Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741498525

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación n úmero: 25000-23-24-000-2007-00201-01

Actor: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. L TDA. COSMITET LTDA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL EN LIQUIDACIÓN

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Confirma decisión que negó las pretensiones de la demanda - Se analiza la naturaleza jurídica de las facturas presentadas con ocasión de la prestación de servicios de salud - Facultad del liquidador de decretar la prescripción de la acción cambiaria en el proceso de liquidación de CAJANAL.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, En Descongestión, que i) declaró no probada la excepción de inepta demanda, por ausencia del concepto de violación; y ii) negó las pretensiones de la demanda, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. COSMITET LTDA. contralaCaja Nacional de Previsión Social S.A. E.S.P. - CAJANAL en Liquidación.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito radicado el 7 de julio de 2007, en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. COSMITET LTDA., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL S.A. E.S.P.- CAJANAL EN LIQUIDACIÓN, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Se declare que son nulas las resoluciones 291 de 8 de noviembre de 2005, 300 de 15 de noviembre de 2005, 983 de 22 de diciembre de 2006 y 24 de 29 de enero de 2007, expedidas por el liquidador de CAJANAL, mediante la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 983 de 22 de diciembre de 2006 expedidas por CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, en cuanto mediante esas resoluciones fueron rechazadas reclamaciones presentadas por CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. LTDA. COSMITET LTDA. y se hicieron a esta algunos descuentos.

2. Se disponga que para restablecer el derecho violado, se ordene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN pague a CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. LTDA . COSMITET LTDA., la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($1.994.190.467.36) valor de los créditos no reconocidos, sin los descuentos referidos y con intereses de mora.

3. Se ordene así mismo a CAJANAL S.A. EPS o a la autoridad a que corresponda la ejecución de la sentencia, que dentro del término de 30 días contados a partir de la comunicación dicte la resolución mediante la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La sociedad demandante celebró, primero con CAJANAL E.P.S. y después con CAJANAL S.A. E.S.P. los contratos números 469 del 7 de marzo de 2000; 1.124 del 15 de mayo de 2000; 1.505 del 1º de octubre de 2000, 356 del 15 de marzo de 2001; 992 del 3 de mayo de 2001; 567 del 1º de abril de 2002; sin número del 5 de enero de 2004; 6 del 5 de enero de 2004; 91 del 5 de febrero de 2004 y 226 del 30 de abril de 2004, mediante los cuales se comprometió a prestar servicios de salud, por capitación o por actividad, conforme a lo establecido en los artículos 179 de la Ley 100 de 1993 y 2 y 6 del Decreto 723 de 1997.

2.2. Mediante el Decreto 4.409 del 30 de diciembre de 2004, se dispuso la disolución y liquidación de CAJANAL, disponiéndose que el liquidador fuera FIDUAGRARIA S.A., cuyo representante legal confirió poder general para todos los efectos de la liquidación a M.F.S.T..

2.3. Según edicto publicado por CAJANAL E.P.S. En Liquidación, fueron emplazados los interesados en presentar reclamaciones para que lo hicieran entre el 21 de enero y el 21 de febrero de 2005.

2.4. La sociedad demandante, en forma oportuna, mediante escrito radicado el 18 de febrero de 2005 bajo el número 776, presentó una reclamación por valor de $2.574.991.097,86, por concepto de los servicios prestados en ejecución de los contratos referidos en el numeral 2.1.

2.5. La referida reclamación fue decidida mediante la Resolución 291 del 8 de noviembre de 2005, de la que hace parte el Anexo No. 8 (Valor reconocido a acreedores asistenciales individualizados), en la que se relacionan todas las facturas presentadas por la sociedad C., con la indicación de los valores y los motivos de las glosas o negativas del reconocimiento y pago.

2.6. La resolución anterior fue aclarada mediante la número 300 del 15 de noviembre de 2005, en cuanto a los motivos de las glosas.

2.7. Los conceptos de las glosas en relación con la sociedad demandante, de acuerdo con los actos administrativos censurados, son las siguientes:

Agrupación

Código

Descripción

1. Contratación

1.6.

Servicios no autorizados y no contratados

2. Requisitos de facturación

2.9.

Factura incompleta en su cuerpo o faltan folios

3. Comprobación de derechos

3.2.

No aporta autorización de servicios en la que previamente se hubiera verificado la comprobación del derecho en atenciones por evento o se emitió autorización firmada por un funcionario no autorizado.

4. Soportes

4.1.

No se anexa epicrisis, resumen de historia clínica o registro estadístico.

4.4.

Epicrisis, historia clínica o resumen de urgencias incompleto.

4.5.

Registros clínicos incompletos que no soportan lo facturado.

4.6.

No se anexa copia de los resultados de los exámenes diagnósticos.

4.7.

Falta firma del médico tratante.

4.8.

Fórmula médica incompleta.

4.9.

No registra firma del usuario en la fórmula médica como prueba de que el suministro de medicamentos fue recibió por el mismo.

4.14.

Carencia absoluta de soportes.

4.23.

Falta de soportes en los casos de los medicamentos y suministros NO POS.

5. Cobertura del POS

5.1.

Actividad y/o procedimiento fuera del POS - CONTRIBUTIVO.

5.3.

Medicamentos suministrados no incluidos en el Acuerdo 83 de 1997.

7. Tarifas

7.1.

Factura presenta mayor cobrado según tarifas SOAT decreto 2423 de 1996 actualizadas y correspondientes a la fecha de prestación del servicio.

7.2.

Factura presenta mayor valor cobrado según tarifas ISS actualizadas y correspondientes a la fecha de prestación del servicio.

7.4.

Valor cobrado en medicamentos supera el valor comercial.

7.20.

No hay lugar a cobro de servicios, materiales, medicamentos y/o anestésicos incluidos en unidades de cuidado intensivo o unidad de cuidado intermedio (Decreto 2423 de 1996, artículos 43 y 44, o lo establecido por el Manuel ISS vigente a la fecha de prestación del servicio)

10. Razones Jurídicas

10.1.

Prescripción y/o caducidad

16.1.

Cancelación del siniestro por parte de la aseguradora

18.1.

La factura reclamada se encuentra cancelada por parte de CAJANAL

18.2.

La factura presenta pago parcial

20.1.

La factura reclamada se encuentra incluida entre los documentos de resolución de pago y avales.

2.8. Contra las decisiones anteriores, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición, según escrito presentado el 5 de diciembre de 2005, el cual fue decidido mediante Resolución No. 983 del 22 de diciembre de 2006, por la cual se accedió parcialmente a lo solicitado.

2.9. Contra esta última resolución, al contener aspectos nuevos que no habían sido materia de decisión e impugnación, se interpuso nuevamente recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 24 del 29 de enero de 2007, en el sentido de confirmar la decisión.

2.10. En virtud del trámite referido en precedencia, se encuentra que únicamente fueron reconocidas facturas por valor de $580.800.630,50, habiéndose glosado los títulos que contenían créditos por valor de $1.994.190.467,36.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

La parte demandante presentó los siguientes cargos de nulidad:

3.1. Infracción de normas de superior jerarquía

La actora consideró que las resoluciones acusadas son nulas por infracción de los artículos 1602 del Código Civil y 32 de la Ley 80 de 1993, en cuanto desconocen las obligaciones adquiridas por CAJANAL con C..

3.2. Expedición irregular de los actos administrativos

3.2.1. La parte demandante consideró que las resoluciones fueron expedidas en forma irregular, por cuanto se omitió la expresión de sus motivos, vulnerando con ello lo preceptuado por el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.

3.2.2. Aseveró que, en relación con algunas glosas efectuadas con relación a los créditos reclamados, no son ciertos los hechos en que se funda el rechazo.

Para sustentar el cargo el accionante relacionó en primer lugar las facturas que fueron glosadas y explicó las inconsistencias que -a su juicio- se presentan, así:

3.2.2.1. Facturas glosadas según el código 1.6. -servicios no autorizados y no contratados-. Al respecto, señaló que el contrato número 6 del 5 de enero de 2004 ampara la obligación contenida en la factura 1738 del 17 de marzo de 2004, por valor de 192.218.413, de la cual fueron pagados $96.452.806 y quedan pendientes de pago...

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