Auto nº 11001-03-06-000-2018-00116-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496841

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00116-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R. ión número: 11001-03-06-000-2018 -001 16 -00(C)

Actor: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Comisaría de Familia de Villamaría, C. y la Comisaría Primera de Familia de Dosquebradas, Risaralda.

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

El 11 de mayo de 2017, el señor H.V.P., padre de las menores de edad SVV y EVV, actuando mediante apoderado, solicitó al C. de Familia de Villamaría, C., estudiar las condiciones de sus hijas y de ser procedente disponer a favor de ellas la ubicación en el domicilio de la abuela paterna, en razón a un presunto maltrato físico y descuido de las niñas SVV y EVV por parte de su madre (folio 8 y ss, cuaderno 2).

El 27 de julio de 2017, la Comisaría de Familia de Villamaría, C., celebró audiencia pública de conciliación como consecuencia de la solicitud de aumento de la cuota alimentaria, tenencia, custodia y cuidado personal elevada por la madre de las menores SVV y EVV al padre de las mismas. La conciliación fue declarada parcialmente fallida. Solo hubo acuerdo de conciliación respecto de la tenencia, custodia y cuidado provisional de las niñas, los cuales se radicaron en cabeza de la madre biológica (folio 47, cuaderno 2).

El 30 de julio de 2017, la Comisaría de Familia de Villamaría abrió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos - PARD a favor de las hermanas SVV y EVV y ordenó su ubicación inmediata en el domicilio de la madre (folio 52 y ss, cuaderno 2).

El 3 de octubre de 2017, la Comisaría de Familia de Villamaría, mediante Resolución No. 090, profirió fallo dentro del PARD de las menores de edad SVV y EVV y declaró amenazados los derechos a la vida, a la calidad de vida, a un ambiente sano, a la integridad personal y a ser protegidas contra amenazas. La Comisaría de Familia ordenó la convivencia de las menores en el hogar de la abuela paterna localizado en el municipio de Villamaría (folio 101 y ss, cuaderno 2).

5. El 6 de octubre de 2017, la madre de las menores de edad, actuando mediante apoderada, presentó recurso de reposición en contra del fallo proferido por la Comisaría de Familia de Villamaría (folio 116 y ss, cuaderno 2). El recurso fue resuelto mediante la Resolución No. 101 del 7 de noviembre de 2017, la cual confirmó parcialmente la decisión del 3 de octubre de 2017. Asimismo, reguló las visitas a las niñas por parte de la madre, situación que no se contempló en el acto administrativo recurrido (folio 174, cuaderno 2).

6. El 17 de noviembre de 2017, la apoderada de la madre de las niñas presentó ante el C. de Familia de Villamaría una solicitud de homologación judicial del fallo proferido el 3 de octubre de 2017 por ese despacho, con el fin de que el juez competente verificara si las pruebas que obraban en el expediente eran suficientes para privarla de la custodia y del cuidado de sus hijas (folio 196, cuaderno 2).

7. El 14 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría resolvió no proferir el fallo de homologación de la Resolución No. 090 del 3 de octubre de 2017 de la Comisaría de Familia de Villamaría porque no se cumplieron los requisitos legales en el trámite del proceso, se violó el debido proceso y el derecho de defensa de la madre de las menores de edad con la decisión, lo cual afectó el interés superior de las niñas SVV y EVV.

En el mismo Auto, el Juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, a partir de la audiencia de conciliación del 27 de julio de 2017. Respecto de las menores dispuso:

PRIMERO: NO HOMOLOGAR las decisiones tomadas mediante la Resolución No. 090 del 03 de octubre de 2017, proferida por la Comisaría de Familia de Villamaría Caldas, dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos adelantado en favor de las menores (…).

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en este proceso a partir de la audiencia de conciliación, inclusive, llevada a cabo el día 27 de julio de 2017, vista a folios 47 a 51.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Comisaría de Familia de Villamaría regresar a las menores SVV y EVV a la custodia y cuidado personal de su madre (…), a partir de la fecha.

