Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498073

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 05001-23-31-000-2009-00296-01(45741)

Actor: ARGIRO DE JESÚS CORREA ESPINAL

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Deber de comparecer ante la justicia, términos para resolver situación jurídica, duración de la captura.

Subtema 2: Valoración de copias simples

Sentencia

Sentencia confirma

La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por la S. de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012) que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor A. de J.C.E. fue sindicado como autor de los delitos de rebelión y conservación o financiación de plantaciones. La Fiscalía Especializada Delegada ante la SIJIN DEANT y CEAT ordenó su captura y la de otras personas involucradas en los hechos investigados. La Fiscalía 32 Especializada de Medellín se abstuvo de imponer medida de aseguramiento el treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003). Sin embargo, el señor Correa Espinal estuvo vinculado a la investigación hasta el nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005), fecha en que la Fiscalía precluyó la investigación.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El señor A. de J.C.E. presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación el veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007).

El actor solicitó que se declarara responsable a la demandada por “su injusta captura y retención desde el día 10 de octubre hasta el 3 de noviembre del año 2003 y por la sindicación que se le hizo desde esa fecha, de ser copartícipe del delito de REBELIÓN hasta el día 09 de junio de 2005, fecha en que se precluyó la investigación a su favor”. De igual forma, requirió que se condenara a la demandada al pago de perjuicios materiales y morales.

El demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones que su detención injusta le ocasionó un daño que no estaba obligado a soportar.

Según el escrito de la demanda, A. de J.C.E. era transportador de servicio urbano y veredal, tenía una buseta de servicio urbano y un carro de escalera y prestaba servicio en el corregimiento de Ituango (Antioquia). Asimismo, poseía un taller mecánico y era propietario de una finca en la que cultivaba fríjol, maíz y otros productos.

El actor fue capturado el diez (10) de octubre (no se mencionan los años en el relato de los hechos) y trasladado a Medellín, en cumplimiento de la orden emitida por la fiscal 51 especializada. Aseveró que se trató de una captura masiva “basada en meras sospechas, testimonios de reinsertados o como resultado de irregulares informes de inteligencia” y que el dieciséis (16) de octubre siguiente fue vinculado mediante indagatoria por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y conservación o financiación de plantaciones.

Precisó que todos los aprehendidos fueron recluidos en las instalaciones de la SIJIN en el barrio Belén de Medellín. El dieciséis (16) de octubre los trasladaron a la Cárcel Bellavista hasta el tres (3) de noviembre, ya que el fiscal 32 especializado de Medellín se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento respecto al delito de rebelión. No obstante, permaneció vinculado a la investigación hasta que la Fiscalía la precluyó el nueve (9) de junio.

2.2. Trámite procesal relevante

La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, se opuso a las pretensiones esgrimidas por el accionante y formuló las excepciones de aplicación y teoría de las cargas públicas, ausencia de daño antijurídico, prudencia, diligencia y cuidado de la Fiscalía General de la Nación al ordenar la captura del señor Correa Espinal, actuación conforme a derecho y en cumplimiento de un deber-poder legal e inexistencia de la obligación de indemnizar.

Manifestó que por mandato constitucional y legal le correspondía investigar la presunta comisión de delitos y asegurar la comparecencia de los sindicados. Resaltó que la Fiscalía contó con declaraciones de exguerrilleros que vinculaban al actor como colaborador de las FARC y con fundamento en dichos medios de convicción ordenó su captura.

Aun así, el instructor constató que el accionante actuó amparado bajo la causal eximente de responsabilidad de insuperable coacción ajena, toda vez que se demostró que este y otros sujetos transportaron diversos elementos para las FARC obligados por dicho grupo al margen de la ley. Por ende, no hubo irregularidad o ilegalidad en aquel proceso, pues la medida de aseguramiento requería la presencia de dos (2) indicios de responsabilidad y no certeza respecto a la responsabilidad del sindicado en la comisión de los delitos.

2.3. La sentencia apelada

La S. de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió fallo de primera instancia en el que negó las pretensiones de la demanda.

El Tribunal explicó que analizaría el caso bajo la óptica de la responsabilidad subjetiva y por error judicial, ya que era necesario realizar una revisión profunda “cuando se da la detención de la libertad (sic) como medida precautelativa (sic) pero derivada del actuar del mismo actor”. Con todo, negó las pretensiones de la demanda porque las pruebas documentales aportadas por el actor eran copias simples.

2.4. El recurso de apelación contra la sentencia

El accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se concedan las pretensiones de la demanda.

Resaltó que el Estado debía responder por la detención e investigación adelantada contra el señor Correa Espinal, ya que vulneró la garantía de la presunción de inocencia y no tuvo en cuenta que aquel era transportador y “por circunstancias ajenas a su voluntad y con el único fin de conservar su vida e integridad personal se vio obligado como la gran mayoría de ls personas de esas poblaciones alejadas, a “colaborar”, presionado por la extorsión, la fuerza y las amenazas, en los años 2002 y anteriores, con los grupos irregulares, inicialmente, con los denominados “Paras” y otras veces con la guerrilla (FARC)”.

Subrayó que la ausencia del Estado en la zona ocasionó que las autoridades efectuaran capturas masivas o individuales basadas en meras sospechas, testimonios de reinsertados o informes de inteligencia irregulares.

En relación con las copias simples, afirmó que fueron certificadas por los funcionarios competentes, la demandada no los tachó de falsos y aceptó que la captura y sindicación del actor existió, por ende, debieron valorarse.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Presupuestos materiales de la sentencia de mérito

La Sala es competente para resolver este caso, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 determinó que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, en primera instancia le corresponde a los Tribunales Administrativos y, en segunda, al Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía .

La acción de reparación directa estaba vigente al momento de presentación de la demanda, pues la Fiscalía precluyó la investigación el nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005) y el actor presentó la demanda el veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007). Por lo tanto, la Sala infiere que entre la ejecutoria de aquella y la interposición de esta última no transcurrió un lapso superior a los dos (2) años contemplados por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA) para incoar el medio de control.

El señor A. de J.C.E. está legitimado en la causa por activa, al ser la víctima directa de la privación de la libertad en comento. En lo que concierne a la demandada, la persona jurídica llamada a responder en el presente asunto es la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación, pues fue la entidad que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de investigación de la presunta comisión de conductas punibles, ordenó la captura y adelantó el trámite seguido contra el actor por los delitos mencionados.

Por último, las mal denominadas excepciones de aplicación y teoría de las cargas públicas, ausencia de daño antijurídico, prudencia, diligencia y cuidado de la Fiscalía General de la Nación al ordenar la captura del señor Correa Espinal, actuación conforme a derecho y en cumplimiento de un deber-poder legal e inexistencia de la obligación de indemnizar son aspectos relativos a la responsabilidad endilgada a la demandada que se resolverán en el fondo del asunto, de ser procedente.

3.2. Sobre la prueba de los hechos

A partir de la preceptiva del artículo 90 de la Constitución, dos son los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administración, a saber, que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública.

La parte demandante, dentro del relato que ofrece en el libelo introductorio como sustento fáctico de sus pretensiones, hace relación a estos dos elementos, para presentar, por un lado, el daño sufrido, su extensión, intensidad y modalidades, y por otro, las actuaciones u omisiones que endilga a las demandadas y en cuya virtud les imputa la responsabilidad que pide, sea declarada en esta sentencia. En torno a estos dos elementos gravita la carga probatoria que esa parte soportaba y, por tanto, el estudio de los hechos probados lo hará la Sala en dos grandes apartes, a saber: hechos relativos al daño, y hechos relativos a la imputación.

3.2.1. De la prueba de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR