Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741499561

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

R.ica ción número: 08001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00824 - 01 ( 2398-11 )

Actor: J.I.R.C.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Art. 85 CCA. Segunda instancia

Tema: Exclusión del pago de la prima de antigüedad a un docente de la Universidad del Atlántico. El pago de la prima de antigüedad se efectuó durante todo el tiempo sin título que legitimara su reconocimiento.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 2 de febrero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por J.I.R.C. contra la Universidad del Atlántico.

1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El señor J.I.R.C., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 demandó a la Universidad del Atlántico con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

Se declare la nulidad del acto administrativo R-388-06 de 30 de agosto de 2006, suscrito por la rectora de la Universidad, dirigido al vicerrector administrativo y de servicios, que ordena excluir de la nómina, el pago de la bonificación por compensación para todos los funcionarios de la institución y el de la prima de antigüedad, únicamente para los empleados públicos, administrativos y docentes de la Universidad.

Se declare la nulidad del oficio VAYS -0449-06 de 31 de agosto de 2006, por el cual el vicerrector administrativo y de servicios de la Universidad remite copia del acto administrativo R-388-06 a la directora de recursos humanos, para que dé cumplimiento inmediato a la instrucción allí contenida.

Se declare la nulidad de la respuesta a la solicitud de agotamiento de vía gubernativa efectuada por el demandante a la Universidad sobre el particular, en la cual la rectora señaló que no era posible acceder al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y de la bonificación por compensación, porque las mismas carecen de fundamento legal.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

Se ordene el reintegro de los dineros dejados de percibir por el actor, correspondientes a la prima de antigüedad y bonificación por compensación, desde la fecha en que éstos se excluyeron del pago de la nómina, es decir, desde el 1 de septiembre de 2006 y hasta cuando se le dé cumplimiento al fallo.

Se incluya en la nómina del actor los citados factores, más los reajustes salariales y prestacionales a que haya lugar, desde el momento en que se produjo la exclusión de dichos pagos, dineros que deberán estar debidamente indexados.

En el caso de que el actor tenga la calidad de pensionado, se solicita que el monto de la mesada se actualice, incluyendo en la liquidación el pago de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación.

Se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Se declare que no ha existido solución de continuidad en el pago de los citados factores, para efectos de futuras liquidaciones salariales y demás prestaciones sociales.

Se condene en costas y en agencias de derecho a la universidad del Atlántico.

1.2. Fundamentos fácticos

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

El Consejo Superior de la Universidad del Atlántico expidió el Acuerdo 5 de septiembre 15 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Profesorado de la Universidad del Atlántico”, en el cual se estableció en el artículo 34, el pago de la prima de antigüedad para el personal docente de carrera.

El señor J.I.R.C. se vinculó como docente a la Universidad del Atlántico el 5 de enero de 1977, mediante un contrato de trabajo, sin acogerse luego al Decreto 1444 de 1992 ni al Decreto 1279 de 2002.

Fue pensionado para el año 2009 por el Instituto de los Seguros Sociales por estar afiliado al sistema general de pensiones, régimen de prima media con prestación definida, excluyendo de la base de liquidación los factores de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación.

Hasta el mes de agosto de 2006, el señor J.I.R.C. devengaba un salario básico mensual, más los incrementos salariales anuales y los factores salariales de prima de antigüedad y bonificación por compensación, de la siguiente manera:

a.- Sueldo básico mensual $5.293.010

b.- Prima de antigüedad $1.940.770

c.- Bonificación por compensación $0.000

Los anteriores conceptos, a juicio del demandante, constituyen derechos adquiridos, los cuales no pueden ser desconocidos por quien los creó o reconoció legítimamente, de acuerdo con los artículos 58, 332 y 336 de la Constitución Política.

El demandante durante los años 2006 a 2008 ocupó el cargo de decano de la Facultad de Arquitectura.

Mediante convención colectiva de trabajo suscrita el 6 de abril de 1977 se estableció el pago de una prima de antigüedad para todos los trabajadores de la Universidad, y para los “Profesores, como se contempla en el Estatuto de Profesorado (Acuerdo No. 5 de Septiembre de 1.970), emanado del Consejo Superior de la misma Institución, la antigüedad se empezará a contar desde el 30 de junio de 1.974…”.

