Auto nº 11001-03-06-000-2018-00100-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497081

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00100-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Septiembre de 2018

Fecha05 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-06-000-201 8 -00 100- 00 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del M. y la Contraloría General del Departamento del M..

ANTECEDENTES

El 23 de abril de 2013, la Alcaldía de Municipal de Ciénaga celebró con la Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar, Asoalimentarse, el convenio de cooperación y cofinanciación N°009, cuyo objeto fue aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades para el mejoramiento de la calidad de vida de los niños en condiciones vulnerables, mediante la inclusión y permanencias en el servicio público educativo a través de la entrega de raciones servidas en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Ciénaga (folios 27 a 36).

El valor del convenio 009 de 23 de abril de 2013 se pactó en ocho mil cuatrocientos treinta y siete millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos ocho pesos ($8.437.751.408.00), y se estipuló un tiempo de ejecución de ciento veintidós (122) días (folio 30).

Asimismo, el 11 de junio de 2013, la Alcaldía Municipal de Ciénaga, M., suscribió el convenio de asociación y cooperación N° 10 con la Asociación del Municipio de la Subregión Ciénaga grande de Santa Marta “ASOCIENAGA” (folios 15 a 16), con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de la interventoría, monitoreo, seguimiento, control, vigilancia técnica, administrativa y financiera de las actividades tendientes a conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los niños en condiciones vulnerables, mediante la entrega de raciones servidas en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Ciénaga, M., como políticas complementarias para el fomento de la inclusión y permanencia en el servicio público educativo de la población escolar, contenidas en el convenio N° 009, por la suma de trescientos cuarenta y cuatro mil millones quinientos cincuenta y tres mil cuarenta y un pesos ($344.553.041).

El 25 de abril de 2014, la Contraloría General del Departamento del M. dictó auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal, radicado con el N° 688, en el cual fungen como presuntos responsables el Alcalde Municipal de Ciénega, M., para la época de los hechos, Asoalimentarse, en calidad de contratista, Asocienaga, en calidad de interventor y la compañía LIBERTY Seguros S.A., en calidad de tercero civilmente responsable (folios 15 a 26).

El mencionado proceso de responsabilidad fiscal se originó con ocasión del hallazgo con incidencia fiscal detectado en la auditoría realizada por la Contraloría General del M. a las dependencias administrativas de la Alcaldía Municipal de Ciénaga (M.. Según el órgano auditor, el hallazgo consiste en una presunta irregularidad fiscal, al celebrarse y cancelarse el convenio 009 de 2013 por la administración municipal, en “…presunta violación de la modalidad de contratación y falta de ejecución del objeto contractual (folios 15 y 16).

El 13 de diciembre de 2017, la Contraloría Auxiliar para las Investigaciones de la Contraloría General del M. remitió el proceso verbal de responsabilidad fiscal N° 688 a la Gerencia Departamental Colegiada del M., por cuanto observó que los recursos que se comprometieron para la financiación del Convenio de Asociación N° 009 de 2013, corresponden al Sistema General de Participación “SGP”, Fondo de Compensación Regional y Sistema General de Regalías, razón por la cual consideró no ser la entidad competente para continuar con el trámite de responsabilidad fiscal (folio 43 y 44).

El 28 de diciembre de 2017, el Gerente Departamental de la Contraloría General de la República devolvió el expediente de responsabilidad fiscal a la Contraloría General del M., de conformidad con las normas de competencia vigentes y el principio de coordinación para la vigilancia de los recursos que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales para asumir el control prevalente de que trata el artículo 5° numeral sexto del Decreto Ley 267 de 2000. De igual forma, consideró que para la remisión de procesos de responsabilidad fiscal con actuación en curso y abiertos bajo la competencia de la contraloría territorial, se deben tener en cuenta los criterios que establece el artículo 7° de la Resolución Orgánica N° 5678 de 2005, así como la regla de integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal dispuestas en el numeral 8° ibídem (folio 46).

El 9 de abril de 2018, a través de escrito allegado a la Secretaría de la Sala, la Contraloría General del Departamento del M. solicitó dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa entidad y la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del M. (folios 1 a 6).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 48).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República, a la Gerencia Departamental Colegiada del M., a la Contraloría Departamental del M., a la Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar “Asoalimentarse” y a su apoderado, al señor L.A.T.S., a la Asociación de Municipios de la Subregión Ciénaga Grande de Santa Marta “Asocienaga”, a la Compañía LIBERTY Seguros S.A., y a la Alcaldía de Ciénaga, M., para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 48 a 55).

Obra además constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, presentaron alegatos la Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar, Asoalimentarse y la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del M. (folio 73).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar, Asoalimentarse

El apoderado de Asoalimentarse en su intervención considera que la competencia en este asunto es de la Contraloría General del M.. Para sustentar su afirmación realizó un estudio normativo, doctrinario y jurisprudencial respecto de la función pública que ejercen las contralorías, así como acerca del control excepcional y control prevalente y concurrente con el control fiscal que ejercen las contralorías territoriales, en el que concluye que la función que se ejerce es fiscalizadora o de control, cuyo ejercicio de vigilancia de la administración nacional, departamental, distrital y municipal y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos pertenece de manera exclusiva a la Contraloría General de la República y a las contralorías de orden territorial, de acuerdo con el marco de competencias de cada una de ellas.

Concluye que la existencia del control prevalente por parte de la Contraloría General de la República no significa “prima facie que se excluya o desplace a las contralorías territoriales de su competencia y del establecimiento de la responsabilidad fiscal que eventualmente pueda derivarse de los recursos o fondos públicos objeto del concurrente ejercicio de su función fiscalizadora.

Contraloría General de la República

La apoderada de esa entidad realizó un recuento de los hechos que dieron origen al presente conflicto y manifiesta que, en su criterio, de conformidad con los principios de colaboración armónica y de concurrencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia de los recursos de la Nación que hacen parte del Sistema General de Participación, la entidad competente para continuar con la investigación del proceso de responsabilidad fiscal N° 688 de 2016, es la Contraloría General del Departamento del M..

Lo anterior con fundamento en el artículo 272 de la Constitución Política, el cual establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a las contralorías territoriales, aunque, excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial.

Además considera que, según lo previsto en la Ley 715 de 2001, el control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones es de competencia y responsabilidad de la Contraloría General de la República, pero dicha competencia es prevalente y no es excluyente, porque debe efectuarse en coordinación con los demás entes de control del orden territorial a las que también les corresponde la vigilancia fiscal de esos recursos bajo los principios de concurrencia y subsidiariedad.

En este sentido, concluye que si la Contraloría General estima que no es necesario hacer uso del control o competencia prevalente, como ha ocurrido en el presente caso, la respectiva contraloría territorial debe continuar con las acciones de vigilancia y control que haya iniciado.

Contraloría General del Departamento del M.

Si bien la Contraloría Departamental del M. no presentó alegatos dentro del trámite del conflicto, sus argumentos se pueden extraer del escrito con el cual lo propuso y del auto del 13 de diciembre de 2017, mediante el cual remitió el proceso verbal de responsabilidad fiscal N° 688 a la Gerencia Departamental Colegiada del M..

En resumen, estima el órgano fiscal territorial que: (i) los recursos con cargo a los cuales se celebró el Convenio...

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