Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00200-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498365

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00200-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S UBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C, nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001 - 03 - 25 - 000 - 201 2 - 00200 - 00 ( 0818-12 )

Actor: J.L.R.D.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor J.L.R.D. presenta demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Antecedentes

La demanda

Las pretensiones

La parte actora so licita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resoluciones Nos. 4822 y 008209 de 29 de abril y 25 de julio de 2011, proferidas por el subdirector de gestión de control disciplinario interno y el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, respectivamente, por medio de las cuales se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar funciones públicas por el término de 10 años; y ii) Resolución No. 009873 de 16 de septiembre de 2011, emitida por el director g eneral de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado; declarar que no existió solución de continuidad; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; y disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes:

El 4 de mayo de 2009, el señor J.C.P.D. presentó ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá una queja en su contra por , presuntamente , haberlo constreñido para entregarle un dinero a cambio de que la investigación de renta que se le estaba adelantando se suspendiera y archivara.

Mediante auto de 14 de julio de 2009, la Coordinación de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que en adelante se denominará DIAN, resolvió abrir investigación disciplinaria en su contra.

El 9 de septiembre de 2009, dentro de la investigación disciplinaria, el señor P.D. presentó ampliación de la queja.

Por auto de 27 de enero de 2010, la dependencia antes mencionada decretó la práctica de las siguientes pruebas: i) establecer el registro de llamadas entrantes y salientes de los abonados celulares 3002189396 y 3208350048, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009; ii) ordenar oficiar a las empresas de telefonía celular Tigo, Comcel y Movistar, para que se sirvan informar qué abonados celulares figuraban a nombre del señor J.L.R.D.; y iii) escuchar en diligencia de declaración a M.C.R. y W.V., a quienes les constaba los hechos objeto de investigación.

A través de auto de 5 de mayo de 2010, la Coordinación de Casos Especiales de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinaria de la DIAN, profirió pliego de cargos en su contra, endilgándole la comisión de la falta gravísima consagrada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por el delito de concusión, a título de dolo.

Luego de que se rindieran los descargos y se decretaran y practicaran las pruebas solicitadas, mediante Resolución No. 4822 de 29 de abril de 2011, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario de la DIAN, en primera instancia, lo declaró responsable disciplinariamente, sancionándolo con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años.

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 008209 de 25 de julio de 2011 por la Dirección General de la DIAN, confirmando la decisión inicial.

Por Resolución No. 009873 de 16 de septiembre de 2011, el director general de la DIAN ejecutó la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

El 11 de noviembre del mismo año, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

El 24 de enero de 2012, se llevó a cabo la diligencia de conciliación, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 9, 48 numeral 1 y 142 de la Ley 734 de 2002; 85 del Código Contencioso Administrativo; y 404 del Código Penal.

Al desarrollar el concepto de violación, adujo que los operadores disciplinarios incurrieron en falsa motivación por atipicidad de la conducta e indebida valoración probatoria, en tanto que los testimonios que se valoraron no estuvieron presentes al momento de la ocurrencia de los hechos.

Aunado a lo anterior, manifestó que no se demostró: i) que este hubiera constreñido al quejoso para que le hiciera entrega de una suma de dinero; ii) el provecho indebido de su parte; y iii) el abuso del cargo , razón por la cual se encuentra desvirtuada la falta disciplinaria endilgada.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes :

Sostuvo que la investigación disciplinaria se originó como consecuencia de una queja interpuesta por el señor J.C.P.D., relacionada con unas irregularidades en que pudo haber incurrido el ahora demandante, consistentes en solicitar la suma de $8.000.000 y tramitar de manera diferente la obligación de renta del quejoso por un valor aproximado de $40.000.000.

Afirmó que, contrario a lo expuesto en el escrito de la demanda, los testimonios rendidos fueron coherentes en señalar la conducta del ahora demandante, la cual se encuentra inmersa en el delito de concusión, en tanto que abusó de su cargo o función dentro de la D IAN para solicitarle a un tercero una suma de dinero a cambio de no ser embargado.

Manifestó que, de conformid ad con la jurisprudencia de la C orte Suprema de Justicia, los testimonios de oídas no hacen más que corroborar lo dicho en otras pruebas directas, que en este caso fueron los documentos recolectados, las declaraciones rendidas y la queja interpuesta.

Consideró que e n atención al material probatorio se acreditó que el señor R.D. abusó de su cargo y sus funciones, porque en su condición de servidor público de la D IAN , se valió de esa calidad para requerir al señor J.C.P.D., con el fin de que cancelara la obligación tributaria, solicitándole una suma de dinero, de los cuales le fueron adelantados $500.000.

Argumentó que estuvo probado que el comportamiento descrito está consagrado como delito, de naturaleza dolosa y cometido con abuso del cargo, por lo que se demostró la tipicidad disciplinaria de la conducta que le fue reprochada al actor.

1.3. Alegatos de conclusión

1.3.1. De la parte demandante

Insistió en los argumentos planteados en el escrito de la demanda , manifestando que se configuró una falsa motivación, en tanto que los testimonios que se tuvieron en cuenta al momento de emitir las decisiones ahora cuestionadas, no estuvieron presentes al momento de los supuestos hechos que le fueron endilgados, razón por la cual no pueden ser solo estos los que fundamenten los actos administrativos por su carencia de validez.

1.3.2. De la parte demandada

R. ó lo manifestado en la contestación de la demanda .

1.4. Concepto del Ministerio Público.

La procurador a tercer a d elegad a ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó negar a las pretensiones de la demanda .

Manifestó que al examinar los actos administrativos acusados y las pruebas documentales allegadas, era viable endilgarle responsabilidad disciplinaria a l actor, por cuanto se acreditó con la queja presentada, los testimonios rendidos y los descargos , que constriñó al quejoso para que accediera a sus exigencias económicas con el fin de evitar el embargo de sus bienes, cometiendo así el delito de concusión.

Consideraciones

2.1 . El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió en falsa motivación, por atipicidad de la conducta e indebida valoración probatoria, en la medida en que las pruebas que se tuvieron en cuenta para emitir las decisiones cuestionadas no acreditan los elementos típicos de la falta endilgada.

2.2 . Marco normativo

D entro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el...

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