliminar y auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra por los hechos ocurridos en ejercicio de su labor el 31 de marzo de 2003 en Medellín.

El 15 de septiembre de 2006, el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá resolvió la situación jurídica de la señora C.A.R.F. y dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de peculado por apropiación y se abstuvo de proferir medida de aseguramiento por el punible de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

La señora C.A.R.F. estuvo privada de la libertad desde el 6 de octubre de 2006 hasta el 2 de febrero de 2007, cuando por vencimiento de términos se ordenó su libertad.

El 3 de junio de 2009, la Fiscalía 145 Penal Militar delegada ante el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General, Policía Nacional, resolvió cesar el procedimiento a favor de la señora C.A.R.F. por los delitos de peculado por apropiación y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto de 26 de agosto de 2011, el cual se notificó en debida forma a las demandadas y al Ministerio Público (fls. 107 y 108 c.1).

Durante el término de fijación en lista la Policía Nacional propuso como excepción la “falta o indebida legitimación en la causa por pasiva”, para lo cual señaló que cuando se presentan demandas como estas no es viable vincular a la Policía, pues la ley tiene establecido que la Justicia...

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