Por orden unilateral de la rectora, contenida en el oficio R-388 de 2006, ejecutado mediante oficio VAYS-0449-06 de 31 de agosto de 2006, dirigido este último a la jefe de recursos humanos de la Universidad por el vicerrector administrativo y de servicios de la institución, se excluyeron del pago de la nómina los conceptos de prima de antigüedad y bonificación por compensación.

A partir del 1 de septiembre de 2006, en virtud de la orden contenida en el acto administrativo R-388 de 2006, cuando se desempeñaba como decano de la Facultad de Arquitectura de la institución, dejó de percibir la suma de $1.940.770, monto que recibía mensualmente por concepto de prima de antigüedad, lo que le causó un perjuicio a su patrimonio y al de su familia.

Mediante escrito dirigido a la Universidad, el demandante solicitó que se incluyeran nuevamente los factores de prima de antigüedad y bonificación por compensación en la nómina mensual, pero la respuesta fue negativa, decisión que tampoco mencionó los recursos que se podían interponer contra ella.

Destacó el demandante, que los actos administrativos no fueron notificados personalmente, ni por edicto; tampoco fueron motivados, ni se señalaron los recursos que procedían contra los mismos.

El demandante presentó solicitud expresa con la finalidad de que se le incluyeran en nómina los conceptos salariales de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación, obteniendo una respuesta negativa a su requerimiento.

Se indica, que el Acuerdo 001 de 1994, Estatuto General de la Universidad del Atlántico, en sus artículos 18, 23 y 27 no contempla que el Consejo Superior de la Universidad pueda delegar la facultad de promover acuerdos de reestructuración de pasivos y menos de “excluir de la nómina de los empleados públicos administrativos y docentes de la Universidad […] la prima de antigüedad y bonificación por compensación”.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se argumenta que los actos administrativos fueron expedidos 1) por funcionario incompetente, 2) en forma irregular con desconocimiento del derecho al debido proceso administrativo previsto en el artículo 29 constitucional, 3) con falsa motivación, 4) con violación del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y la Ley 550 de 1.992, y de los artículos 36, 84 y 66 del CCA, y 5) con desconocimiento de los artículos 18, 23 y 27 del Acuerdo No. 001 de 1994, Estatuto General de la Universidad del Atlántico.

Al explicar el concepto de violación, se expuso que los actos demandados fueron expedidos de manera irregular, con violación de los derechos de audiencia y defensa, por una autoridad que no tiene competencia para emitir la orden y sin fundamentos jurídicos o fácticos. En síntesis los cargos formulados fueron los siguientes:

Violación al debido proceso

Se argumentó en la demanda que los actos que excluyen dos componentes del salario de los empleados públicos administrativos y docentes de la Universidad, no fueron notificados, comunicados o publicados, y tampoco señalaron los recursos que legalmente procedían contra los mismos. También se sostuvo, que los actos no cuentan con los requisitos mínimos de forma que soporten su validez, puesto que no tienen fundamentos jurídicos, ni razones de hecho, y fueron emitidos por un funcionario sin competencia para modificar el régimen salarial de los empleados públicos.

Falsa motivación

Sostuvo el demandante, que los actos acusados incurrieron en este vicio porque fueron proferidos “como medida de salvamento de la Universidad” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 550 de 1999; sin embargo, esa decisión no garantizó la continuidad del buen servicio educativo de la Universidad del Atlántico.

Indicó que la Ley 550 de 1999 fue proferida para reactivar las empresas en estado de quiebra y no para suprimir salarios ni prestaciones sociales de los trabajadores.

Señaló que en la respuesta dada por la universidad, al agotar la vía gubernativa, se dijo que la prima de antigüedad no aplica para los entes universitarios autónomos, lo que no se ajusta a la realidad.

Falta de competencia y pérdida de fuerza ejecutoria

Destacó que según la circular 06 de 17 de julio de 1997, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos del cumplimiento del acuerdo suscrito en ese año con los entes universitarios autónomos, el reconocimiento de la bonificación debía...

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