Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02614-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496677

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02614-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 8 - 0 2 61 4 -00 (AC)

Actor : J.A.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.A. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, J.A.A. solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, pidió que se ordenara a la autoridad judicial demandada «dar respuesta de fondo y definitiva a la petición elevada ente (sic) su despacho el día 04 de julio de 2018».

Hechos y argumentos de la tutela

De la demanda de tutela, se destaca la siguiente información:

2.1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor J.A.A. pidió la nulidad de las resoluciones GNR 235440 de 2013, GNR 44037 de 2014 y GNR 12242 de 2014, dictadas por Colpensiones, que negaron la pensión de vejez por no cumplir con el tiempo requerido.

2.2. Mediante sentencia del 15 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antio quia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2.3. Inconforme con la decisión, las partes apelaron y correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

2.4. El 4 de julio de 2018, el señor A.A. pidió a la autoridad judicial demandada que resolviera la apelación, debido a que se trata de una persona que padece graves problemas de salud.

2.5. A juicio del demandante, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, vulneró el derecho de petición, por cuanto no ha resuelto la solicitud de dictar sentencia de segunda instancia.

3 . Trámite procesal

3.1. Por auto del 3 de agosto de 2018, el Despacho sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En calidad de tercero con interés, al presidente de Colpensiones.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó personalmente a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y vía correo electrónico al presidente de Colpensiones .

4 . Intervenciones

4.1. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por conducto del magistrado sustanciador del proceso que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, pidió que se denegara el amparo, porque la solicitud que presentó el actor está relacionada con asuntos de naturaleza judicial, frente a los que no se configura la violación del derecho de petición.

4.1.1. De todos modos, sostuvo que si bien las demandas que se presentan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa merecen la misma atención, lo cierto es que los hábeas corpus y las acciones de tutela tienen prelación legal. Que, de hecho, el 40 % de la carga laboral del Despacho corresponde a acciones de tutela (primera instancia, impugnaciones y desacatos), circunstancia que genera congestión en el trámite de los procesos ordinarios.

4.2. El gerente de Defensa Judicial de Colpensiones solicitó que se desvinculara a esa entidad del trámite de la tutela de la referencia, por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la entidad que representa no transgredió los derechos fundamentales invocados por el demandante.

CONSIDERACIONES

De la acción de tutela. Generalidades

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.

2 . Del caso concreto

2.1. En el caso concreto, J.A.A. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por cuanto, según dice, no ha resuelto la petición que presentó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N°. 2014-02158-01.

2.2. Previo a resolver, la Sala estima conveniente precisar que por medio del derecho de petición no pueden perseguirse fines para los que el legislador estableció procedimientos y herramientas específicas, como es el caso de las actuaciones dirigidas a poner en marcha el aparato judicial o a solicitar a un servidor público que cumpla las funciones jurisdiccionales que tiene a cargo. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que:

El derecho de petición es pues un derecho fundamental de naturaleza esencialmente política, que no subsume todas las actuaciones ante la administración, que no puede asimilarse con otros derechos como el derecho de acción, ni con otros procedimientos administrativos de naturaleza especial regulados en normas diferentes al Código Contencioso Administrativo , que como en el caso sub examine son objeto de leyes especiales, las que por lo demás, como pasa a explicarse, no pueden entenderse incorporadas a dicho Código . (Subraya y negrilla fuera de texto)

2.2.1. Las actividades jurisdiccionales del juez están regidas por normas específicas y, por lo tanto, las solicitudes de las partes, los intervinientes y los auxiliares de la justicia tienen un trámite especial en el que prevalecen las reglas del proceso. Por ejemplo, la solicitud de pruebas, de acumulación de procesos, de denuncia del pleito, las solicitudes de copias y certificaciones de ejecutoria, etc., deben tramitarse según las reglas señaladas por los respectivos ordenamientos procesales, mas no por las normas que regulan el derecho de petición que se ejerce ante la administración pública, esto es, tienen regulación propia y, por ello, el derecho de petición no es un medio legal para cumplir ese cometido.

2.2.2. La anterior distinción es importante, en la medida en que si un funcionario judicial omite pronunciarse sobre una solicitud o trámite judicial, no es procedente ejercer la acción de tutela para que se proteja el derecho de petición. En ese caso, la solicitud de amparo podrá presentarse, pero para que se protejan derechos fundamentales como el debido proceso o de acceso a la administración de justicia.

2.2.3. La propia Corte Constitucional, en sentencia T-192 de 2007, precisó que «la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional, no configura una violación del derecho fundamental de petición, sino al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada al interior del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229)».

2.3. Conforme con lo anterior, es pertinente analizar la solicitud que presentó J.A.A. ante el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para determinar si, como lo alega el demandante, la solicitud se hizo en ejercicio del derecho de petición.

2.3.1. De la revisión del expediente, la Sala encuentra que, el 25 de junio de 2018, el demandante presentó una petición en el proceso No. 2014-02158-01, en los siguientes términos:

(…) como se observa señor Magistrado estoy cumpliendo 6 años de estar esperando que mi pensión sea liquidada y pagada acorde con la normatividad legal vigente.

Hoy presento quebrantos de salud por padecer hernias inguinales y además crecimiento de próstata que va camino a intervención quirúrgica. En mi familia y padre y los dos hermanos mayores han padecido cáncer de próstata es por ello que mi riesgo es alto.

Por todo lo anterior solicito a su señoría resolver mi asunto a la mayor brevedad posible. Si estuviese gozando de buena salud seguro podría seguir aquí esperando, pero mi estado de salud no me lo permite.

2.3.2. A partir de lo anterior, la Sala advierte que, en realidad, el actor busca que el juez dicte sentencia de segunda instancia, es decir, que cumpla las funciones jurisdiccionales a su cargo, función que está prevista en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. Eso demuestra que se trata de una solicitud propia de los procesos judiciales y, por lo tanto, no puede alegarse que la falta de respuesta a la solicitud de impulso procesal vulnera el derecho de petición.

2.4. Siendo así, corresponde a la Sala determinar si el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, desconoció los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia del señor J.A.A.. Para el efecto, se examinará el trámite dado al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor. Concretamente, se analizará si se configuró un caso de mora judicial.

2.4.1. Lo primero que conviene decir es que la mora judicial, entendida como el incumplimiento injustificado de los plazos legales por parte de los funcionarios judiciales, se configura siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: (i) que la demora en la decisión del caso no tenga justificación; (ii) que el interesado no cuente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR