Auto nº 11001-03-24-000-2018-00157-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496617

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00157-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2018 - 00157 - 00

Actor: J.E.C.A. Y NEMIAS MENDIETA MOLINA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA

Referencia: Medio de control de nulidad

Referencia: Resuelve sobre la declaratoria de falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia y su remisión al Juzgado Administrativo Primero Administrativo de Ibagué.

Este Despacho procede a decidir sobre la declaratoria de falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia y su remisión al Juzgado Administrativo Primero Administrativo de Ibagué.

Antecedentes

1. Los señores J.E.C.A. y N.M.M., presentaron demanda, mediante apoderado especial, en ejercicio del medio de control de nulidad, contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución núm. 3520 de 19 de octubre de 2017, por medio del cual se decide un proceso administrativo sancionatorio y se disponen otras medidas, expedida por el Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima.

Resolución núm. 4173 de 15 de diciembre de 2017, por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la resolución CORTOLIMA No. del 3520 del 19 de octubre de 2017 y se adoptan otras medidas”, expedida por el Director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima.

2. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Ibagué, quien mediante auto de 23 de marzo de 2018, declaró la falta de competencia funcional para conocer del presente proceso y ordenó remitirlo al Consejo de Estado.

3. El proceso identificado con núm. único de radicación 11001032400020180015700 fue repartido a este Despacho el 13 de junio de 2018.

II. Consideraciones

Sobre la declaratoria de falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia

4. Vistos: i) el artículo el artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional; y ii) el artículo 155 de la Ley 1437, sobre la competencia de los jueces administrativos en primera instancia.

5. Atendiendo a que de la lectura de las resoluciones núms. 3520 de 19 de octubre de 2017 y 4173 de 15 de diciembre de 2017, se desprende que se impuso: “[…] al señor NEMIAS MENDIETA MOLINA, multa equivalente a TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.083.846) […]” y “[…] al señor J.E.C.A., multa equivalente a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.385.769) […]”.

6. Atendiendo a que la parte demandante presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, contra las resoluciones...

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