Auto nº 13001-23-33-000-2013-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497137

Auto nº 13001-23-33-000-2013-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018

Fecha31 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 13001-23-33-000-2013-00119-01 (57712)

Actor: J.I.P.D.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Es la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para formular pretensiones. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Cuando no exista certeza de la legitimación en la causa su existencia deberá estudiarse en la sentencia. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Es la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para oponerse a las pretensiones

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 28 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en audiencia inicial, que declaró no probadas las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva.

ANTECEDENTES

El 1 de marzo de 2013, J.I.P.D. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, para que se anulara la Resolución nº. 0467 de 30 de marzo de 2012, por la cual el INCODER adjudicó unos baldíos rurales a unas comunidades negras en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, sin haber cumplido con la publicación obligatoria del inicio del trámite de titulación del artículo 21 Decreto 1745 de 1995, que reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993.

El 28 de julio de 2016, el Tribunal en la audiencia inicial declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes y de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Consideró que como las afirmaciones frente a la legitimación en la causa por activa se relacionaban con el fondo del asunto, debía resolverse en la sentencia y que como las actuaciones del INCODER las dirigía y supervisaba el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estaba legitimado en la causa por pasiva.

El INCODER esgrimió, en el recurso de apelación, que como la demandante no acreditó derecho alguno sobre los terrenos adjudicados no estaba legitimada en la causa por activa. La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adujo que el INCODER tenía autonomía para el ejercicio de sus funciones y que era la autoridad agraria competente para la adjudicación de bienes baldíos.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el numeral 6° del artículo 180 prevé que el auto que decide sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $516.136'400.000, suma que supera los 300 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 3 del CPACA, esto es, $ 176.850.000.

2. La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR