Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741499457

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00345-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001 -23-31-000-2009-00345-01(41332)

Actor : MARIELA RUEDA JIMÉNEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - riesgo excepcional por daños causados con armas de fuego de dotación oficial - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - morales y materiales.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de abril de 2011, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 13 de abril de 2007, el agente R.A.V.R. del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- resultó muerto luego de haber sido impactado de forma accidental con un proyectil de arma de fuego de dotación oficial, mientras se encontraba en las instalaciones de la Policía Nacional de Valledupar.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 13 de abril de 2009 (fls. 6 a 16 C. 1), por intermedio de apoderado judicial (fls. 1 a 5 C. 1), la señora M.R.J., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor J.C.V.R.; y los señores P.N.V.G., Y.A.V.R. y F.V.R. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, con el fin de que se la declarara patrimonialmente responsable por la muerte del señor R.A.V.R., en hechos ocurridos el 13 de abril de 2007, en una estación de policía de Valledupar, mientras se desempeñaba como agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- de la Policía Nacional.

Como consecuencia de lo anterior, los actores solicitaron que se accediera a las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional administrativamente responsable de todos los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación, causados a los señores M.R.J., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor J.C.V.R.; y los señores P.N.V.G., Y.A.V.R. y F.V.R., por la conducta irresponsable del Estado colombiano en cabeza de la Policía Nacional, por la imprudencia en el manejo de las armas de fuego, generada por el agente A.A.M., lo que ocasionó el deceso del señor P.T. R.A.V.R..

Condenar, en consecuencia, a la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral y daño a la vida de relación, los cuales se estiman como mínimo en la suma de dos mil millones de pesos, y/o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica.

(…). Indemnización causada:

Perjuicios materiales:

Daño emergente: Por gastos funerarios y gastos de representación, la suma de ($10'000.000).

Lucro cesante: (…) el P.T. R.A.V.R. tenía 23 años de edad y una vida probable de 71 años más, por lo que la indemnización equivaldría a $460'800.000. (…).

Perjuicios morales: Se estiman de forma genérica en 500 SMLMV, habida cuenta de la gravedad de los hechos (…), para cada uno de los demandantes.

Daño a la vida de relación: Se estiman de forma genérica en 500 SMLMV, para cada uno de los demandantes.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, en la demanda se manifestó que el 13 de abril de 2007, el señor R.A.V.R. se encontraba en ejercicio de sus funciones como miembro del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- en la base policial de Valledupar, C., cuando a las 7:40 p.m., el agente A.A.M.G., de forma “descuidada y negligente”, accionó su arma de dotación personal, tipo revólver, calibre 38, causándole un impacto de proyectil a la altura de la frente, motivo por el cual fue trasladado a la clínica Santa Isabel de Valledupar, donde recibió atención médica de urgencias; sin embargo, falleció el 16 de abril siguiente.

La parte actora sostuvo que la muerte del agente R.A.V.R. se produjo como consecuencia de una falla del servicio, toda vez que, para el momento de los hechos, el agente A.A.M.G., quien le habría propinado el disparo, tenía cargada el arma de fuego de dotación dentro de las instalaciones oficiales, a pesar de que esa situación estaba prohibida (fls. 6 a 16 C. 1).

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 1 de octubre de 2009, decisión que se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fls. 85 a 90 C. 1).

La Policía Nacional contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de sus pretensiones. Señaló que en el presente asunto se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en “caso fortuito”, toda vez que la muerte del agente R.A.V.R. se produjo de forma accidental, amén de que no hubo dolo ni culpa; además, los perjuicios causados fueron resarcidos a sus familiares dentro del proceso prestacional de la institución, toda vez que su muerte fue catalogada como producida “en actos del servicio” (fls. 92 a 98 C. 1).

Mediante providencia proferida el 18 de febrero de 2010, el Tribunal Administrativo del Cesar abrió el período probatorio, y mediante auto del 29 de julio de 2010, se dio traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, oportunidad en la cual este último guardó silencio (fls. 113 y 131 C.1).

En sus alegatos, la parte actora insistió en que en el presente asunto se configuró una falla del servicio, toda vez que el agente A.A.M.G. habría desconocido la orden de mantener descargada el arma de fuego, lo cual finalmente ocasionó el disparo que produjo las consecuencias conocidas (fls. 144 a 149 C. 1).

La Policía Nacional reiteró los argumentos planteados con la contestación de la demanda, e insistió en la configuración de la causal eximente de responsabilidad de “caso fortuito” (fls. 133 a 137 C. 1).

3. La sentencia de primera instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia el 14 de abril de 2011, oportunidad en la cual decidió denegar las pretensiones de la demanda, por considerar, básicamente, que las pruebas documentales allegadas al proceso, que habrían de dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se produjo la muerte del agente R.A.V.R., fueron allegadas en copia simple, hecho que impedía que se les reconociera valor probatorio alguno, razón por la cual concluyó que en este caso no se acreditó el nexo causal y, por ende, la imputación contra la Policía Nacional (fls. 153 a 168 C.P..).

4. El recurso de apelación y el trámite de segunda instancia

De manera oportuna, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia. Como motivo de inconformidad manifestó que, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, los documentos allegados al expediente en copia simple tendrán que ser valorados, toda vez que fueron decretados en su oportunidad y no fueron tachados de falsos por la entidad demandada y, a partir de esos, se acreditaron los hechos descritos en la demanda, así como la falla del servicio y la consiguiente responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte del agente R.A.V.R. (fls. 170 a 180 C.P..).

El anterior recurso fue concedido por el Tribunal a quo el 2 de junio de 2011 y admitido por esta Corporación el 15 de julio siguiente (fls. 183 a 188 C.P..).

Mediante auto del 5 de septiembre de 2011, se ordenó oficiar al Departamento de Policía del Cesar para que remitiera copia auténtica del proceso disciplinario radicado con el No. 2007-81, adelantado por la muerte del agente R.A.V.R. y, mediante oficio del 19 de octubre de 2011, se dio cumplimiento a dicho requerimiento (fls. 193 a 283 C.P..).

Una vez se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, las parte actora guardó silencio, mientras que la Policía Nacional reiteró los argumentos planteados a lo largo del trámite de la presente acción (fls. 285 a 289 C.P..).

A su turno, el Ministerio Público manifestó que debía accederse a las pretensiones de la demanda, dado que la muerte del agente de Policía Vargas Rueda se produjo con un arma de dotación oficial, motivo por el cual debía aplicarse el régimen objetivo de riesgo excepcional, amén de que en el presente caso no se probó que la muerte del referido agente, ocurrida en tales circunstancias, hubiera constituido un riesgo inherente al servicio de Policía que prestaba (fls. 298 a 306 C.P..).

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar, dado que la demanda se presentó el 13 de abril de 2009 y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010, la cuantía se debe establecer por la suma de todas las pretensiones de la demanda, y en este caso la sumatoria de estas supera el monto exigido -500 SMLMV equivalentes a $248'450.000-, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época.

2. Caducidad de la acción

En cuanto a la oportunidad para formular la presente acción indemnizatoria, advierte la Sala que la acción se ejerció dentro de los dos (2) años que establece el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A....

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