nº 11001-03-06-000-2018-00134-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741497501

nº 11001-03-06-000-2018-00134-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 2018

Fecha22 Agosto 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-06-000-201 8-00 134 -00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministeri o de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial .

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 31 de agosto de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle, profirió condena contra el señor L.N.B.D. por los delitos tipificados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y le impuso una multa de setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales. Esta sentencia fue notificada el 8 de septiembre de 2005 y quedó ejecutoriada el 21 de septiembre del mismo año (cuaderno 2, folios 54 a 94).

2. La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) -División de Cobro Coactivo- inició el proceso de cobro coactivo No. 33952-05 contra el señor L.N.B.D., para obtener el pago efectivo de la multa señalada en el numeral anterior, y mediante auto del 26 de octubre del 2005, libró en su contra el correspondiente mandamiento de pago (cuaderno 2, folios 121 a 122).

3. Con auto del 4 de enero de 2006, el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes decretó el embargo de los dineros en las cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier título a nombre del señor B.D. (cuaderno 2, folio 142).

4. Con auto de 25 de enero de 2006, el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes decretó embargo del derecho de propiedad que el señor B.D. tiene, sobre los bienes inmuebles identificados con los número de matrícula inmobiliaria 440-0004276, 442-0053051, 442-661, 442-0054629, 442-0027638 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo (cuaderno 2, folios 151 a 163).

5. El 19 de octubre de 2017, el señor B.D. presentó petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para la expedición de copias del expediente de cobro coactivo (cuaderno 2, folio 199).

6. El 25 de octubre de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio del 25 de octubre de 2018, respondió que no era la entidad competente para adelantar el tramite solicitado, ya que, con la expedición de la Ley 1743 de 2014 y los Decretos 272 y 723 de 2015, la función relativa al cobro de las multas impuestas a quienes hayan infringido el Estatuto Nacional de Estupefacientes, que competía a esa cartera, corresponde hoy en día al Consejo Superior de Judicatura. Por esta razón, trasladó la petición del señor B.D. a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de ese organismo (cuaderno 2, folio 198 y 199).

7. El 15 de noviembre de 2017, la Coordinadora Jurídica de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, regresó la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, porque el proceso No. 33952 -05 no reunió los requisitos legales necesarios para tramitarlo (cuaderno 2, folio 200).

8. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 24 de noviembre de 2017, regresó la petición al Consejo Superior de la Judicatura, argumentando que el traslado de la función de cobro coactivo se realizó de manera integral, plena y absoluta a dicha entidad y que el Ministerio no tenía competencia para pronunciarse sobre la prescripción extintiva configurada en los procesos de cobro coactivo y menos para adelantar cualquier gestión o trámite relacionada con ese aspecto (cuaderno 2, folio 201).

9. Nuevamente, el 18 de enero de 2018, la Coordinadora Jurídica de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, regresó la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, argumentando que dicha entidad no advirtió que el proceso No. 33952-05 prescribió en el año 2010, esto es, antes de entrada en vigencia de la Ley 1743 de 2014, y sus decretos reglamentarios (cuaderno 2, folio 203).

10. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 22 de enero de 2018, regresó la petición al Consejo Superior de la Judicatura con el mismo argumento señalado en la comunicación del 24 de noviembre de 2017 (cuaderno 2, folio 204).

11. El 1º de febrero de 2018, la Coordinadora Jurídica de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente realizó la devolución al Ministerio de Justicia y del Derecho del expediente No. 33952-05 relacionado con la situación del señor L.N.B.D. y reiteró que este había prescrito antes de la expedición de la Ley 1743 de 2014 y, el Decreto 272 de 2015 (cuaderno 2, folio 205).

12. El 10 de abril de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió sentencia dentro de la acción de tutela instaurada por el señor B.D. y, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura “dar una respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada por el señor B.D. el 10 de agosto de 2017” (cuaderno 2, folio 206).

13. El 11 de mayo de 2018, acatando la orden de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta al señor B.D. (cuaderno 1, folios 44 a 45), en los siguientes términos:

SOBRE EL TRÁMITE DADO A SU PETICIÓN

Para dar respuesta a sus requerimientos, se revisaron las bases de datos así como el contenido del expediente que en su momento nos remitió al Ministerio de Justicia, y se logró establecer con claridad que la fecha en que operó la prescripci ón, fue el 21 de septiembre de 2010.

Así mismo, se procedió a revisar toda la normatividad que otorga competencia al Consejo Superior de la Judicatura para adelantar el cobro de la cartera ministerial que se encuentra en proceso de transferencia y se pudo establecer que por haber operado la prescripción antes de la entrada en vigencia de la Ley 1743 de 2015, es decir, durante el tiempo que estuvo en poder del Ministerio de Justicia, es ésta última la Entidad llamada a sanear la documentación , declarar la prescripción y levantar las medidas cautelares.

(…) .

14. Mediante escrito del 9 de mayo del 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ese Ministerio y el Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de establecer la autoridad competente para ejercer la función administrativa de cobro coactivo de la multa impuesta al señor B.D., dentro del proceso No. 33952-05, iniciado por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (cuaderno 1, folios 1 a 5).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos ( cuaderno 1, f olio 7 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al señor L.N.B.D. (cuaderno 1, folios 8 a 11).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Ministerio de Justicia y del Derecho

El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró que no es la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de cobro coactivo contenido en el expediente No. 33952-05. A este respecto, recordó, en primer lugar, que con ocasión de la supresión de la DNE, la facultad de jurisdicción coactiva de las multas impuestas a quienes infringieran el Estatuto Nacional de Estupefacientes fue asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo dispuso, en su momento, el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011.

Posteriormente , el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 traslad ó al Consejo Superior de l a Judicatura la competencia para ejercer , en su totalidad y de manera integral , la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República , dentro de las cuales deben entender se incluidas aquellas fijadas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes .

El artí culo 20 del Decreto 272 de 2015, [p] or el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia” , dispuso que ... todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de J usticia y de l Derecho, y que verse sobre multas impuestas en proceso s judiciales con ocasión de la comisión de deli t os por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura (…) (negrillas del Ministerio de Justicia y de l Derecho).

De conformidad con lo anterior, expone que la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo de estas multas fue trasferida , de m odo integral, plen o y absoluto al Consejo Superior de la Judicatura , a partir del 17 de febrero de 2015, a quien le correspond e , des d e esa fecha , ejecutar todas y cada una de las actuaciones relacionadas con el cobro de dichas obligaciones , sin importar el estado en que se encontraran los procesos respectivos , ni l os...

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