Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00433-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498277

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00433-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00433-00(1644-11)

Actor: J.S.C.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Acción

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Temas

:

Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad; violación del debido proceso

Actuación

:

Sentencia (única instancia)

Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

La acción (ff. 57-68). El señor J.S.C.R., por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), demanda a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

1.2 Pretensiones (ff. 330-331). Se declare la nulidad del acto administrativo complejo, compuesto por las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancias proferidas el 8 y 21 de diciembre de 2010, respectivamente, por medio de las cuales se impuso la sanción al demandante de destitución del cargo e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años, proferidas por la Policía Nacional.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita: i) el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro equivalente o de mejor categoría; ii) el pago de la totalidad de todos los haberes salariales y prestacionales, tales como sueldos, primas, subsidios y demás emolumentos a que tenga derecho. Dejados de percibir desde la ejecutoria de la sanción hasta la fecha de reintegro efectivo; iii) se declare que no ha habido solución de continuidad de los servicios prestados por este, para todos los efectos legales y prestacionales, asimismo, solicita que ello conste en su hoja de vida; iv) se ordene la actualización de las condenas en los términos del artículo 178 del CCA; y v) el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los daños y perjuicios; así como 25 millones de pesos por el daño emergente, causado en razón al pago de abogados y demás gastos procesales de su defensa.

Fundamentos fácticos. Refiere el apoderado que el demandante ingresó a la Policía Nacional desde el 5 de agosto de 1996 y llegó al grado de subteniente el 1 de septiembre de 2001. Señala que recibió 8 felicitaciones durante su carrera.

Sostiene que el 2 de abril de 2009, capturó en flagrancia a los señores A.J.E.O. (alias G. y otro sujeto de nombre W. de J.P.Á. con una moto, un revolver y una pistola, por el asesinato del señor J.L.P.M. en el municipio de Buenavista.

Afirma que en venganza, el señor A.J.E.O. declaró en su contra ante la SIJIN y la Fiscalía General de la Nación, perjudicándolo de manera injusta y grave.

Agrega que con base en el testimonio del señor E.O. y en unas supuestas interceptaciones telefónicas, el Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín libró orden de captura contra el demandante. En razón a la captura se abrió el procedimientoi disciplinario.

Posteriormente, el señor A.J.E.O., en el juicio oral, ante el juez de conocimiento, afirmó que lo que dijo contra el actor fue porque le tenía rabia por haberlo capturado en flagrancia y por la cual purgaba una pena.

1.4 Síntesis del hecho generador de la investigación disciplinaria. «La investigación tuvo su génesis, en el oficio 0903 de fecha 09 de noviembre de 2009 por medio del cual el señor Jefe de la Seccional de investigación Criminal informa al señor C. de Departamento de Policía Córdoba sobre la captura del señor S.J.S.C.R.C.. No. 72.003.541 en cumplimiento a la orden de captura número 006 del 0210009 expedida por el Juzgado Penal Municipal de Medellín con función de garantía dentro del proceso No. 233506100552200880033 por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR ».

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. El apoderado cita como normas violadas por los actos administrativos demandados, los artículos 5, 7, 8, 11, 23 y 30 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, 29 de la Constitución Política; 6, 7, 9, 20, 128, 135, 140, 141, 142, 162 y 174 de la Ley 734 de 2002; 34 (numeral 8) y 43 de la Ley 1015 de 2006.

El demandante aduce la ilegalidad de los actos administrativos, por tres temas: i) en primer lugar, sostiene que los actos administrativos demandados son violatorios del debido proceso porque no tuvieron en cuenta los descargos y alegaciones de la defensa, en especial en lo concerniente a la falta de certeza de su responsabilidad; ii) las pruebas sobre las que se fundamentaron las decisiones disciplinarias no podían sustentar su culpabilidad. Por un lado, el testimonio del señor A.J.E.O. fue desvirtuado en el proceso penal por tendencioso y temerario; y por otro, porque las supuestas interceptaciones telefónicas, trasladas del proceso penal, fueron excluidas de aquel por ilegales. Por tal motivo, conforme al artículo 140 de la Ley 734 de 2002, dichas pruebas deben ser consideradas inexistentes; iii) si en el proceso penal la prueba testimonial fue desvirtuada por falsa y las interceptaciones telefónicas fueron excluidas por ilegales, igual suerte debieron correr en el procedimiento disciplinario.

