Auto nº 11001-03-26-000-2017-00031-00 (58820) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2018
Fecha | 28 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación: 11001-03-26-000-2017-00031-00 (58820)
Actor: FUNDACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Medio de control: NULIDAD SIMPLE
Procede el Despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de coadyuvancia a la parte demandante presentadas por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones –ANDESCO-, el señor A.B.N.R., y el Instituto Colombiano de Contratación Pública -INCOES en memoriales de 29 de junio de 2018, 05 de julio de 2018 y 23 de julio de 2018, respectivamente.
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- En escrito radicado el 10 de marzo 2017, la Fundación Empresas Públicas de Medellín, por intermedio de representante legal y en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó que se declarara la nulidad parcial de la Circular Externa N° 1 del 21 de junio de 2013 proferida por la Dirección de la Agencia Nacional de Contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente, la cual señala que “La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos. La publicación en gacetas locales, regionales o diarios de amplia circulación nacional, departamental o municipal solamente es obligatoria cuando es la forma de cumplir con una obligación de carácter tributario establecida en acuerdos u ordenanzas, y en ningún caso remplaza la publicación en el SECOP. Las entidades que contraten de acuerdo con regímenes especiales deben publicar la actividad contractual en el...
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