Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741496877

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Accede. Confirma condena de primera instancia / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena. Caso medida de aseguramiento de detención preventiva a ciudadano sindicado del delito de secuestro extorsivo agravado, en calidad de coautor y del delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y peculado por uso, en calidad de cómplice / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega. Sentencia absolutoria por aplicación de principio de in dubio pro reo

Al analizar el caso concreto, la vinculación del accionante se basó en la declaración de uno de los coautores del delito quien manifestó que (…) [el sindicado] había participado en el sentido de asesorar la ruta para movilizar al secuestrado, quien posteriormente aclaró que no sabía si el mencionado en realidad tenía que ver con el plan criminal. Así mismo, la Fiscalía tuvo indicios para creerle al testigo de cargos, en cuanto que corroboró algunas llamadas realizadas por [el sindicado] (…) al momento del plagio con destino al celular de quien conducía el vehículo en donde se transportaba a la persona secuestrada. (…) Sin embargo, dichas pruebas no fueron contundentes para convencer más allá de toda duda razonable a los jueces que profirieron decisiones de absolución, (…) quienes coincidieron en la aplicación del in dubio pro reo, (…). Así las cosas, ante la ausencia de configuración de eximentes de responsabilidad y conforme a las pruebas que soportaron la medida impuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación, basada en indicios contingentes, y ausencia de corroboración de los dichos del testigo de cargos, la medida restrictiva de la libertad devino injusta, de tal manera que el daño antijurídico sí le es imputable a la demandada, tal y como lo sostuvo el Tribunal (…). Habida cuenta que dicha instancia emitió sentencia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, entonces, la Sala, en virtud del grado jurisdiccional de consulta entrará a revisar la legalidad de la condena impuesta a la Nación, en favor de sus intereses patrimoniales y, por consiguiente, pasa a estudiar si es procedente modificar las condenas decretadas en primera instancia.

PERJUICIOS MORALES - Reconoce. Confirma decisión de primera instancia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Límites

Se constata que los valores reconocidos por esta modalidad de perjuicio inmaterial resultan inferiores al criterio jurisprudencial fijado por la Corporación, en tanto que (…) [al señor] se le podían reconocer 100 s.m.l.m.v. y dicho monto le fue reconocido. A sus familiares en el primer grado de consanguinidad y a su cónyuge se les podía reconocer el mismo monto de 100 s.m.l.m.v. y se les reconoció así: (…) [a su] (…) esposa, la suma de 70 s.m.l.m.v.; a (…) [sus] (hijos) y (…) [su señora] (madre) la suma de 50 s.m.l.m.v. a cada uno de ellos; a (…) [su] (hermana) le reconoció la suma de 25 s.m.l.m.v. (...), con lo cual queda verificado que se les otorgó por debajo del estándar jurisprudencial, por lo que es procedente confirmar dichas sumas. (…) Cabe advertir que en virtud del grado jurisdiccional de consulta que se realiza con la presente providencia, la competencia del Consejo de Estado respecto de la sentencia de primera instancia se encuentra limitada, (…) por la cual no resulta viable hacer más gravosa su situación ni entrar a valorar las suplicas de revocatoria que hizo el accionante respecto de la decisión del Tribunal (…).

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Límites del juez / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA - Se entiende interpuesta en favor de la entidad condenada en primera instancia

Cabe advertir que en virtud del grado jurisdiccional de consulta que se realiza con la presente providencia, la competencia del Consejo de Estado respecto de la sentencia de primera instancia se encuentra limitada, toda vez que la consulta se entiende interpuesta en favor de la entidad condenada en primera instancia, razón por la cual no resulta viable hacer más gravosa su situación ni entrar a valorar las suplicas de revocatoria que hizo el accionante respecto de la decisión del Tribunal (…).

PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Reconoce. Confirma decisión de primera instancia / GASTOS PERSONALES / LUCRO CESANTE - Incremento del 25% por prestaciones sociales / LUCRO CESANTE - Deducción del 25% por gastos personales o manutención / LUCRO CESANTE - Actualización de sumas. Fórmula actuarial

Los perjuicios materiales fueron reconocidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la modalidad de lucro cesante basado en el último salario devengado por el accionante que fue privado de su libertad y aplicó el estándar jurisprudencial sobre el incremento del 25% por prestaciones sociales y la deducción del 25% de ese resultado por motivo del sostenimiento del demandante, suma que actualizó a 2013, teniendo como base el índice inicial de abril de 2005, fecha en la que le fue otorgada la libertad (…). Atendiendo la naturaleza del grado jurisdiccional de consulta, en defensa del patrimonio de la entidad pública condenada, se confirmará dicha suma reconocida, pues la fórmula utilizada respondió a un criterio que no va en desmedro del patrimonio público. En tal sentido, se ordenará su actualización para el mes en el que quede ejecutoriada la presente decisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C. , diecisiete ( 17 ) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) .

Radicación número : 25000-23-26 -000- 2009 -0 1078 -01 (48949 ) A

Actor : JULIO ENRIQUE VELA VELA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SENTENCIA )

Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta, toda vez que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de 4 de abril de 2013, fue condenatoria y por un monto superior a trescientos (300) s.m.l.m.v.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

1.1. Julio E.V.V. fue privado de su libertad, debido a la acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en calidad de coautor, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y peculado por uso, este último como cómplice. Una vez finalizado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia absolutoria, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

2. Pretensiones

2.1. La parte accionante solicitó las siguientes pretensiones (f. 111-116 c. 1):

PRIMERA: Declarar ADMINISTRATIVAMENTE Y EX TRACONTRACTUALMENTE responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor JULIO ENRIQUE VELA VELA; perjuicios discriminados así:

Por PERJUICIOS MATERIALES: el valor de sesenta y ocho millones trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($68'381.500), por los siguientes ítems:

a) Venta de la casa registrada con escritura pública número 1995 por un valor de veintiocho millones de pesos ($28'000.000) .

b) Valor del transporte de los familiares a la cárcel de Chiquinquirá pr el tiempo que estuvo detenido para un total de cinco millones de pesos ($5'000.000) .

c) Valor del costo de la habitación que tuvieron que pagar los familiares para hospedarse en Chiquinquirá por motivo de las visitas a la cárcel de Chiquinquirá por un costo total de cinco millones de pesos (5'000.000).

d) El valor de la caución que tuvo que consignar a favor del juzgado cuarto penal del circuito especializado de Bogotá por concepto de su libertad para un total de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($381.500).

e) El valor que el señor JULIO VELA VELA tuvo que pagar por concepto de honorarios profesionales al doctor L.A.P..C. por un valor de treinta millones de pesos ($30'000.000).

SEGUNDA: Declarar A D MINISTRATIVAMENTE Y EXTRACONTRACTUALMENTE responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el pago a favor del señor JULIO ENRIQUE VELA VELA el valor de doscientos nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil pesos ($209'447.000) por concepto del LUCRO CESANTE discriminados de la siguiente manera:

a) Los salarios comprendidos entre el 12 de mayo de 2002 y al momento que se verifique el pago.

1. Salarios del año 2002 como técnico judicial grado I un total de ocho meses.

- Salario mensual $1.091.078 x 8 meses = $8.729.000

- Bonificación por servicios $ 382.123 x 8 = $3'057.000

- Prima de servicios $561.812

- Prima de Vacaciones $585.221

- Prima de navidad $ 1'219.210

- Cesantía e interés de cesantía $1'463.256

Total: $15'615.499

2. Salarios del año 2003 como técnico judicial grado I un total de 12 meses.

- Salario mensual $1.155 . 322 x 12 meses = $ 13'864 .000

- Bonificación por servicios $ 404.363 x 12 = $ 4 ' 852 . 356

- Prima de servicios $594 . 509

- Prima de Vacaciones $ 619 . 281

- Prima de navidad $1' 290 . 168

- Cesantía e interés de cesantía $1' 565 . 404

Total : $22'786.000

3. Salarios del año 2004 como técnico judicial grado I un total de 12 meses.

- Salario mensual $1'214 . 937 x 12 meses = $ 14 ' 579 . 244

- Bonificación por servicios $4 25 . 227 x 12 = $ 5 ' 102 . 735

- Prima de servicios $625.186

- Prima de Vacaciones $ 651.236

- Prima de navidad $1' 356 . 742

- Cesantía e interés de cesantía $1' 628 . 317

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR