Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496609

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00055-00

Actor: YENY Y.G.

Demandado: Ó.H.S. LEÓN - REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA PERÍODO 2018-2022

Asunto: Nulidad Electoral - sentencia - niega pretensiones- Inhabilidad 179 .5 de la Constitución Política.

Procede la Sala a resolver la demanda de nulidad electoral presentada por la señora Y.Y.G. contra el acto de elección del señor Ó.H.S.L., en su condición de R. a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, período 2018-2022-, contenido en el formulario E-26 CAM del 21 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

La señora Y.Y.G., actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se declare la nulidad del acto de elección del señor Ó.H.S.L. como R. a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, para el período 2018-2022.

1.2. Pretensiones de la demanda

La señora Y.Y.G. , en ejercicio de la acción de nulidad electoral solicitó: i) la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró la elección del señor O.H.S.L. como R. a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca para el período 2018-2022 como consta en las actas de escrutinio general y parcial y, ii) como consecuencia de lo anterior, se realicen las demás declaraciones de ley.

1.3. Hechos

Adujo la accionante que el señor Ó.H.S.L. se encuentra inmerso en la inhabilidad consagrada en el artículo 179.5 de la Constitución Política para ser elegido R. a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, por cuanto a su hermano “se le adjudicó la Dirección del Centro regional de formación del SENA- M. cuyo radio de acción administrativo es el municipio de M. y aledaños en la circunscripción de Cundinamarca donde fue elegido el demandado”.

1.4. Normas violadas y concepto de violación

Aseveró el accionante que con el acto enjuiciado se desconocieron los artículos 179.5 Superior y 275.5 de la Ley 1437 de 2011.

2. Actuaciones procesales

2.1 Admisión de la demanda

2.1.1 Mediante auto de 15 de mayo de 2018, fue inadmitida la demanda, por indebida acumulación de pretensiones. La demandante la subsanó con escrito de 21 de mayo de 2018.

2.1.2 Con auto de 23 de mayo de 2018, la Magistrada Ponente admitió el libelo introductorio y ordenó las notificaciones de rigor.

2.2 Contestaciones de la demanda

2.2.1 Registraduría Nacional del Estado Civil

2.2.1.1 El 22 de junio de 2018 la apoderada propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación de la entidad, al considerar que los hechos objeto de reproche no guardan relación con sus atribuciones constitucionales y legales.

2.2.2 Ó.H.S.L.

2.2.2.1 El 27 de junio de 2018, el demandado contestó la demanda a través de apoderado judicial, en la que solicitó se denieguen las pretensiones, al considerar:

i) Que la parte actora propuso la excepción mixta de caducidad, teniendo en cuenta que con el escrito de corrección de la demanda la accionante introdujo un cargo nuevo el cual es, que la esposa del demandado era asesora del alcalde de Facatativá, petición que fuera radicada excediendo el término establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 en concordancia con lo normado en el artículo 276 ídem que refiere a la reforma de la demanda.

ii) De otra parte argumentó que el señor Ó.H.S.L. no se encuentra inmerso en la inhabilidad consagrada en el artículo 179.5 Superior, por cuanto, no se materializan los elementos estructuradores de la causal de inelegibilidad a él imputada. Para ello adujo que son 3 los elementos constitutivos: i) vínculo o parentesco, ii) ejercicio de autoridad civil o política y, iii) el factor territorial.

2.2.2.2 Frente al parentesco manifestó que en la demanda no se señaló el nombre del supuesto hermano del demandado que ejercía un cargo en el SENA con autoridad civil o política, así como tampoco aportó el registro civil que denotara la existencia del vínculo inhabilitante. En cuanto al ejercicio de autoridad, la parte actora se limitó a señalar que el “hermano” del demandado trabaja en el SENA sin indicar el cargo que ostentaba.

2.2.3 Partido Liberal Colombiano

2.2.3.1 En escrito del 10 de agosto de 2018, la colectividad política a través de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma acudiendo a los argumentos esbozados por la defensa del demandado.

2.3 Traslado de las excepciones

2.3.1 La parte actora mediante escrito del 11 de julio de 2018 se pronunció frente a la excepción de caducidad solicitando sea denegada, al considerar que conforme el artículo 93 del Código General del Proceso la demanda puede ser corregida previo la indicación de la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.

2.3.2 El 30 de julio de 2018, la parte actora presentó memorial corrigiendo y aclarando la demanda, escrito en el cual solicitó se decreten algunas pruebas.

2.4 Audiencia Inicial

2.4.1 En la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2018 la magistrada conductora del proceso, luego de constatar la presencia de las partes, estableció que en el plenario no se encontró causal que invalidara lo actuado, razón por la cual procedió a decidir sobre: i) reconocimiento de personerías, ii) las excepciones propuestas, iii) fijación del litigio y, iv)...

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