Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02515-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497145

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02515-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación nú mero: 11001-03-15-000-2018-02515-00(AC)

Actor: C.J.R.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC A, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E y OTRO

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor C.J.R.L. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y de la Caja de Retiro de las Fuerza Militares.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El accionante, señor C.J.R.L. solicita el amparo del derecho fundamental a la igualdad, así como de los derechos adquiridos y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, cuya vulneración la atribuye al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por cuanto mediante sentencia de 14 de junio de 2018, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 11001-33-42-048-2016-00473-01, confirmó el fallo de 14 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá que negó las pretensiones de nulidad del acto administrativo mediante el cual no se accedió a la inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro.

LOS HECHOS

De conformidad con lo expuesto en la demanda de tutela los hechos que fundamentan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1. El señor C.J.R.L. ingresó al Ejército Nacional en el año de 1990 como soldado regular y posteriormente prestó sus servicios como soldado profesional hasta el año 2012, completando 20 años de servicios.

II.2. Durante el todo tiempo que estuvo en servicio activo como soldado profesional, le fue reconocida y pagada una partida computable de prima de navidad que al momento de su retiro correspondía al 50% de la asignación básica más la prima de antigüedad, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1794 de 2000.

II.3. Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 2004 y del Decreto Reglamentario 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le reconoció asignación de retiro, mediante la Resolución número 4916 de 10 de octubre de 2011.

II.4. En la liquidación de la asignación de retiro, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no le computó la duodécima parte de la prima de navidad, prestación que tenía reconocida en un porcentaje del 50% del sueldo básico más la prima de antigüedad, al momento de su retiro del Ejército Nacional.

II.5. En ejercicio del derecho fundamental de petición, el 14 de marzo de 2016, solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la liquidación de la asignación de retiro. Sin embargo, la petición le fue negada mediante acto administrativo número 2016-20971 de 7 de abril de 2016.

II.6. En contra de tal decisión presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo negadas sus pretensiones mediante sentencia de 14 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado 48 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Dicha providencia fue confirmada en segunda instancia con fallo de 14 de junio de 2018, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

II.7. El accionante considera que la no inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la liquidación de su asignación de retiro, como prestación que venía recibiendo durante toda su actividad, afecta directamente sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la calidad de vida digna tanto suya como de su núcleo familiar, a la igualdad, a la seguridad social, y desconoce los derechos adquiridos.

II.8. Particularmente sostiene que se le conculcan tales derechos por el tratamiento desigual que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene realizando en la liquidación de las asignaciones de retiro tanto de los oficiales y suboficiales, como de los soldados profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 4433 del 31 de diciembre de 2004, que rigen el ordenamiento pensional para los integrantes de la Fuerza Pública, por cuanto a los oficiales y suboficiales sí se les tiene en cuenta la prima de navidad en la liquidación de sus pensiones, mientras que ello no ocurre con los soldados profesionales. Ante tal hecho argumenta que se debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad de dicha norma para salvaguardar los derechos fundamentales de los soldados profesionales, tal como se hizo con el tema del subsidio familiar.

LAS PRETENSIONES

El actor solicita en su demanda la declaratoria de las siguientes pretensiones:

“[…] TUTELAR a mi favor el derecho a la igualdad invocado ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que:

Primera. Profiera una nueva sentencia en concordancia con los principios constitucionales en lo relacionado con las pretensiones de la demanda.

Segunda. Que, en consecuencia y sin solución de continuidad, a título de protección del derecho vulnerado, se deje sin efectos la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, que decidió en segunda instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2016-00233-01, promovido en mi nombre contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Tercero. Que la orden impartida por el señor Magistrado, sea de inmediato cumplimiento […]”.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 1º de agosto de 2018, el magistrado sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia presentada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, y de la Caja...

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