Contestación de la demanda.(ff. 902-911). La entidad demanda, por intermedio de apoderado, se opone a todas las pretensiones de la acción, por las siguientes razones: i) el demandante pretende abrir un nuevo debate probatorio en instancia contenciosa, que no es procedente porque esta no es una tercera instancia; ii) la discusión que plantea el demandante sobre el testimonio del señor A.J.E. y las interceptaciones telefónicas, fue abordada por las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancias, donde se concluyó que existían pruebas que demostraban su responsabilidad; iii) no existió desviación de poder, pues los actos demandados no son arbitrarios. Se observa que son el resultado del respeto de las normas sustanciales y procesales; iv) no se presenta falsa motivación ya que el operador disciplinario en todo el procedimiento se ajustó a la normativa vigente.

Propone como excepción la de inepta demanda en razón a que, según su criterio, la acción no cumple los requisitos establecidos en el artículo 137 del CCA, en cuanto a que el demandante solicita la nulidad de las decisiones de primera y segunda instancias, pero no demanda el acto administrativo de ejecución de las mismas (Resolución 450 de 23 de febrero de 2011).

Período probatorio (ff. 1025-1028). Mediante auto de 15 de enero de 2014, se abrió el proceso a pruebas y se tuvieron en cuenta los documentos allegados por las partes con la demanda y su contestación.

Alegatos de conclusión (f. 1088). Con proveído de 11 de agosto de 2017, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y recibir concepto del Ministerio Público.

Parte demandada (ff. 1094-1100).El apoderado de la Policía Nacional presenta alegatos de conclusión en los que reitera los argumentos de la contestación de la demanda. Adiciona que el procedimiento seguido en el presente caso está ajustado a la normativa vigente, en especial, porque se adelantó por el trámite verbal de las Leyes 734 de 2005 y 1015 de 2006.

Finalmente, considera que al momento de fallar deben tenerse en cuenta los precedentes jurisprudenciales contenidos en la sentencias del Consejo de Estado, sección segunda, de 31 de enero de 2008, expediente: 25000-23-25-000-2000-06476-01 (3882-05), magistrado ponente: A.V.R., y de 4 de mayo de 2006, expediente: 470101-23-31-000-1995-04239-01 (1605-04), magistrada ponente: A.M.O..

Concepto del Ministerio Público (ff. 1102-1109). El procurador tercero delegado ante esta Corporación solicitó acceder parcialmente a las pretensiones del demandante, ello en consideración a que el testigo A.J.E. se retractó bajo juramento el 23 de mayo de 2014, de todas las imputaciones formuladas al demandante en el año 2009.

Estima que los perjuicios morales y materiales deben ser desechados por inexistencia de acreditación.

Por último, se opone a la excepción de inepta demanda formulada por la parte accionada, dado que el acto de ejecución no es de naturaleza decisoria creadora de una situación jurídica particular.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1 Competencia. Conforme a la preceptiva de los ordinales 1 y 13 del artículo 128 del CCA y lo dispuesto por la sección segunda del Consejo de Estado en autos de 4 de agosto de 2010 y 18 de mayo de 2011, este último complementario del primero, esta Colegiatura es competente para conocer en única instancia de las controversias como la presente, en las que se impugnan sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio o suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía, siempre y cuando se trate de decisiones proferidas por autoridades nacionales.

Actos acusados.

Decisión disciplinaria de primera instancia proferida el 8 de diciembre de 2010, por el jefe de la oficina de control disciplinario interno del departamento de la Policía de Córdoba, por medio de la cual se le impuso al demandante sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general de 10 años.

Decisión de segunda instancia de 21 de diciembre de 2011, proferida por el inspector delegado de la región seis de la Policía Nacional, que confirma la sanción impuesta por la primera instancia.

2.3 Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si los actos administrativos acusados fueron expedidos con infracción de las normas citadas en la demanda y con violación del debido proceso, de conformidad con lo indicado en los hechos y en los cargos planteados en los antecedentes de esta providencia.

Pruebas relevantes. El procedimiento disciplinario.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR