Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497153

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00034-01 (AP)

Actor: A.L.M.A.

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Y OTROS

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante ; la Superintendencia de Industria y Comercio ; la Secretaría Distrital de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá ; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- ; y las sociedades Productos Lácteos El Recreo S.A. ; Compañía Procesadora y Distribuidora de L. teos L. . - Prodilacteos - y Gloria Colombia S.A. , en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2015, proferida el por la Subsección “A” de la Sección Primera d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca .

SOLICITUD

A.L.M.A., en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Carta Política y desarrollada por las Leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA; de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-; del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de las sociedades Algarra S.A. -CORLASA-;Productos Naturales de la Sabana S.A. -La Alquería; Procesadora de Leches S.A. - Proleche; Parmalat Colombia Ltda.; Pasterizadora La Pradera S.A.S.; P.H.G.L..; Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. -Prodilacteos-; Productos Lácteos El Recreo S.A.;C.L..;Lácteos La Arboleda;Alimentos de Madrid S.A.S.; y Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa; la seguridad y salubridad públicas; la libre competencia económica; y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales estimó vulnerados en razón a que la producción y comercialización de determinados productos lácteos presuntamente incumplen con la normativa técnica reglamentaria sobre la materia, y su publicidad induce a los consumidores a creer que se trata de leche.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

II.1. Señaló el demandante que, a partir del año 2007, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ha otorgado registros sanitarios a los productos denominados “alimento lácteo”, “preparación alimenticia” y “bebida láctea”, elaborados por las empresas demandadas pertenecientes a la industria lechera.

II.2. A su juicio, estos productos evaden la reglamentación vigente en materia de requisitos técnicos para la producción de leche, razón por la cual se encuentran dentro de la categoría de “leche adulterada”. Específicamente, indicó que los precitados productos vulneran la normativa reglamentaria de esta tipología de alimentos prevista en el Decreto 3466 de 1982, en la Resolución 5109 de 2005, en el artículo 14 del Decreto 616 de 2006, en los artículos 8 y 12 de la Resolución 2997 de 2007, en el artículo 272 de la Ley 9 de 1979 y en el CODEX ALIMENTARIUS.

II.3. Precisó que los consumidores, inducidos por la publicidad engañosa, adquieren estas bebidas como sustitutos de la leche a pesar de que su contenido nutricional es menor dado que sus componentes naturales han sido modificados con la adición de sustancias no autorizadas.

II.4. Señaló que, entre los alimentos que inducen a error a los consumidores, se encuentran: i) "FORTIMILK" y “ECOMILK” elaborado por Productos Lácteos El Recreo S.A.; ii) “Leche Fortificada" elaborado por Procesadora de Leches - Proleche S.A.; iii) "Puro Campo Deslactosado” elaborado por Productos de la Sabana - Alquería; iv) "PRALAT bebida láctea a base de leche" elaborado por Lácteos La Arboleada; v) "Pura Vida” producido por Algarra S.A. -CORLASA-; vi) "Pura Finca" elaborado por Parmalat Colombia Ltda.; vii) "La Gran Lechería” fabricada por Comlemo Ltda.; viii) "SUPERLAC” elaborado por Prodilacteos Ltda.; ix) “Sabrolac” producido por la Pasteurizadora Hato Grande Ltda.; x) "Rancho Alto” elaborado por Alimentos de Madrid S.A.S.; y, xi) “Rikolac” de Pasterizadora La Pradera S.A.S.

II.5. El actor popular alegó que, en los empaques de las anteriores bebidas y mezclas lácteas, las compañías fabricantes utilizan las siguientes prácticas publicitarias engañosas:

5.1. En cuanto a sus características, los alimentos lácteos se asemejan a la leche en su color, consistencia, sabor, empaque y estrategias de publicidad y comercialización. Así, a través del engaño de los consumidores, la industria lechera incrementa sus ganancias al ofrecer un producto compuesto por leche diluida.

5.2. En igual sentido, anotó que los términos genéricos de "alimento lácteo", “preparación alimenticia” y “bebida láctea”, quebrantan la normatividad técnica vigente en materia de rotulado de productos alimenticios prevista en la Resolución 5109 de 2005, expedida por el Ministerio de Protección Social.

5.3. Señaló que, en cuanto a la lista de ingredientes que debe aparecer al respaldo de los empaques de los productos, unos tienen un título muy poco destacado y otros simplemente no lo tienen. Además, allí no se informa sobre el peso y contenido de cada ingrediente, incluyendo la cantidad de agua añadida al producto.