“CUARTO: Así mismo (SIC) se ordena al C. de Familia rehacer el Proceso de Restablecimiento de Derechos en favor de las menores, subsanando todas las irregularidades detectadas y a las que se hizo alusión en esta providencia y, de considerarse necesario adoptar en la decisión de fondo otras medidas de restablecimiento de derechos menos gravosas y vulneratorias de derechos que no impliquen la separación de las niñas del lado y protección de su madre.” (folio 210, cuaderno 2).

8. El 19 de diciembre de 2017, el C. de Familia de Villamaría, mediante acta de entrega y amonestación, reintegró las menores de edad SVV y EVV a su madre quien residía en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, en cumplimiento de la orden del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría (folio 233 y 234, cuaderno 2).

9. El 19 de enero de 2018, el C. de Familia de Villamaría remitió la historia de atención de las niñas SVV y EVV a la Comisaría de Familia de Dosquebradas, Risaralda para que procediera conforme a lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría, en el sentido de rehacer el proceso de restablecimiento de derechos para subsanar todas las irregularidades. Lo anterior, por cuanto las niñas SVV y EVV residen en Dosquebradas, desde el 19 de diciembre de 2017 (folio 234, cuaderno 2).

10. El 5 de abril de 2018, la Comisaría Primera de Familia de Dosquebradas, mediante oficio SDSPCF-151-292-00, se abstuvo de conocer el proceso de restablecimiento de derechos de las niñas SVV y EVV porque el Comisario de Familia de Villamaría es el funcionario que primero conoció el proceso y por lo tanto es quien debe cumplir con lo dispuesto por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría que decretó la nulidad de lo actuado. En consecuencia, la Comisaría Primera de Familia de Dosquebradas se abstuvo de avocar conocimiento (folio 235, cuaderno 2).

11. El 19 de abril de 2018, el C. de Familia de Villamaría planteó el conflicto negativo de competencias ante los juzgados promiscuos municipales de Villamaría (reparto) para que lo dirimieran (folio 1 y ss, cuaderno 1).

12. El 25 de abril de 2018, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría declaró no ser competente por tratarse de un conflicto de competencias entre comisarías de familia, en desarrollo de una función administrativa, no sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo, lo cual trae como consecuencia que el competente sea el Consejo de Estado, según lo dispone el artículo 39 y el numeral 10 del artículo 112 del CPACA. Por lo anterior, remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil (folio 5 y ss, folio 11 del cuaderno 1).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 13 , cuaderno 1 ).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a l Juzgado Promiscuo Municipal de Villamaría, a la Alcaldía de Dosquebradas, Risaralda -Comisaría de Familia , a la Comisaría de Familia de Villamaría , al señor H.V.P. (padre de las niñas), a la señora Y.J.V.A. ( madre de las menores ) y a la abuela paterna L.P. de Vargas (folios 14 y ss , cuaderno 1).

Se advierte que en la comunicación se informó a las partes e interesados que la Sala analizaría las diligencias, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1878 de 2018, en concordancia con el artículo 13 de la misma Ley 1878 de 2018.

Obra también constancia secretarial en el sentido de que durante la fijación del edicto la Comisaría Primera de Familia de Dosquebradas y la apoderada de la señora Y.J.V.A., allegaron alegatos dentro del trámite del conflicto (folio 25 , cuaderno 1).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Se extraen del expediente, los argumentos de las partes en conflicto para rechazar competencia.

1. Comisaría de Familia de Villamaría, Caldas

La Comisaría de Familia de Villamaría rechaza la competencia para cumplir la orden del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría, el cual ordenó rehacer el proceso de restablecimiento de derechos en favor de las menores de edad, según consta en el acta que obra a folio 233 del cuaderno dos del expediente. En razón de lo anterior, la entidad considera que perdió competencia del proceso administrativo porque el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 dispuso:

“Artículo 97. Competencia territorial . Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente (…)”

2. Comisaría Primera de Familia de Dosquebradas, Risaralda

La Comisaría Primera de Familia de Dosquebradas niega ser competente para cumplir con lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría, por cuanto la Comisaría de Familia de Villamaría es la autoridad que asumió el conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos. Además, según lo dispone el ...

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