Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741605381

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., septiembre diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018)

RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-41-000-2018-00452-01

ACTOR: A.E.D.M.

DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ASUNTO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de julio doce (12) del presente año mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró improcedente la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor A.E.D.M. presentó demanda contra la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que incluyó las siguientes pretensiones:

“[…] Se declare que la Registraduría Nacional del Estado Civil con la expedición de la Resolución No. 515 del 18 de Enero de 2018 ha incumplido el artículo 18 del Decreto Ley No. 019 de 2012 […] en concordancia del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”.

[…] Se declare que la Registraduría Nacional […] con la expedición de la Resolución No. 515 del 18 de Enero de 2018 está obligada a dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto Ley No. 019 de 2012 […] en concordancia del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”.

[…] Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se ordene a la Registraduría Nacional […] dar cumplimiento a lo establecido en el aparte subrayado del artículo 18 del Decreto Ley No. 019 de 2012 que dice textualmente “La comprobación de identidad a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costo para la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas” en concordancia del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”.

[…] Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se establezca que los Notarios al desarrollar una función pública, en beneficio del interés general, se encuentran exentos de los costos que anualmente indique la Registraduría Nacional […], por concepto de Administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos para consultar el línea las minucias dactilares y por tanto en cumplimiento de las normas antes señaladas, deben los notarios quedar exentos del cobro del artículo 13 de la Resolución No. 515 de 2018 y 1 de la Resolución No. 3357 de 2018 ambas de la Registraduría Nacional […].

[…] Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se ordene a la Registraduría Nacional […] a declarar a través de acto administrativo que los notarios al desarrollar una función pública, se encuentran exentos de los costos que anualmente indique la Registraduría Nacional […], por concepto de Administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos para consultar en línea las minucias dactilares y por tanto en cumplimiento de las normas antes señaladas, deben los notarios quedar exentos del cobro del artículo 13 de la Resolución No. 515 de 2018 y 1 de la Resolución No. 3357 de 2018 ambas de la Registraduría Nacional […]”.

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico es el siguiente:

El actor señaló que el registrador nacional expidió la Resolución 515 de 2018 mediante la cual se incrementaron las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios prestados por la entidad, cuyo artículo trece (13) estableció el cobro asociado a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica.

Agregó que también dictó la Resolución 3357 de 2018 a través de la cual se aplican las tarifas a los particulares que ejercen funciones públicas para la consulta de la información de las citadas bases de datos.

Explicó que los notarios son particulares con funciones públicas que prestan un servicio público, por lo cual están exentos del cobro de la tarifa asociada determinada en los artículos trece (13) de la Resolución 515 de 2018 y de la Resolución 3357 de 2018.

Indicó que la Registraduría no exceptuó del pago de la tarifa a las entidades públicas y particulares con funciones públicas que quieren verificar la identidad de los ciudadanos contra la base de datos que produce y administra dicho organismo.

  1. Razones del posible incumplimiento

    El actor estimó que los artículos dieciocho (18) del Decreto Ley 019 de 2012 y 159 de la Ley 1753 de 2015 fueron parcialmente incumplidos porque los notarios al desarrollar función pública en beneficio del interés general, están exentos de los costos que anualmente indique la Registraduría Nacional por concepto de administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de las bases de datos para consultar en línea las minucias dactilares de las personas.

  2. Trámite de la solicitud

    Mediante providencia de mayo dos (2) del presente año, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, admitió la demanda y ordenó la notificación al registrador nacional del estado civil (ff. 52 y 53).

    En el curso de la primera instancia, la acción fue coadyuvada por la notaria segunda del círculo de El Espinal (Tolima) y la notaria tercera de círculo de Envigado (ff. 58 y 114).

  3. Contestación de la demanda

    Por intermedio de apoderada judicial, la Registraduría Nacional contestó la demanda y propuso la excepción previa de inepta demanda que sustentó en los siguientes argumentos:

    El segmento normativo del artículo dieciocho (18) del Decreto Ley 019 de 2012 que es objeto de la acción fue derogado tácitamente por el inciso 3º del parágrafo 2º del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 en el entendido de que esta última disposición es contraria a la primera, por lo cual se persigue el cumplimiento de una norma que ya no está vigente y las personas de derecho privado, como las notarías, deben pagar los costos para acceder a los servicios prestados por la entidad en dicha materia.

    El demandante cuenta con otros mecanismos judiciales alternos a la presente acción, como los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, en la medida en que lo que cuestiona es la legalidad de las resoluciones 3357 y 515 de 2018.

    El artículo 9º de la Ley 393 de 1997 estableció que la acción no procede frente a...

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