5.4. Anotó que la empresa de Productos Lácteos El Recreo utiliza el registro sanitario “RSAE 02134505” para dos productos distintos: “ECOMILK” y “FORTIMILK”, pese a las diferencias entre sus respectivos componentes. Adicionalmente, la información visual utilizada en el rótulo de ambas marcas induce al consumidor en error sobre la naturaleza del producto. Específicamente, la marca utiliza la palabra “MILK” que en el idioma inglés significa leche e incluye las siglas “UAT” (o UHT por sus siglas en inglés) que significa que el producto fue sometido al tratamiento de ultrapasteurización o uperización, es decir, a “ultra altas temperaturas” para esterilizarlo.

5.5. Adujo que la preparación alimenticia “PURO CAMPO" y “PURO CAMPO DESLACTOSADO” elaborados por la empresa de Productos de la Sabana S.A. Alquería, adopta en sus empaques imágenes sugestivas como lo son una familia con niños pequeños ubicados en una casa de campo junto al aviso “ayuda a alimentar la familia”. Asimismo, utiliza términos lecheros que no le son aplicables al producto, pues la palabra “puro”, que significa sin mezclas.

5.6. Puso de presente que el alimento lácteo “PROLECHE FORTIFICADA”, elaborado por la empresa Proleche S.A., en su rótulo incluye imágenes indicativas de términos lecheros como lo son una familia de aspecto saludable y sonriente, consumiendo varios vasos de leche, junto a la leyenda “fortificada y con adición de calcio, hierro, minerales y vitaminas”, así como el término “leche” en su marca.

5.7. Sobre la bebida láctea “PRALAT” de la empresa Lácteos La Arboleda, advierte que el rótulo incluye la leyenda “a base de leche entera", lo cual es engañoso, pues su principal ingrediente es leche con agua, utilizando de tal manera términos lecheros y dando a entender al consumidor que el producto se trata de leche.

5.8. Respecto del alimento lácteo "Pura Vida" fabricado por la empresa ALGARRA S.A., reiteró el argumento relativo a la utilización del término “pura”. Asimismo, consideró que las imágenes de una finca con dos niños alegres y saludables bebiendo un vaso de leche junto a la leyenda "adición de vitaminas, hierro y calcio" y alimento lácteo UAT, inducen a error a los consumidores sobre la naturaleza del producto.

5.9. En cuanto al alimento lácteo UAT-UHT “Pura Finca”, elaborado por PARMALAT S.A., cuestionó la utilización del término “pura” y la referencia visual de una finca con una familia integrada con dos niños menores alegres y saludables, un vaso de leche y los avisos: "fortificada" y “calcio, hierro minerales y vitaminas”.

5.10. Señaló que el producto elaborado por la empresa COMLEMO LTDA., también induce a error a los consumidores toda vez que su empaque incluye una casa de campo y dos niños, al lado de la leyenda La Gran Lechería”, la cual claramente alude a términos lecheros.

5.11. Precisó que el empaque del alimento lácteo “SUPERLAC”, fabricado por PRODILACTEOS LTDA., incluye una imagen de la leche vertiéndose en un recipiente, información que acompañada de los avisos ALIMENTO LACTEO UAT - UHT, genera en los consumidores una impresión errónea respecto a la naturaleza del producto.

5.12. En cuanto al producto “SABROLAC" elaborado por la Pasteurizadora Hato Grande, el actor popular advirtió que el empaque utiliza imágenes que dan a entender que el producto se trata de leche, tales como: vacas H., una casa de campo y un campesino llevando una caneca de leche.

5.13. El empaque de la bebida láctea “Rancho Alto", fabricada por Alimentos de Madrid S.A.S, a su juicio, induce a error sobre la naturaleza del producto, al identificarse como una bebida láctea pasteurizada con una imagen de leche.

5.14. Finalmente, consideró que el rótulo de la preparación alimenticia a base de leche “RIKOLAC”, de la empresa Pasterizadora La Pradera, utiliza una estrategia publicitaria engañosa que adopta la apariencia de leche entera.

II.6. En segundo lugar, la parte demandante adujo que las empresas comercializadoras de estos productos, tales como Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. y Mercamax, a través de las estrategias publicitarias de comercialización, inducen a engaño a los consumidores, al ofrecer las bebidas lácteas utilizando avisos publicitarios de “leche” y ubicando ambos productos de manera continua en los anaqueles.

II.7. Informó que, a efectos de denunciar los citados actos de engaño ante las autoridades administrativas competentes, mediante petición con radicado N.º 07-016556 de 10 de febrero de 2007, solicitó ante la Superintendencia de...

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